Seis temas de common law

AutorDr. Sergio Nasarre Aznar
CargoÁrea de Derecho Civil - Universidad Rovira i Virgili
Páginas44-54

Seis temas de common law(*)

  1. INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo comprende algunas aclaraciones de instituciones básicas del Derecho inglés o common law, razonamientos jurídicos de doctrina inglesa, trusts, contratos y la más reciente y relevante reforma del Derecho registral inglés.

    La finalidad última de esta sucinta explicación es contribuir a aumentar el conocimiento que el jurista español tiene del Derecho inglés y aportar algo más a la creación de un Derecho privado europeo dentro del marco competencial de la Unión Europea(1). De esta pequeña revisión podemos destacar los importantes puntos de encuentro entre uno y otro sistemas y la sensación de que las distancias que nos separan pueden ser superadas(2). Al fin y al cabo, los problemas habituales del tráfico jurídico-civil a los que debe hacer frente el derecho son esencialmente los mismos.

    Han sido utilizadas para la elaboración de este trabajo las monografías de Jame s Introduction to English Law(3) y Land Law. Issues, debates and policy(4). Mientras que la primera bien podría ir enfocada a investigadores provenientes del civil law y que pretendan adquirir un conocimiento general del sistema jurídico inglés, la segunda es un libro especialmente crítico sobre la vigente regulación de algunas instituciones tradicionales del Derecho inmobiliario inglés, como las mortgages(5) (las equivalentes a nuestra hipoteca), los easements (servidumbres) o los leases (arrendamientos).

  2. COMMON LAWY EQUITY

    Cuando en la parte general de Derecho civil se suele enseñar que existen otros sistemas de Derecho privado carentes de Código Civil, se suele hacer referencia al common law, presente en algunos ordenamientos jurídicos como el inglés, el estadounidense(6) y en la mayoría de estados de la Commonwealth.

    Pero el término common law tiene un origen histórico que no era precisamente el de diferenciarse del Derecho civil continental. De este modo, se le denomina "Derecho común" porque es el Derecho que fue desarrollado por los Tribunales Reales (Royal Courts) que eran centralizados y que sustituyeron a la red de tribunales locales existentes desde tiempo de los sajones. Encontramos, entonces, el término common law opuesto al de local law que era el Derecho que fue desarrollado por los tribunales locales(7).

    De este modo ya tenemos dos significados. Pero aún quedan dos más. El tercero es la relación common lawstatute law y el cuarto la relación establecida entre common law y equity law.

    En su tercera acepción, el common law se contrapone al Derecho estatutario o estrictamente legal, es decir, aquel que se deriva de las fuentes del Derecho distintas del case law. Common law equivaldría aquí a "case law" o Derecho creado por los tribunales. Las fuentes del Derecho inglés las veremos más adelante.

    Y, por último, está la distinción entre Derecho común y Derecho en equidad. Esta diferenciación hace referencia a la doble jurisdicción que nació en la Edad Media en la corte del Chancellor (segundo en importancia después del monarca) para suavizar los efectos del common law, que se consideraban demasiado estrictos e insuficientes para dar solución a las cuestiones que se planteaban. El Chancellor solucionaba las cuestiones que se le planteaban en equidad, en justicia, sin seguir estrictamente lo que señalaba el common law (Derecho del rey) pero sin poder contradecirlo, simplemente complementándolo. A partir de entonces aparecieron los tribunales de equidad que fueron resolviendo las cuestiones en base a la equity y creando una serie de instituciones paralelas al common law, la principal de las cuales fue el trust. Posteriormente se unificaron jurisdicciones y todos los tribunales quedaron habilitados para resolver según las normas de la equity y del common law.

    Por su parte, el término "equity", aparte de hacer referencia al Derecho en equidad, también se utiliza para designar, en finanzas, a los valores que incorporan algún derecho dominical. Así, son equities, las acciones de una sociedad, puesto que confieren la titularidad de parte de su capital y, en sentido amplio, la utilización de recursos propios de una entidad para llevar a cabo proyectos empresariales. Se contraponen a las debt securities que son aquellos valores que incorporen una deuda u obligación (obligaciones mercantiles, etc.). Incluso se denominan "equities" a los valores menos seguros dentro de una emisión de mortgage-backed securities (MBS) dividida en diferentes clases.

  3. LAS FUENTES DEL DERECHO INGLÉS (SOURCES OFENGLISH LAW)

    Existen dos tipos de fuentes: las fuentes principales y las fuentes subsidiarias(8). Las principales son la legislación (legislation) y el precedente judicial (judicial precedent); y las secundarias, la costumbre (custom) y los libros de autoridad (books ofauthority).

    1. Fuentes principales

      1. La legislación: es Derecho (law) promulgado por el Parlamento mediante Acts y no puede ser revocado o cuestionado por los Tribunales; éstos deben limitarse a interpretarlo. Los criterios de interpretación de la legislación son(9):

    2. La intención del legislador, aunque es poco efectiva.

    3. Atender al sentido amplio de las letra de las normas buscando la intención general del legislador que está encerrada en ellas (ratio legis). Este criterio es más de corte continental y debe utilizarse para interpretar acuerdos internaciones y el Derecho comunitario.

    4. Examen minucioso de la letra de la ley porque en ella está encerrada la voluntad del legislador. Éste es el criterio tradicionalmente utilizado en Derecho inglés para la normativa interna.

      1. El precedente judicial: las reglas del case law (Derecho judicial) han ido evolucionado inductivamente de sentencias (decisions) que se han generado en base a hechos similares, a diferencia la tarea del juez de Derecho civil cuyo trabajo es deductivo al tener que subsumir el caso en los supuestos de un Código. En base al precedente, el juez inglés tiene la posibilidad de hacer Derecho. Además de esto, es aceptada la teoría de los casos vinculantes (binding cases): las sentencias de los tribunales jerárquicamente superiores son vinculantes para los inferiores. Dentro de toda esta organización de esta fuente del Derecho destaca el law reporting o las publicaciones de los casos más importantes de los tribunales desde principios del siglo XII.

    5. Fuentes subsidiarias

      1. La costumbre: como en la española (art. 1.3 CC), estamos hablando de hábitos sociales o patrones de conducta y tiene los siguientes requisitos: que no sea irrazonable, que sea cierta(10) y debe ser inmemorial (literalmente, remontarse hasta 1189). La Constitución no escrita inglesa está basada en conventions que nacen de la costumbre.

      2. Libros de autoridad: a diferencia del discreto papel que la doctrina científica tiene en nuestro Derecho positivo, en Inglaterra los denominados "libros de autoridad" tienen un valor similar al de los precedentes y son habitualmente utilizados por los tribunales para la resolución de las cuestiones, bien citándolos, bien utilizando sus argumentos. La doctrina puede ser tanto histórica (ss. XVII y XVIII) como actual.

  4. EL DERECHO DE CONTRATOS (LAW OF CONTRACTS)

    Al igual que sucede en Derecho civil (art. 1254 CC, § 305 BGB), las obligaciones contractuales vienen determinadas por el propio contrato y existen entre las partes del mismo. Las obligaciones contractuales pueden nacer del acuerdo (contrato consensual), por acto de promesa (contrato unilateral) o por la ejecución de un deed o documento formal. Vemos que aunque no exista el concepto alemán del negocio jurídico (Rechts-gesháft)(11), el contrato lo suple; cualquier obligación derivada de un documento vinculante para alguien, será obligación contractual. El resto son extracontractuales(12).

    La obligación jurídica contractual comienza con la aceptación expresa (de palabra) o por conducta de la oferta por parte del aceptante, aunque dicha aceptación no hace falta que sea comunicada al ofertante en caso de contrato unilateral.

    Para que un contrato sea vinculante deben cumplirse diversos requisitos: debe existir intención de contratar, las partes deben tener capacidad jurídica (legal capacity) para contratar, deben cumplirse algunas formalidades legales, debe existir consideration y, finalmente, el objeto del contrato no debe ser ilegal. Ofrecemos un breve comentario de algunos requisitos.

    Respecto a la capacidad jurídica, se hace referencia a los menores de 18 años -cuyos contratos son, en general, anulables, según su opinión, pero pueden confirmarlos al alcanzar la mayoría de edad, aunque existen...

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