Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad de la Unión Europea

LEGISLACIÓN

(Importación de maíz en España)

Reglamento (CE) 2096/2002 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países (DO L 323, de 28 de noviembre de 2002).

En base al Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad Europea se comprometió a importar en España una determinada cantidad de maíz. La Comisión entiende que, dadas las necesidades del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de maíz en el marco del correspondiente régimen de importación, de ahí que haya adoptado este Reglamento.

(Ayudas estatales Reino Unido Reforma del impuesto de sociedades en Gibraltar)

Ayudas estatales Reino Unido Ayuda C 66/2002 (ex N 534/ 2002) Reforma del impuesto de sociedades en Gibraltar Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (DO C 300, de 4 de diciembre de 2002).

Por carta de 16 de octubre de 2002, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con tal ayuda, realizándose la correspondiente publicación oficial, de forma que las partes interesadas puedan presentar sus observaciones al respecto.

Con la reforma propuesta, se modificaría la ordenanza del impuesto sobre la renta para derogar o modificar todas las disposiciones que someten a las sociedades al impuesto sobre la renta. La característica esencial de la reforma estaría constituida por la abolición del impuesto sobre los beneficios. El régimen general sería un impuesto sobre la nómina, un impuesto sobre la superficie ocupada y un derecho anual de registro. Al mismo tiempo, los servicios financieros y los servicios públicos estarían sujetos a un impuesto adicional sobre los beneficios.

Las sociedades quedarían sometidas a un impuesto de 3.000 libras esterlinas por empleado y año y a una tasa por la superficie ocupada (Business Property Occupation Tax, BPOT). La imposición total (por nómina más BPOT) no excedería del 15 por ciento de los beneficios, ni sería superior a 500.000 libras esterlinas. Además, aunque se utilicen esos parámetros, si una empresa no tuviese beneficios no tendría que tributar.

Junto a los impuestos por nómina y por superficie ocupada, las sociedades de servicios financieros tendrían un tipo adicional del 8 por ciento de los beneficios de sus actividades por tal tipo de servicios. La imposición total de las sociedades de servicios financieros (por nómina, más BPOT, más tipo adicional) estaría, asimismo, limitada al 15 por ciento de los beneficios o a 500.000 libras esterlinas, al igual que en el régimen general.

De otro lado, las empresas de servicios públicos (telecomunicaciones, agua, saneamiento, electricidad, petróleo) tributarían a un tipo uniforme del 35 por ciento de los beneficios obtenidos por el suministro de estos servicios. El impuesto sobre la nómina y el BPOT se deducirían de la cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR