Seguro decenal en dos viviendas unifamiliares. Certificado licencia sin vºbº del alcalde

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En una escritura se declara la obra nueva de dos viviendas unifamiliares y se dividen horizontalmente, aunque luego se condiciona la división horizontal a que pasen diez años desde la recepción de la obra.

El registrador considera que es exigible contratar y aportar el seguro decenal pues se trata de dos viviendas. Además señala como defecto que el documento administrativo incorporado relativo a la licencia de obras no aparece con el visto bueno del Alcalde.

El recurrente alega que el concepto de uso propio ha de extenderse no solo al del propietario sino también al de sus hijos y que en la Resolución de 11 de Noviembre de 2008 se trató un caso idéntico de obra nueva de dos viviendas y no se exigió seguro decenal por la propia DGRN.

La DGRN hace un recorrido por los diferentes requisitos para que no sea exigible el seguro decenal en las obras nuevas y concluye que en el presente caso SÍ es exigible seguro decenal pues se trata de un conjunto de dos viviendas unifamiliares, tal como recoge la licencia de edificación. Por tanto no se cumple el requisito de una única vivienda unifamiliar autoconstruida para que sea aplicable la dispensa del seguro.

Confirma también el segundo defecto por cuanto el Visto Bueno del Alcalde lo exige la normativa de las entidades locales ya que tiene por finalidad confirmar por el Alcalde que el Secretario está en el ejercicio del cargo y que su firma la considera auténtica.

Dice, al respecto el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento...

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