Selección de precedentes judiciales

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas234-237

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Una peculiaridad que tiene el razonamiento jurídico cuando actúa a través de precedentes judiciales es que no razona sobre normas o principios, sino que razona sobre un razonamiento jurídico previo recogido en una sentencia. De este modo, se realiza una aplicación no del Derecho directamente, sino que se está aplicando una previa aplicación del Derecho. Esta situación hace que el razonamiento jurídico tenga que efectuar un camino de ida y vuelta, ya que el operador jurídico que pretende aplicar un precedente, debe realizar operaciones de abstracción de éste y obtener la ratio decidendi del mismo, esto es, obtener la norma jurídica abstracta que se halla implícita en el mismo y que a su vez es una norma que desarrolla una previa norma aplicada del Ordenamiento que ha devenido así en más concreta. Realizada esta operación inductiva, debe volver a descender a la resolución del nuevo caso con el precedente. Junto a esta operación de ida-vuelta, previamente el razonamiento jurídico opera buscando las semejanzas y diferencias del nuevo caso con el resuelto por el precedente, para determinar si procede su aplicación al caso.

En virtud de la teoría de la inmediatez normativa, resulta evidente que el camino más directo e inmediato para resolver un caso es encontrar otra sentencia o resolución que haya resuelto un caso similar. De hecho, en la práctica es lo que hacen jueces, abogados, registradores, funcionarios, etc., que, a medida que van ganando experiencia, generan una estructura mental de grupos de casos (lo que facilita la realización cada vez más inmediata y certera del acto previo de institucionalización). Pero no sólo hay razones de eficacia y comodidad en esta operativa; hay razones más profundas que tocan en la propia noción de justicia.

Efectivamente, uno de los contenidos de esta noción y que se predica de cualquier decisión jurídica si quiere ser justa es tratar igualitariamente los casos sustancialmente parecidos. Esta es una comprensión prejurídica de la justicia y que entra dentro de lo que elusivamente se denomina el sentido común (la razón práctica). Obviamente, el primer problema consiste en que es el operador jurídico quien debe determinar cuando un caso a resolver es igual sustancialmente a otro resuelto, y esto puede y debe justificarse con arreglo

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a criterios jurídicos (esencialmente analizando el supuesto de hecho de las normas aplicadas en el caso resuelto). Pero una vez determinada la similitud, el...

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