Seguros

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Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 331-362
SEGUROS
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Sumario: A. LEGISLACIÓN: I. Estatal.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Seguros maríti-
mos. 2. Seguros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercancías: a’) Riesgo e interés asegurado.
b’) Obligaciones de las partes. Interpretación. c’) Determinación de la indemnización. d’) Legitimación activa.
Repetición del asegurador. e’) Legitimación pasiva. Responsabilidad del porteador. f’) Prescripción de la acción.
Extinción del contrato. b) Seguro de responsabilidad civil del porteador. c) Seguro de transporte terrestre de
viajeros. 3. Seguros aéreos.—C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CoNTENT: A. LEGISLATION: I. State legislation.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Marine
insurance. 2. Land (non-marine) insurance: a) Land transport of goods insurance: a’) Risk and insured interest.
b’) Obligations of the parties. Interpretation. c’) Determination of the compensation. d’) Locus standi. Subrogation
of the insurer. e’) Standing to be sued. Liability of the carrier. f’) Limitation period of the action. Termination of
the contract. b) Civil liability insurance of the carrier. c) Land passengers transport insurance. 3. Air insurance.—
C. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY. I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. ESTATAL
Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Com-
pensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingre-
so por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras
(
BOE
núm. 90, de 13 de abril de 2018).
La presente resolución incluye la simplif‌icación de la información incluida en
los modelos de declaración; la compensación de los extornos de primas en las de-
claraciones de recargos de las entidades aseguradoras, sin perjuicio de la facultad
del Consorcio de solicitar información complementaria para revisar su procedencia;
la eliminación de la necesidad de la presentación de los modelos de declaración e
ingreso si en un periodo no hubiera primas cobradas o emitidas; y la necesidad de
que las entidades aseguradoras remitan al Consorcio, junto con los modelos de de-
claración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de
las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados
y la localización de los riesgos (F.B.O.).
* Coordina esta Sección: Pablo girgado Perandones (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix benito osma (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier del
Corte (J. D. C., J&A Garrigues SLP), María Rosa isern salvat (M. R. I. S., Universitat Rovira i Virgili),
Irene Sofía Martínez núñez (I. S. M. N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique navarro Contreras (E. N. C.,
Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co), Rocío quintáns eiras (R. Q. E., Universidade da Coruña),
Paola rOdas Paredes (P. R. P., Universitat Rovira i Virgili), Milagros sanz Parrilla (M. S. P., Herbert Smith
Freehills), y Francisco Javier torres Pérez (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la
que se publica el Convenio con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, en materia de información de seguros implicada en investigacio-
nes o decisiones judiciales (
BOE
núm. 90, de 13 de abril de 2018).
Mediante la f‌irma de este Convenio se busca dar cumplimiento a las funciones
de localización y recuperación de activos de la ORGA (Of‌icina de Recuperación y
Gestión de Activos), respecto de los bienes incautados, embargados, decomisados o
susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, ef‌icaz y acorde a
las necesidades de la Administración de Justicia. Es objeto de este Convenio entre el
Ministerio de Justicia y UNESPA establecer un marco general de colaboración sobre
las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso a los datos de
interés para la ORGA y en poder de las entidades aseguradoras (F.B.O.).
B. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURIPRUDENCIA
1. Seguros marítimos
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 15 de junio
de 2018. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro María Gómez Sánchez.
Seguro transporte marítimo. Presunción de conformidad del estado y condición
aparente de la mercancía a las condiciones descritas en el conocimiento de em-
barque.
En el presente supuesto la Audiencia enfrentó una controversia con total asep-
sia técnica debido a que los dos informes periciales f‌ijaban hechos radicalmente
incompatibles. La Audiencia señala que la neutralización del valor probatorio de
los dos informes generaría un vacío probatorio de carácter técnico, lo que a su vez
obligaría a dimitir la cuestión prescindiendo de ambos informes. Las circunstancias
examinadas, el tribunal atribuyó un grado mayor de f‌iabilidad a uno de los informe,
ejercitando su potestad de interpretación.
Sentado lo anterior, la Audiencia indicó que lo pactado en el contrato de trans-
porte celebrado fue que los contenedores viajasen a una temperatura de –20º,
como así consta claramente en los dos conocimientos de embarque, y que una
temperatura anormalmente alta como la de –7º evidenciaría que el estado de la
carga no era acorde con las ref‌lejadas condiciones. Asimismo, se presume que
el estado y condición aparente de la mercancía, al momento de la recepción del
porteador, son los que se describen en el conocimiento de embarque, salvo prueba
en contrario.
La Audiencia consideró que si el transportista acepta dicha cláusula, es patente
que ello le impone la carga de encontrarse presente en el momento en que se proce-
de al llenado de los contenedores a f‌in de poder cumplir su obligación de examinar
las condiciones y el estado aparente de la mercancía antes del cierre y sellado de
aquellos. En suma, el tribunal señala que no es compatible aceptar dicha cláusula
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con el posterior manejo de un argumento defensivo según el cual resulta difícil el
cumplimiento de la misma (E.N.C.).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 5 de junio
de 2018. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Ribelles Arellano.
Responsabilidad de la empresa transitaria por inadecuada temperatura durante
el transporte marítimo.
El JM estima la reclamación en virtud de la acción de subrogación contra la
transitaria por el daño en la mercancía durante el transporte a consecuencia de una
inadecuada temperatura.
La AP desestima el recurso de apelación. Establece la aplicación de las Reglas
de La Haya Visby, cuyos arts. 3 y 4 regulan la obligación principal del porteador
y su régimen de responsabilidad. Y, por otro lado, el art. 278 LNM somete al
transitario el régimen establecido de responsabilidad del porteador. Y, a su vez, la
STS de 26 de mayo de 2011 dispone que el organizador no solo se obliga frente
al cargador de la realización del transporte sino también asume la responsabilidad
por la mercancía. En este sentido, se comprueba en cada de una de las expedicio-
nes que las mercancías se encontraban dañadas por una inadecuada temperatura
del contenedor e incluso por un defecto de programación de la unidad frigoríf‌i-
ca(E.N.C.).
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Sección 1.ª), de 3 de mayo de
2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Seguro a todo riesgo de embarcación de recreación. Aplicación del art. 756.7 del
Código de Comercio como causa de exclusión de la cobertura del siniestro.
La recurrente, propietaria de una embarcación de recreación asegurada con
un seguro a todo riesgo, denuncia por parte de la sentencia de la Audiencia Pro-
vincial la infracción del art. 756.7 del CCo y la doctrina de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo (SSTS de 16 de diciembre de 1996, de 29 de junio de 1998,
de 9 de julio de 1998 y de 18 de julio de 2002), ya que para que sea de aplicación
referido artículo debe darse una relación de causa y efecto entre la falta de docu-
mentación o la contravención de disposiciones administrativas y la producción del
siniestro. La Sala estima el recurso y recuerda que se ha pronunciado varias veces
en cuanto a la relación planteada de la misma manera (SSTS 754/1998, de 23 de
julio y 777/2002, de 18 de julio), planteando que el referido artículo establece
que debe existir una relación de causalidad entre la falta de documentación y el
siniestro, es decir, la infracción de Reglamentos o la falta de documentación no
opera con autonomía, sin permitir por si sola la exclusión del siniestro de la cober-
tura del seguro, exigiendo que el daño sea una consecuencia del incumplimiento
de la normativa o de la falta de documentación. En el presente caso, conforme a la
doctrina jurisprudencial, la Sala estima que al no haberse acreditado una relación
de causa a efecto entre el siniestro y la falta de documentación (certif‌icado de la
revisión periódica de julio de 2012), el siniestro provocado por la manipulación
intencionada de elementos de la embarcación llevada a cabo por obra de un terce-
ro estando amarrada la embarcación se encuentra cubierto el riesgo por el seguro
(I.S.M.N.).

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