Selección de Legislación, Jurisprudencia, Resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Local

LEGISLACIÓN

BENEFICIOS FISCALES

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE 12-11-2003).

Artículo decimocuarto: Fomento del aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Se establece una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de hasta el 50 por 100, que podrá regularse en las ordenanzas fiscales, y destinada a las viviendas en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Será necesario que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Orden APA/3186/2003, de 10 de noviembre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, y se determina el ámbito territorial de actuación (BOE 17-11-2003).

Real Decreto-Ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 (BOE 22-11-2003).

Artículo 5:

En el apartado primero se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos afectados por los incendios, siempre que se acredite tal extremo.

En el apartado segundo se concede una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas proporcional al tiempo en que las actividades en cuestión no pudieron efectuarse en condiciones de normalidad.

Ambos beneficios fiscales comprenden también los recargos legalmente autorizados sobre las cuotas correspondientes.

En el apartado cuarto se reconoce el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

FINANCIACIÓN LOCAL

Orden HAC/3154/2003, de 12 de noviembre, por la que se establece el plazo de remisión de información para el cálculo de la liquidación definitiva de la compensación a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 14-11-2003).

El plazo para la solicitud por parte de las entidades locales afectadas abarcará los dos primeros meses de 2004.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

Disposición adicional decimocuarta: se establece que los procedimientos regulados en esta Ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales. Asimismo, se indica que lo referente al objeto del control financiero, la obligación de colaborar de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación y las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones de las Administraciones locales.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003).

Capítulo III: Operaciones financieras de las entidades locales: Artículo 87: Participación en tributos del Estado.

L

Artículo 88: Liquidaciones definitivas de saldos. Artículo 89: Compensación de beneficios fiscales en virtud del art. 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establece la base de cálculo del anticipo a cuenta de la liquidación definitiva de la compensación a favor de las Entidades Locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 28-11-2003).

Para el cálculo del citado anticipo se utilizará como base la pérdida de recaudación estimada para el ejercicio de 2003 respecto de la real, o, en su defecto, estimada, para el ejercicio 2000.

TASAS

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18-112003).

Disposición adicional sexta : Tasas por la prestación de servicios de inspección.

De conformidad con lo previsto en el art. 20.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

JURISPRUDENCIA

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Exención de bienes de Administraciones Públicas relativa a bienes afectos a servicios educativos: biblioteca pública del Estado. STS 2-7-2003.

Fundamento Jurídico 2º: “Frente al criterio sentado por la sentencia de instancia, acabado de exponer, debe prevalecer, sin embargo, el propugnado por el Abogado del Estado en el presente recurso de casación [recurso que, promovido al amparo del ordinal 4 del artículo 95.1 de la Ley de esta Jurisdicción, LJCA (RCL 1956\1890) –según la versión entronizada en la misma por la Ley 10/1992 (RCL 1992\1027)–, se funda, en esencia, como único motivo de impugnación, en la infracción, principalmente, del artículo 64.a) de la Ley 39/1988 (RCL 1988\2607 y RCL 1989, 1851), de Haciendas Locales, en relación con el 59.2 de la Ley 16/1985 (RCL 1985\1547, 2916), del Patrimonio Histórico Español, y 1, 2 y 16 del Real Decreto 582/1989 (RCL 1989\1210), aprobatorio del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español...

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