La selección del convenio aplicable en la empresa en función de su actividad productva: contexto social y económico

AutorNatividad Mendoza Navas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas7-19

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Los cambios en el sistema productivo y económico se proyectan sobre el modelo de negociación colectiva e influyen a la hora de determinar el convenio colectivo aplicable a una actividad. Los sectores de producción clásicos han ido cediendo espacio en favor de nuevas actividades, ahora más especializadas, que no encuentran acomodo claro en los segmentos económicos tradicionales y en las normas convencionales existentes, afectando ello, en cierta medida, a la designación del convenio colectivo aplicable a estas recientes realidades productivas. Surgen actividades económicas que no encajan fácilmente en los convenios colectivos lo cual hace necesario renovar el ámbito funcional de la negociación colectiva, para hacer posible la incorporación de las relaciones de trabajo que se ocupan en las nuevas actividades y que carecen de una concreta ordenación convencional1. Las reglamentaciones de trabajo especificaban los ámbitos de negociación adecuados, pero en la actualidad los convenios colectivos no revelan con nitidez su límite funcional2.

El sector servicios ha superado al sector industrial3y por esto han aflorado nuevas actividades económicas que han dado lugar a nuevos ámbitos negociación en espacios de pequeña dimensión4, pero tam-

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bién se han generado vacíos de regulación5pues no se han ajustado a los convenios colectivos vigentes provocando la aplicación del derecho mínimo necesario6.

Así lo evidencia el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) en el expediente 77/2012, de 7 de marzo de 2013, para una empresa que ofrece servicios de asistencia, ayuda y soporte en el embarque y desembarque de pasajeros de los cruceros turísticos que llegan al puerto de Valencia. En particular, para una actividad que se desarrolla en las instalaciones del puerto, proporcionando servicios auxiliares a las empresas de transporte marítimo de viajeros, en el momento de la llegada, salida y embarque del pasaje. Este servicio de asistencia en tierra de pasajeros únicamente se contempla en el convenio colectivo general de servicios de asistencia en

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tierra en aeropuertos, cuando se presta en los aeropuertos y para las empresas del sector del transporte aéreo, de modo que sólo afecta a las empresas y trabajadores que asisten en tierra a pasajeros que utilizan los servicios de las compañías aéreas. Por otra parte, tampoco puede aplicarse el convenio colectivo de empresas navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras de Valencia, ya que regula las relaciones de trabajo de las empresas navieras y los trabajadores de estas empresas. Finalmente, el convenio colectivo de puertos del estado y autoridades portuarias va dirigido a los trabajadores contratados por los organismos públicos y las autoridades portuarias del Estado, de acuerdo con lo previsto en el ámbito funcional y personal de este convenio. Por todo ello, la CCNCC precisa que no se tiene constancia de un convenio colectivo de sector que pueda resultar aplicable a la empresa que consulta, dedicada a prestar servicios de asistencia, ayuda y soporte en el embarque y desembarque de pasajeros de los cruceros turísticos que llegan al puerto marítimo de Valencia7.

También el expediente 69/2012, de 21 de noviembre de 2012, relativo al convenio colectivo aplicable a una empresa que trabaja para empresas de televisión, cine, teatro o publicidad, siguiendo las instrucciones del director o productor de la empresa que la contrata, cuyo trabajo consiste en acudir a un local y ocuparse de la ambientación general del espacio, buscando mobiliario y objetos de decoración que se colocan en el espacio a ambientar; una vez localizados y negociados por inter-mediación, los objetos de ambientación son pagados por la empresa que contrata sus servicios; y después procede a su colocación en el espacio y a la supervisión de cada elemento para que esté en perfecto estado y localizado en su lugar. Descartada la aplicación del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, pues las actividades de decoración que

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resultan incluidas en el sector de la construcción deben estar vinculadas necesariamente a los trabajos propios del sector como la pintura y la escultura, o a la arquitectura de interiores, y descartada también la aplicación del convenio colectivo para técnicos de la industria de la producción audiovisual, que solo se extiende a las empresas de producción audiovisual y a los trabajadores que presten servicios en las mismas, excluyendo expresamente de su ámbito personal a los trabajadores que presten sus servicios en empresas que estando dedicadas a prestar servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual, no están sujetas al ámbito de aplicación de este convenio por razón de su actividad principal, aun cuando las actividades de estos trabajadores se desarrollen en los centros o actividades de las empresas productoras, la CCNCC afirma que no se tiene constancia de un convenio de sector que pueda resultar aplicable a esta actividad realizada por la empresa.

Estas nuevas actividades pretenden satisfacer las necesidades y demandas que acompañan a los cambios sociales y económicos8. Las empresas asumen las exigencias de la sociedad entrando en terrenos casi desconocidos hasta el momento, si bien los convenios colectivos no reflejan dichas actividades, porque a veces reproducen los ámbitos funcionales de las ordenanzas laborales sin modernizar el campo actividades que se viene reclamando9.

Se trata de actividades emergentes de muy diversa naturaleza10que abordan áreas como ocio11, organización de actividades deportivas,

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gestión de tiempo libre para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar (organización de eventos a domicilio, servicios de cuidados, compra de entradas)12, turismo y patrimonio cultural13, prevención y promoción de la salud y el bienestar14, servicios para prevenir los efectos que se derivan de los modos de vida actuales (estrés, enfermedades cardiovasculares, aislamiento), medioambiente15, gestión de residuos16, agua, contaminación17, energía, agricultura ecológica, servicios dirigidos a potenciar la competitividad de las empresas18, seguridad (personal, de hogar y de empresas), comercio (gran-

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des superficies, comercio de proximidad, tiendas de conveniencia)19o atención social20.

Tales actividades surgen, entre otros, por la proliferación de operaciones de descentralización productiva, por el uso de las nuevas tecnologías o por la incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Con el fenómeno de la descentralización productiva asoman empresas que realizan actividades que previamente formaban parte del proceso productivo de la empresa principal. La separación de estas actividades “periféricas” del entramado de la empresa matriz ha favorecido la creación de nuevas unidades de negociación adaptadas a estas realidades productivas, aunque también ha suscitado dudas relativas a la posibilidad de incluir las mismas en el ámbito funcional de los convenios sectoriales existentes21.

La aparición de nuevas actividades económicas también guarda relación con la difusión de las nuevas tecnologías, porque éstas traen consigo empresas que llevan a cabo su producción en este círculo productivo. A veces se hace el mismo trabajo con apoyo de estas nuevas tecnologías y en otras ocasiones se generan actividades desconocidas22. Por

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ejemplo, servicios relacionados con el tratamiento y la transmisión de las informaciones en internet23, informática y telecomunicaciones24, audiovisuales y canales de televisión25, servicios relacionados con la telefonía móvil y fija, servicios de creación y desarrollo de las redes y navegadores26o servicios relacionados con el mundo empresarial (correo electrónico, banca on-line, internet, e-sanidad, e-learning, etc.)27.

La entrada de la mujer al trabajo también propicia el fomento de nuevas actividades productivas, especialmente que ciertas tareas asociadas al trabajo doméstico, generalmente efectuado por mujeres, pasan a prestarse por cuenta ajena28. En este contexto, pueden citarse actividades de carácter asistencial como servicios de limpieza a domicilio, servicios de comida precocinada y cocina a domicilio, o servicios de cuidadores para menores y mayores29.

De otra parte, la utilización de nuevos sistemas de fabricación o de nuevos materiales de producción puede entorpecer la inclusión de al-

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gunas empresas en las unidades negociales actuales. La dinámica del mercado puede variar el proceso de producción de una actividad empresarial en aquellos supuestos en los que se opta por fabricar un producto concreto con otros materiales diferentes a los que se empleaban en origen, pues los componentes manejados en la confección del producto en cuestión influyen en la determinación del convenio colectivo aplicable a la empresa30. En esta línea, también cabe tener presente aquellas situaciones en las que las empresas extienden su producción con la incorporación de actividades ligadas a sectores emergentes que no se prevén en el ámbito funcional de los convenios colectivos31.

Las dificultades para precisar el convenio colectivo que resulta de aplicación a una empresa se deben, en parte, a que en ocasiones las empresas realizan diversas actividades que pueden quedar comprendidas en el ámbito funcional de diferentes convenios colectivos, lo cual se acentúa y se manifiesta con más intensidad en las empresas de multi-servicios32, que integran una diversidad de servicios que puede variar en función de las necesidades del cliente, aunque con mayor frecuencia abarcan trabajos de limpieza, conservación, mantenimiento, jardinería, etc33. “En estos casos, este tipo de empresas de servicios al no especializarse en la ejecución de una concreta actividad, sino realizar un conjunto variado de servicios a las empresas, difícilmente se insertan

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dentro de los ámbitos...

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