Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Internacional

LEGISLACIÓN

Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193 (BOE 14-3-2003).

CONSULTAS DE LA DGT

La no exención de las cantidades percibidas por un italiano, residente en España, como indemnización por su desplazamiento no resulta discriminatorio en relación con el trato que reciben los españoles que se desplazan al extranjero. Consulta de la DGT de 21-1-2003.

“… el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), exceptúa de gravamen entre otros; «El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que

obtendría por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinado en España».

Para ser de aplicación la disposición citada, el perceptor, con independencia de su nacionalidad, tiene que ser residente fiscalmente en España, tiene que ser empleado de una empresa, tiene que estar destinado fuera de España y tiene que percibir remuneraciones que excedan lo que normalmente percibiría si estuviera destinado en territorio español.

El consultante, según lo expuesto en su escrito, tiene su residencia fiscal en España y está destinado en territorio español, donde realiza su trabajo para la empresa empleadora. Por consiguiente no se da la condición de estar destinado en el extranjero, necesaria para la aplicación de la norma citada anteriormente.

No se da ningún agravio comparativo, como alega el consultante, puesto que recibe el mismo tratamiento fiscal que los nacionales españoles que, residiendo en España, se encuentran como el consultante...

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