Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Estatal

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 6.000 euros (BOE 5-22003).

Esta Orden prevé, además, la presentación, tramitación y resolución por vía telemática de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere, en los términos que al efecto establezca la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo competentes para su resolución los Delegados de la misma.

Resolución 2/2003 de 14 de febrero del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática (BOE de 28-2-2003).

Esta Resolución se dicta en desarrollo de la disposición final primera de la Orden Ministerial de HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que autoriza al Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la citada orden.

Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.(BOE 28-2-2003).

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden HAC/117/2003, de 31 de enero, por la que se aprueban los modelos para comunicar a la Administración tributaria el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y se regula la forma, lugar y plazo para su presentación (BOE 1-2-2003).

Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 12-2-2003).

Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003 (BOE 22-2-2003).

Artículo 6: para las explotaciones y actividades agrarias afectadas, el Ministerio de Hacienda podrá, en casos excepcionales, autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero.

Resolución de 27 de febrero de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de enero de 2003, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática (BOE 28-2-2003).

(Impuesto sobre el Patrimonio)

Orden HAC/256/2003, de 6 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2002, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2002 (BOE 14-2-2003).

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 12-2-2003).

Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003 (BOE 22-2-2003).

Artículo 6: para las explotaciones y actividades agrarias afectadas, el Ministerio de Hacienda podrá, en casos excepcionales, autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, en lo que respecta al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

JURISPRUDENCIA

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Derecho a la inviolabilidad del domicilio: la entrada y registro domiciliario acordada para el esclarecimiento de un determinado delito contra una persona física no puede ser utilizada por la Administración tributaria para la obtención directa de información y documentación tributaria de una sociedad de la que aquella persona es administrador. STSJ Cataluña 26-62002.

Fundamento jurídico 4º: “Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código civil, aplicable a todo el Ordenamiento Jurídico, la Administración Tributaria ha actuado en fraude de ley, pues, al amparo del Texto de una norma, ha perseguido un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrario a él, cual es el de requisar documentación con relevancia tributaria buscando el cobijo en una diligencia penal acordada para el esclarecimiento de un presunto delito que se imputaba a una persona física, distinta del sujeto pasivo.

La Inspección Tributaria, en todo caso, debió ajustarse a lo preceptuado en los artículos 109 y siguientes de la Ley General Tributaria, que permite a la Administración Tributaria examinar documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como examinar e inspeccionar bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información, pero dicha información debió recabarla del sujeto pasivo en la forma establecida en los artículos 9 y siguientes del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y no incautarse directamente de ella al amparo de una diligencia judicial de entrada y registro acordada para fines completamente distintos.

Por último, no a otra conclusión puede llegarse de una recta interpretación del artículo 18.2 de la Constitución. Efectivamente, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio no tolera que la entrada y registro acordada para el esclarecimiento de un determinado delito, sea aprovechada por la Administración Tributaria para la obtención de informaciones de trascendencia fiscal, pues el propio carácter excepcional de la medida judicial obliga a hacer una interpretación restrictiva y a no permitir que de la misma se extraigan consecuencias distintas de aquellas para las que fue otorgada”.

Necesidad de que consten en las providencias de embargo y de ampliación, con total puntualización de antecedentes y sin dar por sabido ningún dato, las deudas por las que se procede. STS 16-12-2002.

Fundamento jurídico 2º: “Cabe añadir que, aunque el tan repetido art. 110 –del RGRno lo exija expresamente, implícitamente, al hacer referencia al importe del crédito perseguido, recargo, intereses y costas, está aludiendo a la necesidad de que, con total puntualización de antecedentes y sin dar por sabido ningún dato, la Administración acreedora explicite no solo el importe del débito por el que se proceda (no la suma de todos, por tanto), sino también su procedencia y naturaleza, con perfecta identificación de principal, recargo, intereses y costas, y lo mismo cabe predicar de una providencia de acumulación de deudas de un mismo procedimiento de embargo”.

Compensación de liquidaciones provisionales con los créditos derivados de certificaciones de obra: no es procedente exigir el requisito contable de la anotación en cuenta para que proceda dicha compensación. STS 18-1-2003.

Fundamento jurídico 3º: “…la compensación de créditos es un método de extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente, regulado en los artículos 1195 y siguientes del Código civil, acogido por el art. 68 LGT y desarrollado por el Capítulo II del Título II del Reglamento de Recaudación, aprobado por el Real Decreto

1684/1990, artículos 63y siguientes, dentro de los cuales está regulada la compensación a instancias del obligado tributario, artículo 67, que enumera exhaustivamente los requisitos formales que ha de reunir la petición, uno de los cuales, previsto en el apartado 2.b) es el relativo a que ha de acompañarse “certificdo de la oficina de contabilidad del Departamento, centro u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono, en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación”.

La existencia de este documento en el expediente administrativo se induce de los términos que utiliza el Fundamento Tercero, epígrafe 3, de la sentencia recurrida, en el que se habla, si bien en términos generales, de que los créditos opuestos por el sujeto pasivo para su compensación cumplen con amplitud los requisitos exigidos por el Reglamento, y se deduce asimismo de la propia argumentación de la Administración, ceñida a la importancia de la Regla 64 de la Instrucción mencionada.

Pero esta última no puede ser potenciada hasta el extremo de que con ella, la anotación en cuenta a que se refiere, se convierta, como se pretende en el recurso, en un nuevo requisito a añadir a los ya previstos en el art. 67 del Reglamento de Recaudación de 1990, debiendo, como correctamente hace la sentencia recurrida, ser reducida en su importancia a una norma cuyo cumplimiento por la Administración es imprescindible para ésta, pero que no puede, si así no ha sido, bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en debida forma”.

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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