Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Estatal

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen a las unidades operativas de aduanas e impuestos especiales funciones de colaboración, en misiones de investigación, con los órganos de Gestión Tributaria. (BOE del 3 de enero).

Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas. (BOE del 31 de enero).

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 11-1-2003).

A través de este Real Decreto se da nueva redacción a los siguientes preceptos del Reglamento del IRPF: artículos 10 a 14, 18 a 20, 24 a 27, 29, 30, 32, 34, 37, 40, 45, 48 a 50, 50 bis, 50 ter, 50 quáter, 58, 59, 62, 66, 66 bis, 67, 68, 70, 75 a 77, 77 bis, 78 a 81, 82 bis, 83, 86, 88, 89, 92, 94, 100 y 101.

Entre las modificaciones que se introducen cabe destacar las que desarrollan nuevos preceptos introducidos en la Ley del IRPF, en materias tales como la reducción por movilidad geográfica, los planes de previsión asegurados, la deducción por maternidad, las obligaciones de suministro de información, la regularización de la entrega de opciones de compra sobre acciones, el procedimiento especial de retención para perceptores de prestaciones pasivas y el procedimiento para determinar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo por cambio de residencia.

Orden HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo (BOE de 13-1-2003).

Resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 146, de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determina el lugar de presentación de dicha solicitud (BOE de 14-1-2003).

Resolución de 13 de enero de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación (BOE de 14-1-2003).

Resolución de 16 de enero de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática (BOE de 20-1-2003).

Orden HAC/72/2003, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige" (BOE de 25-1-2003).

Orden PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/ 2002, de 13 de diciembre, se amplían los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autonóma de Cantabria (BOE de 28-1-2003).

Orden HAC/96/2003, de 28 de enero, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE de 30-1-2003).

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Orden HAC/72/2003, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige" (BOE de 25-1-2003).

Orden PRE/88/2003, de 27 de enero, por la que, a los efectos de los Reales Decretos-leyes 7/2002, de 22 de noviembre, y 8/ 2002, de 13 de diciembre, se amplían los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los correspondientes al Principado de Asturias y la Comunidad Autonóma de Cantabria (BOE de 28-1-2003).

JURISPRUDENCIA

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

La obligación de acumular las resoluciones o recursos de actos de liquidación y de actos de imposición de sanciones es preceptiva siempre que este mecanismo no se utilice para alterar las normas sobre competencia de los órganos revisores. SAN 47-2002.

Fundamento jurídico 2º: “Conjugando el art. 34.4 de la Ley 1/98 y el art. 45.1 del Reglamento de Procedimiento, se desprende que, en el supuesto de que el contribuyente impugne el acto de liquidación y el acto sancionador, sea en reclamaciones separadas o en una sola reclamación que comprenda ambos actos, lo cual no está vedado legalmente, la “acumulación”, tras la Ley 1/ 98, es obligada para el órgano ante el que penda/n la/s reclamación/es o los recursos. Esta es la novedad introducida por la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

(…) Partiendo de este contexto, la cuestión sobre la interpretación del citado art. 34.4, cuando las reclamaciones o recursos se tramitan en distintos órganos, como sucede en el presente caso, en el que los actos de liquidación se impugnan, en única instancia, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, superado la fase del recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto de liquidación, mientras que la resolución que impone las sanciones fue objeto de reclamación económica-administrativa, en única instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, carece del sustento fáctico y jurídico sobre el que se asienta la “acumulación”, en la que se parte del respeto de la normas de competencia del órgano ante el que se solicita u ordena la “acumulación”, sin que por los reclamantes pueda utilizarse este mecanismo procedimental como posibilidad de alteración de las normas sobre competencia, que dado su carácter son indisponibles”.

El plazo de un mes para dictar el acto administrativo que corresponda como consecuencia de un acta de disconformidad (art. 60.4 RGI) es un plazo de caducidad. También lo es el plazo de un mes previsto para la iniciación del procedimiento sancionador como consecuencia de un acta de disconformidad (art. 49.2.j) RGI). STSJ Valencia 4-11-2002.

Fundamento jurídico 8º: “…si en el caso de actas de conformidad el plazo para que no se entiendan como liquidaciones y puedan ser contradichas por la Administración es de un mes, siendo como se ha visto de caducidad, no existe motivo alguno para pensar que, en el caso de disconformidad, transcurrido un mes sin que la Administración proceda a la liquidación, no se pueda presumir el abandono por parte de esta de la posibilidad de dictar liquidación, al menos dentro del expediente en tramitación.

Refuerza esta tesis, el hecho de que el precepto continúe con el siguiente tenor: “Asimismo, dentro del mismo plazo para resolver, el Inspector-Jefe podrá acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses. En este caso, el acuerdo adoptado se notificará al interesado e interrumpirá el cómputo del plazo para resolver”. Es decir, que en el plazo de un mes, en el caso de actas de disconformidad, el Inspector Jefe puede dictar el acto que corresponda (…) o acordar que se complete el expediente, pero “dentro del mismo plazo para resolver”, y ese acuerdo se notificará al interesado e interrumpirá el cómputo del plazo para resolver. Si el plazo es de un mes, y la notificación lo ha de interrumpir, ha de entenderse que debe producirse antes del mes. No tendría ningún sentido que se previera la interrupción del plazo, si su conculcación no produce efecto jurídico alguno para los interesados. Luego estamos ante un plazo de caducidad, plazo en el que se puede actuar, transcurrido el cual ya no cabe acción alguna y además el día final del cómputo es, no el de la resolución de la Administración, sino el de su notificación, pues el plazo para resolver según el precepto, tanto se trate del acuerdo previsto en el primer párrafo, como el de completar es “el mismo””.

Fundamento jurídico 11º: “Tal párrafo –artículo 49.2.j) RGI in fineha de entenderse aplicable a todos los supuestos en que se orden, o en su caso autorice, la iniciación del procedimiento sancionador, a pesar de la ambigüedad de su expresión inicial (“a estos efectos”), y ello porque:

Desde el punto de vista literal, porque aunque el párrafo que se discute comienza de manera un tanto ambigüa con la expresión “a estos efectos”, sin que se sepa muy bien qué efectos son, no parece que sea forzar el texto entender que es a los efectos de proceder a la apertura de procedimiento sancionador.

Desde una perspectiva lógica, porque...

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