Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Internacional

LEGISLACIÓN

Resolución de 18 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la Declaración elaborada por el Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera entre el Reino de España y la República Francesa, hecho "ad referendum" en Blois el 7 de julio de 1998 (BOE 29-9-2003).

JURISPRUDENCIA

Bonos austriacos: no es jurídicamente exigible iniciar un procedimiento amistoso de acuerdo con un CDI cuando la imposición es adecuada al mismo. STS 15-4-2003.

Fundamento jurídico 5º: “sobre la cuestión de si es jurídicamente necesario iniciar el procedimiento amistoso, por tratarse de una discrepancia -la surgida entre los contribuyentes afectados y la Hacienda Pública españolacon relevancia internacional, en cuanto pudiera afectar a la interpretación de dicho Tratado, en lo referente a la discutida compensación de una minusvalía (en aquel impuesto), se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en Sentencia de 30 de junio de 2000, dictada en recurso directo frente a resolución -en aquel casodel Consejo de Ministros sobre el mismo extremo.

En la citada Sentencia ya se dijo que, para que la iniciación del procedimiento de «acuerdo amistoso» con la autoridad competente del otro Estado contratante, a que se refiere el art. 26 del Convenio Hispano Austriaco, fuera exigible con arreglo a derecho -según su propio textoes necesario que las medidas adoptadas por uno, o por ambos Estados, impliquen, o puedan representar, para un contribuyente residente en uno de ellos, algún gravamen que no sea conforme al Convenio y no sea posible adoptar una solución satisfactoria por la autoridad del Estado a quien corresponda la competencia, para evitar una imposición que no se ajuste a aquél.

Ha de partirse de que esa imposición no ajustada al convenio es la que suponga doble gravamen sobre un mismo rendimiento económico.

Pues bien -continúa la doctrina que estamos reproduciendola solución satisfactoria sobre el tratamiento fiscal de la minusvalía formal, puesta de manifiesto al vender los Bonos de la República de Austria inmediatamente después del cobro del cupón de intereses, derivada precisamente de esa pérdida de cotización, puede adoptarse por la Autoridad competente del Estado a quien corresponda la medida, sin afectar a la exención reconocida de dichos intereses, que no resultan gravados por el hecho de...

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