Seguros

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SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
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SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación estatal. II. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas
de jurisprudencia: 1. Seguros marítimos. 2. Seguros terrestres: a) Seguros de transporte terrestre de mercan-
cías: a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Obligaciones de las partes. Interpretación del contrato. c’) Determi-
nación de la indemnización. d’) Legitimación activa. Repetición del asegurador. e’) Legitimación pasiva. Res-
ponsabilidad del porteador. f’) Prescripción de la acción. Extinción del contrato. b) Seguros de responsabilidad
civil del porteador. c) Seguros de transporte terrestre de viajeros. 3. Seguros aéreos.—C. RECENSIONES Y
BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. Martín Osante, José Manuel, El seguro de responsabilidad civil empresarial,
Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, Marcial Pons, 2018, 314 pp, ISBN: 9788491234555, por Eliseo Sie-
rra Noguero. II. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. State legislation. II. Regional legislation.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of
court decisions: 1. Marine insurance. 2. Land (non-marine) insurance: a) Land transport of goods insurance:
a’) Risk and insured interest. b’) Obligations of the parties. Interpretation. c’) Determination of the compensa-
tion— d’) Locus standi. Subrogation of the insurer. e’) Standing to be sued. Liability of the carrier. f’) Limitation
period of the action. Termination of the contract. b) Civil liability insurance of the carrier. c) Land passengers
transport insurance. 3. Air insurance.—C. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Book Reviews: 1. Martín
Osante, José Manuel, El seguro de responsabilidad civil empresarial, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Pau-
lo, Marcial Pons, 2018, 314 pp., ISBN: 9788491234555, by Eliseo Sierra Noguero. II. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN ESTATAL
Guía técnica 1/2019 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, relativa a determinadas cláusulas del seguro obligatorio de responsabilidad
civil de vehículos a motor.
1. Presentación y f‌inalidad
El seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor se regula en
el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehícu-
los a motor (en adelante, Ley) y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre,
en la circulación de vehículos a motor (en adelante, Reglamento).
* Coordina esta Sección: Pablo girgado Perandones (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix Benito osMa (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier deL
corte (J. D. C., J&A Garrigues SLP), María Rosa isern saLVat (M. R. I. S., Universitat Rovira i Virgili),
Irene Sofía Martínez núñez (I. S. M. N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique naVarro contreras
(E. N. C., Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co), Rocío quintáns eiras (R. Q. E., Universidade da
Coruña), Paola rodas Paredes (P. R. P., Universitat Rovira i Virgili), Milagros sanz ParriLLa (M. S. P.,
Herbert Smith Freehills), Eliseo sierra noguero (E. S. N., Universitat Autónoma de Barcelona) y Fran-
cisco Javier torres Pérez (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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Este seguro tiene su origen en el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, que aprobó
el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación
de vehículos de motor. Dicho texto refundido ha sido objeto a lo largo de su vigen-
ciade variadas y profundas modif‌icaciones.
Destaca dentro de estas modif‌icaciones normativas, la Directiva 90/232/CEE,
del Consejo, de 14 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación
de vehículos automóviles.
Los seguros obligatorios de responsabilidad civil tienen por f‌inalidad fundamen-
tal proteger a los terceros perjudicados de los daños que una determinada actividad
les pueda ocasionar. La evolución regulatoria del seguro obligatorio de automóviles,
por su carácter social, ha reforzado la posición jurídica del tercero perjudicado en
los accidentes de circulación. La cobertura material, temporal y territorial de este
contrato de seguro obligatorio está delimitada legal y reglamentariamente, evitando
así que por voluntad de las partes se pueda estrechar el ámbito de aseguramiento.
De no existir esta delimitación legal y reglamentaria de cobertura, la negociación de
las partes o las condiciones generales impuestas por la voluntad de la entidad asegu-
radora podrían llegar a limitar la cobertura al asegurado en el intento de restringir el
ámbito de la acción directa del tercero perjudicado.
La presente guía nace como respuesta a prácticas recientemente detectadas, que
perjudican gravemente a los derechos e intereses de los asegurados y de los terce-
ros perjudicados. Esta guía pretende informar sobre las características del seguro
obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor y de su regulación legal
tan específ‌ica, sobre aquellas cláusulas no ajustadas a la normativa que regula dicho
seguro y que pretenden limitar el ámbito de cobertura.
De la misma forma es necesario precisar que la prohibición de establecer li-
mitaciones a la cobertura temporal se ref‌iere a que, dentro de un periodo de co-
bertura temporal, no se podrá limitar la misma en función de intervalos o franjas
horarias.
Considerando la importancia del seguro obligatorio de vehículos a motor, la Di-
rección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica esta guía en aplicación
de lo dispuesto en el art. 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Notas def‌initorias del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos
a motor
2.1. Obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil de vehículos a
motor
El art. 2 de la Ley establece la obligatoriedad de suscribir este seguro:
«Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en
España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro».
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2.2. Cobertura temporal
La obligatoriedad de suscribir y mantener un contrato de seguro por cada ve-
hículo del que se sea titular ha suscitado alguna duda sobre la permanencia en la
cobertura, es decir, si el vehículo en condiciones de circular pueda no estar cubierto
temporalmente.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea (TUE) en Sentencia de 4 de septiembre de 2018, recaída en el asunto prejudicial
C-80/17, que ha dictaminado que cualquier vehículo matriculado en la Unión Euro-
pea (UE) que cuente con permiso de circulación y, por tanto, sea apto para circular,
debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario «no
tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo (permanentemente) en
un terreno privado».
El art. 2 de la Ley y la Sentencia de 4 de septiembre de 2018 determinan, que la
cobertura del seguro obligatorio debe tener carácter permanente, con independencia
del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo.
2.3. Delimitación legal de la responsabilidad civil que debe estar asegurada
El art. 1 de la Ley establece la responsabilidad civil que debe estar cubierta por el
seguro obligatorio. El apartado 6 del citado art. 1 establece que, reglamentariamen-
te, se def‌inirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los
efectos de esta Ley. A estos efectos, interesa destacar por su trascendencia la def‌ini-
ción reglamentaria de hechos de la circulación que establece el art. 2 del reglamento
de desarrollo de la Ley.
2.4. Ámbito territorial y límites cuantitativos del seguro obligatorio
Por otra parte, la ley regula en su art. 4.1 el ámbito territorial del seguro obliga-
torio:
«1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la res-
ponsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en
España».
Por su parte, el apartado 2 del citado art. 4 establece los límites cuantitativos:
«Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
a) En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que
sea el número de víctimas.
b) En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro».
Al igual que ocurre con las cláusulas que pretenden limitar la cobertura a franjas
horarias o días concretos a las que se ha hecho mención en el apartado 2.2, tampoco
se ajustarían a lo dispuesto en la ley aquellas otras que pretendieran limitar la cober-
tura, por ejemplo, al territorio nacional o a una parte del mismo o a una parte del
territorio del Espacio Económico Europeo.

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