Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Estatal

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Orden Hac/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 13-12-2002).

Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE 21-12-2002)

Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía que fija la competencia de las unidades de recaudación de deudas de menor cuantía ( BOE 23-12-2002).

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24-12-2002).

Disposición Adicional decimocuarta. Consultas vinculantes. Se establece el carácter vinculante de las contestaciones a las consultas que se planteen sobre la citada Ley durante los primeros seis meses siguientes a su entrada en vigor en determinadas condiciones.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002).

Artículo 37: modifica el artículo 35 de la LGT para precisar la obligación de conservar copia de los programas y ficheros informáticos que sirven de soporte a las declaraciones que deben presentar ciertos obligados tributarios; introduce un nuevo apartado en el artículo 81.6 de la LGT para fijar, con carácter general, un plazo de tres meses para el inicio de los expedientes sancionadores derivados de las actuaciones de comprobación e investigación; por último, modifica el apartado 1 del artículo 142 de la LGT relativo a la facultad de la Inspección de los Tributos de analizar en sus propias oficinas las copias de los libros y documentación del obligado tributario.

Artículo 38: introduce diversas modificaciones en la normativa reguladora de las declaraciones censales que deben presentar los obligados tributarios.

FISCALIDAD DIRECTA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Orden PRE/3108/2002, de 9 de diciembre, por la que se amplían los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decretoley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige" (BOE 11-12-2002).

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE 13-12-2002).

El Capítulo VIII, integrado por los artículos 27, 28, 29 y 30, se dedica al régimen fiscal de los planes y fondos de pensiones, regulando entre otros aspectos el tratamiento fiscal que en el IRPF tienen las aportaciones a planes de pensiones, así como las prestaciones recibidas por los beneficiarios de dichos planes.

Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige" a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre (BOE 14-12-2002).

Artículo 4: habilitación al Ministro de Hacienda para que establezca una reducción de los signos, índices y módulos de las actividades económicas afectadas por el accidente del Prestige que tributen en el régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos del IRPF.

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE 19-12-2002).

A través de esta Ley se modifican o añaden más de sesenta artículos o disposiciones de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del I.R.P.F., concretamente: los artículos 3, 7, 10, 13 a 18, 20, 21, 23, 24, 28, 30, 31, 35, 36, 38, 38 bis, 39, 40, 40 bis, 40 ter, 42, 43, 44 bis, 45, 46, 46 bis, 46 ter, 46 quáter, 47, 47 bis, 47 ter, 47 quáter, 47 quinquies, 48, 48 bis, 48 ter, 50, 53, 55, 59, 61, 65 a 67, 67 bis, 68, 70, 72 a 74, 74 bis, 76, 76 bis, 77, 79, 80 bis, 81 a 83, 85, disposiciones adicionales segunda, decimocuarta, decimosexta, decimoséptima y vigésima tercera.

Dentro de las modificaciones que se incluyen en la Ley es posible destacar las siguientes:

Entre las medidas de apoyo a la familia, se incrementa la cuantía del mínimo personal y familiar, con un importante aumento de las reducciones por hijos. Se incorporan nuevas reducciones en la base imponible por hijos menores de tres años, por edad del propio contribuyente o de sus ascendientes, por asistencia a personas mayores y por discapacidad. Además, se establece una paga o deducción en la cuota para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar.

Por lo que respecta a los rendimientos del trabajo, se incrementa el importe de la reducción por la obtención de este tipo de rentas y se crean dos reducciones específicas para este tipo de rentas.

En lo que afecta al ahorro, las plusvalías generadas en un período superior a un año pasan a tributar al 15 por ciento. Se permite que el ahorrador cambie sus ahorros, sin coste fiscal alguno, a diferentes fondos de inversión. Asimismo, se equipara al régimen fiscal de los planes de pensiones individuales el de los nuevos planes de previsión asegurados, siempre que cumplan determinados requisitos.

Se incentiva el alquiler de viviendas, estableciendo para el cálculo de los rendimientos derivados de las mismas una reducción del 50 por ciento.

Se modifica el régimen de estimación objetiva, introduciendo una nuevas limitaciones, como la que se refiere al volumen de compras, y la relativa a las actividades económicas desarrolladas en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.

Por lo que se refiere a la tarifa del impuesto, se reducen tanto los tipos de la escala como el número de tramos de la misma.

Desaparece el régimen de transparencia fiscal y se regula con mayor pormenorización el régimen de atribución de rentas.

Entre las medidas relativas a la gestión del impuesto, se regula la posibilidad de que la Administración remita a los contribuyentes un borrador de declaración, con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y se excluye de la obligación de declarar, con carácter general, a los contribuyentes cuyas rentas del trabajo no superen los 22.000 euros anuales.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24-12-2002).

Artículo 25: tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa los gastos que realicen como consecuencia de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Artículo 26: tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa los gastos en actividades de interés general.

Artículo 27: se establecen los beneficios fiscales que como máximo pueden establecerse en el marco de programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa.

Disposición adicional primera: en su apartado 1 añade un nuevo párrafo j) al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 40/1998; en su apartado 2 modifica el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 40/1998; y en su apartado 3 modifica el apartado 5 del artículo 55 de la Ley 40/1998.

Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige", a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre (BOE 27-12-2002).

Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE 31-12-2002).

Artículo 57: se establecen los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Disposición adicional undécima. Dos: se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes de las deducciones previstos en la normativa vigente aplicables a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.

Disposición transitoria primera: se regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2002.

Disposición transitoria segunda: se regula la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2002.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002).

Disposición adicional segunda. Tres: se establecen beneficios fiscales relacionados con el “Año Santo Jacobeo 2004” para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa.

Disposición adicional decimosexta: reducción en la cuota íntegra del IRPF del importe de las bonificaciones otorgadas a los compradores o arrendatarios financieros, con determinadas condiciones.

Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE 13-12-2002).

Artículo 30: tributación al tipo 0% de los fondos de pensiones.

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre...

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