Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Local

JURISPRUDENCIA

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Valoración en el IAE de las zonas verdes como expectativa de beneficio del promotor. STSJ Andalucía 24-3-2003.

Fundamento Jurídico 4º: “(...) constituyendo la base tarifaria del Epígrafe 833.2, Sección 1ª, del Impuesto sobre Actividades Económicas, una cuota fija a la que debe sumarse la que derive por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido, entiende la demandante que en su cómputo no deben quedar comprendidos los metros cuadrados de espacios libres destinados a zonas de esparcimiento, recreo y ajardinadas, en el entendimiento de que no constituyen metros edificados o a edificar porque el suelo necesario para tales fines se halla unido indisolublemente a la edificación y se corresponde con el de edificabilidad de la parcela, sin que puedan quedar integrados en esos metros cuadrados el suelo en donde no se permite o se ha agotado aquélla, porque actuando de otro modo, se estaría gravando por el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” el hecho gravado en el Epígrafe inmediato anterior, el 833.1 “Promoción de terrenos”. Descartando que a través del gravamen de la demandante por el Epígrafe 833.2 se alcance a gravar también el hecho considerado en el Epígrafe 833.1, siquiera sea porque este último sólo se refiere a la actividad de promoción de terrenos urbanos o urbanizables -por lo tanto, de promoción de terrenos sin edificar-, mientras el Epígrafe 833.2 acoge la actividad de promoción de terrenos edificados, debemos considerar también que una cosa son los criterios manejados por la legislación sobre el suelo para la delimitación del que resulte edificable y su aprovechamiento urbanístico y otra diferente, los que se deban tomar en consideración a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y en este orden, preciso se hace recordar que este tributo pretende gravar el mero ejercicio de actividades empresariales, cuantificándose la deuda tributaria y, por lo tanto, graduándose la capacidad económica del contribuyente, en atención al rendimiento medio presunto derivado de la realización de tales actividades, con independencia de que las mismas se hayan llevado a cabo efectivamente. Desde este punto de vista, es lo cierto que en el rendimiento medio presunto de una actividad dirigida a la promoción de viviendas, las expectativas de venta de los inmuebles construidos guardan cierta proporción, no sólo con las edificaciones elevadas sobre el suelo sino también con los espacios verdes, zonas ajardinadas y de recreo que oferte el promotor a los futuros propietarios de esas viviendas, porque no tiene duda de que el ofrecimiento de esas zonas de esparcimiento -no necesariamente de terrenos de cesión gratuita al Municipioque contribuyen a la mejor calidad de vida de los futuros residentes, significa al mismo tiempo para quienes promocionan ese tipo de viviendas, una mayor expectativa de beneficios que deben ser considerados a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en cuanto que, como ha quedado dicho líneas más arriba, grava el rendimiento medio presunto de la actividad considerada y es beneficio presunto el que se materializa a través de la oferta de viviendas con zonas de jardín y de recreo de las que puedan disfrutar los propietarios de las viviendas anejas a ellos”.

(Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

El Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid (IVIMA) no está exento, pues es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Madrid. STS 29-3-2003.

Fundamento Jurídico 2º: “(...) reiteramos que «el IVIMA no es un Organismo Autónomo del Estado sino de la CA Madrid, creado por ella, con personalidad y patrimonio propios, en base a los arts. 39 y 40 del Estatuto...

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