Seguro decenal. Concepto de vivienda unifamiliar. División horizontal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de terminación de obra nueva por dos propietarios de una edificación bifamiliar integrada por dos viviendas unifamiliares con un sótano común. Previamente se había dividido horizontalmente la edificación en construcción formando dos fincas o viviendas y se había disuelto la comunidad adjudicando cada finca a uno de los dos propietarios iniciales. No se aporta seguro decenal manifestando cada propietario que destinará su vivienda a uso propio

La registradora exige la contratación del seguro decenal para la obra nueva terminada conforme al artículo 20 de la Ley 38/99 de la Edificación considerando que no es de aplicación la excepción del autopromotor de una única vivienda unifamiliar establecida en la disposición adicional segunda de dicha Ley, pues se declaran dos viviendas con elementos comunes.

Una interesada recurre y alega que se trata de dos autopromotores de dos viviendas para uso propio de cada uno de ellos y que por ello sí es de aplicación la citada excepción a la necesidad de seguro decenal.

La DGRN desestima el recurso argumentando que para que tenga lugar la excepción recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 38/99 es...

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