Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Internacional

LEGISLACIÓN

Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.o, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (BOE 1-2-2003).

JURISPRUDENCIA.

Los servicios de apoyo a la gestión pagados a una matriz no residentes tienen que ser individualizables para constituir gasto deducible en el IS, no tiendo este carácter los que se calculan en función del volumen de ventas de la filial. STS 22-9-2002.

Fundamento jurídico 4º: “El primero de los motivos de impugnación casacional se viene a fundar, como se ha constatado, entre otros extremos, en «la más absoluta discrepancia con la exigencia de la sentencia de que se efectúe un detalle y una facturación pormenorizada de los servicios de apoyo a la gestión, por ser éste un requisito que en ningún momento establece la norma aplicable, ni es racionalmente deducible de su lectura», y en que «los servicios cuestionados, tal como se reconoce por la sentencia, han sido prestados y son de apoyo a la gestión, por lo que la contraprestación percibida por PGCo se corresponde efectivamente con una prestación real de aquéllos», pero no goza de la suficiente entidad técnico jurídica como para desvirtuar el acierto y precisión del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia recurrida, en el que se niega, precisamente, que la contraprestación se corresponda con los servicios de apoyo a la gestión efectivamente utilizados, conclusión que resulta indiscutible porque

(a), «la falta de individualización de los servicios, su valoración independiente en función de los costes incurridos por PGCo, y la vinculación del importe a satisfacer a dicha entidad al volumen de ventas de PEGA (de tal manera que un incremento de ventas supone un aumento del coste de los servicios de apoyo, mientras que una reducción de aquéllas implicaría lo contrario), hace entender que "no existe una relación directa entre el volumen de ventas y los servicios de apoyo a la gestión necesarios"»; (b), pese a lo aducido por la recurrente, «los servicios de apoyo a la gestión son perfectamente individualizables y, en consecuencia, el gasto imputable a los mismos se puede hacer, como es lo lógico, servicio por servicio»; y (c), dada su fácil individualización, la norma no ha entendido que sea indispensable recoger un criterio de valoración o imputación de gastos en el caso de los servicios de apoyo a la gestión (por lo que, aplicados por PEGA criterios fijados para los servicios de dirección y generales de administración, el cuarto de los requisitos inmanentes en el artículo 17 de la Ley 5/1983 ha sido incumplido -y el tipo aplicable debe ser, por tanto, el general del 20%-).”

El plazo de un año contenido en el Decreto 363/1971 para solicitar la devolución de ingresos tributario por aplicación de CDI prevalece sobre el general de 4 años contenido en la normativa general (Real Decreto 1163/1990). STS 11-10-2002.

Fundamento jurídico 2º: “la solicitud de devolución a que se refiere el Decreto 363/1971 (que regula con gran detalle la documentación que ha de acompañarla, para acreditar las circunstancias que justifican la petición) no puede confundirse con la petición de devolución de ingresos tributarios indebidos, por que en los casos de doble imposición el ingreso era correcto y para nada indebido, ni subsumible en ninguno de los casos que contempla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, si bien por efecto del Convenio y para aquellas Sociedades que demuestren encontrarse en las condiciones previstas en el mismo, se concede el plazo de un año para solicitar su aplicación y subsiguiente devolución del exceso de retención.

Por último, ha de reiterarse que, como recuerda la Sentencia de 20 de abril de 1998 (...) el art. 155.2 de la Ley General Tributaria establece que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de devolución de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización..., lo que permite que junto al procedimiento reglamentario que, con carácter general, establece el ya citado Real Decreto 1163/1990 (donde el plazo para instar la...

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