Reducción por seguro de vida

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas80-81

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El artículo 20.2.b de la LISD establece con carácter adicional a la que concurra por parentesco, una reducción del 100 por cien de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, con un límite de 9.195,49 € cuando el parentesco con el contratante fallecido (asegurado, en caso de seguros colectivos o contratados por empresas) fuera de:

· Cónyuge;

· Ascendiente;

· Descendiente;

· Adoptante; o

· Adoptado.

La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de

seguros de vida de los que sea beneficiario.

Se prevé, por otra parte, la incompatibilidad de esta reducción con la prevista en la Disposición Transitoria 4ª de la LISD para los contratos celebrados antes de la publicación del proyecto de Ley de este texto legal (es decir, antes del 19 de enero de 1987).

Conforme a la legislación anterior (artículos 19.1.3º, y 20.1.1º, , y del texto refundido de la Ley del Impuesto General sobre las Sucesiones, aprobado por Decreto 1.018/1967, de 6 de abril), aplicable gracias a la citada norma transitoria, se aplica un beneficio tributario a los siguientes seguros:

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· Seguros individuales, para el caso de fallecimiento en que el contratante y el asegurado sean la misma persona.

· Seguros colectivos para el caso de fallecimiento del asegurado.

· Seguros individuales para el caso de fallecimiento en los que contratante y asegurado son personas distintas, siempre que el seguro haya sido concertado con una antelación de al menos tres años al fallecimiento del asegurado (esto último, obviamente será ahora aplicable a todos los casos).

El beneficio fiscal aplicable varía en función del parentesco del beneficiario con el asegurado, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación:

[VER PDF ADJUNTO]

Tal como puede apreciarse, en el caso de cónyuge, ascendiente y descendiente se combina una exención con una reducción, mientras que en los demás casos concurre simplemente una reducción.

Finalmente, con efectos...

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