Los seguros sociales, un intento de legitimación del 'régimen'

AutorJuan Ignacio Marín Arce
Páginas223-277
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CAPÍTULO VI
LOS SEGUROS SOCIALES, UN INTENTO DE LEGITIMACIÓN
DEL “RÉGIMEN”
El obrero, como todo ser económicamente débil, es para
nosotros, aparte de un hermano un compatriota digno de nuestro
afán, un mecanismo vivo que ha costado construir y adiestrar, y
que lo mismo que el empresario tiene en cuenta la conservación,
el desgaste y la amortización de su maquinaria, así necesita cu-
brir al trabajador de todo riesgo: de la vejez, de la inutilidad y de
la muerte.
Francisco Franco.
Discurso pronunciado en Madrid el 1 de octubre de 1943.
1. PROPAGANDA FRANQUISTA Y REALIDAD EN TORNO A LOS SEGUROS
SOCIALES
Es casi un lugar común la creencia de que el franquismo practicó en el
terreno laboral un intervencionismo protector en lo referido a la esta-
bilidad en el empleo273 y al desarrollo de la protección social. Si en lo
que se ref‌iere a las dos primeras décadas de la dictadura no puede ha-
blarse desde luego de acción protectora, en su última fase solo adqui-
rió un nivel muy limitado. La sangría de la guerra y de la emigración
política posterior, junto con el enorme peso de un sector agrario su-
bempleado, la debilidad de la actividad industrial y el desplazamiento
de las mujeres a las labores del hogar escondían una situación de paro
encubierto que se evidenciaría con la masiva emigración interior y ex-
terior a partir de mediada la década de los cincuenta. Y en la etapa del
“desarrollismo”, si bien se dieron pasos en la unif‌icación de un sistema
de seguridad social, no llegó a ser nunca universal ni autosuf‌iciente
económicamente.
273
Los despidos colectivos y las modif‌icaciones sustanciales de condiciones de trabajo
necesitaban autorización de la autoridad laboral, pero eso no signif‌ica que no se produ-
jeran sin mayores problemas cuando las empresas lo creían conveniente por su situa-
ción económica o por cambios tecnológicos y, naturalmente sin intervención alguna de
los trabajadores. El temprano Decreto de 26 de enero de 1944 regulaba los requisitos y
el procedimiento de la autorización.
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JUAN IGNACIO MARÍN ARCE
A las duras condiciones de trabajo de la posguerra no se añadió duran-
te más de veinte años ningún avance de consideración en relación con
el sistema de seguros sociales ni tampoco en la legislación de seguri-
dad y salud en el trabajo. Mucho menos en cuanto a las condiciones
reales de trabajo. La propaganda y la profusión de normas escondían
nuevamente una triste realidad: el desguace –o en el mejor de los ca-
sos, la ignorancia o la paralización– de la legislación republicana y la
aplastante insuf‌iciencia de las prestaciones sociales consecuencia de la
abstención del Estado en su f‌inanciación.
Se tomará como ejemplo el seguro de paro. El régimen abolió por Ley
de 25 de noviembre de 1944 la Caja Nacional contra el paro forzo-
so creada por la República, tras haberla vaciado de fondos. Ya antes
había obstaculizado la inscripción de las mujeres en las of‌icinas de
colocación por Orden de 17 de noviembre de 1939, en cuya exposi-
ción se reiteraba la visión de régimen sobre el trabajo femenino como
subalterno y con limitado derecho a reclamar empleo o incluso a ser
considerada desempleada:
“En la época actual son muchas las mujeres que, en busca de una inde-
pendencia económica, se inscriben en las Of‌icinas de Colocación, pero no
tienen a su cargo obligación alguna y, aun en la mayoría de los casos, son
carga de una economía familiar”.
Por eso establecía condiciones estrictas para la inscripción, a saber,
que exclusivamente podían hacerlo las mujeres cabeza de familia con
hijos que no aportaran salario equivalente a un jornal medio; las sepa-
radas por sentencia, prisión, condena, ausencia o invalidez del marido
que carecieran de todo ingreso y las solteras sin medio de vida familiar
o con estudios o capacitación profesional, excluyendo por tanto a to-
das las no cualif‌icadas, que eran la inmensa mayoría. La reclusión de
las mujeres en el hogar familiar permitía además descargar en ellas la
mayoría de funciones de asistencia a las que debería haber hecho fren-
te el Estado. Cuando la demanda de trabajo se incrementó a partir de
los años 50, posibilitó que se cubriera, manteniendo los bajos salarios,
con el recurso a las horas extraordinarias de los varones. Por otro lado,
las concepciones conservadoras tradicionales que asimilaban paro a
vagancia se reforzaban con el discurso of‌icial y la propaganda del régi-
men: si había plena ocupación, no hacía falta prestación de desempleo.
Poco a poco, sin embargo, el régimen fue abocado a la creación de
sistemas de seguro parciales, pero no fue hasta la Ley de 22 de julio de
1961 cuando se creó el Seguro Nacional de Desempleo.
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EXPRESIÓN DE LOS AVANCES Y RETROCESOS DEMOCRÁTICOS
A. EL ESTADO SOCIAL COMO EXIGENCIA DEMOCRÁTICA
Tras la II Guerra Mundial, en los países europeos –tanto vencedores
como vencidos– se abre paso la implantación de sistemas públicos de
seguridad social, desarrollando las ideas progresistas de anteguerra en
el marco de una concepción de Estado social exigido por las organiza-
ciones de izquierda que habían adquirido un nuevo vigor en tiempos
de paz. El concepto seguridad social había nacido de la Social Security
Act (1935) impulsada por el presidente norteamericano Roosevelt274 y
se generalizó en la década de los cuarenta. El retraso en los EE.UU. de
la intervención del Estado respondía a una tradición ideológica y polí-
tica de individualismo, en la que jugaba un papel importante la visión
puritana de valoración religiosa del éxito material.
Sólo las consecuencias de la Gran Depresión permitieron cambiar la
perspectiva, dando entrada a la idea ya asentada en Europa desde ha-
cía décadas: la pobreza o la situación de necesidad no se debían al
fracaso personal o a la holgazanería sino a las circunstancias socia-
les, por lo que debía ser combatida con medidas públicas. En todo
caso, el sistema puesto en funcionamiento en EE.UU, en paralelo al
reconocimiento de derechos laborales como la negociación colectiva
y la prohibición de la discriminación de los af‌iliados a los sindicatos,
fue limitado. No sería, por ejemplo, hasta 1964, bajo la presidencia de
Johnson, cuando se pusieran las bases de la asistencia sanitaria pú-
blica limitada a ciertos colectivos. Son conocidas las dif‌icultades para
la implantación, aun hoy, de un auténtico sistema sanitario público y
universal en los EE.UU.275.
Pues bien, el concepto seguridad social, que había constituido también
la base sobre la que se desarrolló el Informe Beveridge, tomaría dimen-
sión internacional en el art. 22 de la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos de 1948:
274
La Ley se redactó, en el marco del New Deal, a iniciativa de la Secretaria de Trabajo
Frances Perkins e incluía un sistema de pensiones de vejez, subsidio de desempleo, y
ayuda a los necesitados y los discapacitados. En 1938, el Congreso promulgaría, tam-
bién sobre un proyecto suyo, la Fair Labour Standards Act, que establecía el salario
mínimo, la jornada de cuarenta horas y la prohibición del trabajo infantil. F. Perkins
sobresalió también como experta en seguridad industrial.
275
El porcentaje del PIB que destina EEUU a prestaciones sociales es muy inferior al
de los países europeos (en torno a la mitad). Aunque los datos se ofrecen por zonas
económicas, puede verse una aproximación en World Social Security Report 2010/11,
OIT, Ginebra, 2010, p. 81. En cuanto al sistema sanitario, es sabido que los limitados
avances de la administración Obama están puestos en cuestión por las incesantes pre-
siones de los estamentos médicos y las aseguradoras privadas.

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