El seguro de crédito on line

AutorI. Candelario y L. Rodríguez
CargoDoctoras en Derecho

I. Presentación

Tanto el seguro de crédito como la contratación electrónica son dos instrumentos que pueden ser utilizados por los empresarios con vista a desarrollar y rentabilizar aún más su negocio.

En tanto el seguro de crédito es una institución de antiguo conocida, no es menos cierto que su utilización en la actualidad es un medio de protección muy importante para aquellas empresas ¿cada vez más numerosas- que realizan sus ventas a crédito. Por su parte, el comercio electrónico es un fenómeno moderno, que se desarrolla a pasos agigantados en el mundo de los negocios, donde, pese a las dificultades que plantea, no cabe dudas de que son mucho mayores los beneficios que proporciona.

El objetivo de este trabajo es precisamente establecer el vínculo entre ambas instituciones y verificar en qué medida resulta conveniente o no la contratación del seguro de crédito a través del soporte electrónico.

De igual modo, hemos de señalar que con esta breve reflexión sólo pretendemos apuntar ideas básicas o centrales acerca de la contratación electrónica de este tipo de seguro. Esto implica que no se agoten todos los temas, ni se aborden de manera exhaustiva.

II. El seguro de crédito

1. Consideraciones generales

El desarrollo alcanzado por la economía en el mundo moderno tiene una de sus bases esenciales en la aparición, consolidación y desarrollo de la institución del crédito: sería impensable el estado actual de nuestra civilización si la humanidad hubiera tenido que evolucionar su industria y comercio mediante trueque o pagos al contado[1].

En cada eslabón de la larga y compleja cadena de la producción y la distribución de bienes, es preciso conceder crédito e incurrir en los riesgos inherentes al mismo. Durante los períodos de expansión, una de la inquietudes del Director de la empresa es la captación de mercados, la creación de nuevos productos y, en general, el crecimiento constante del volumen del negocio. Pero a ello va aparejada la preocupación que supone el incremento de los riesgos que acompañan a otros factores, como la inversión en inmovilizados, nueva maquinaria e instalaciones, redes de distribución, el volumen creciente de los stocks necesarios, y el crecimiento indispensable del crédito a otorgar a los clientes compradores.

De todo este conjunto podemos extraer dos cuestiones concretas para su análisis y reflexión. Ellas son:

- Por un lado, la evolución positiva de los negocios exige una progresión creciente de las ventas y, además, es indispensable que su importe sea efectivamente cobrado, reduciéndose al mínimo las cantidades incobradas y los fallidos.

En efecto, para estar en el mercado es necesario conceder facilidades para el pago a los compradores, y en las transacciones entre comerciantes este "crédito comercial" se traduce en un aplazamiento concedido al comprador para el pago de los suministros, que pueda alcanzar desde unos pocos días hasta tres o seis meses a partir de la facturación o entrega[2].

Debe tenerse en cuenta que en una transacción comercial de venta en firme a crédito, los bienes suministrados pasan a ser del dominio o propiedad del comprador desde que éste los recibe. Desde entonces, hasta la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Durante este período el acreedor está sometido a la incertidumbre del buen fin de su operación y aún antes de formalizarla, ha de tomar una decisión respecto al crédito a conceder a su cliente porque siendo indispensable, el crédito no puede ser ilimitadamente concedido. Su cuantía e incluso, su duración está en función de una serie de parámetros y ha de tener unos límites concretos.

El conocimiento de estos límites para cada cliente es un problema que ningún empresario está satisfecho de tener resuelto completamente. No existe una "ciencia exacta" que permita tomar decisiones siempre acertadas y la experiencia demuestra con claridad la existencia de créditos impagados que suponen, en consecuencia, decisiones previas inadecuadas. El empresario apuesta continuamente por alternativas de resultado a priori incierto, en una palabra, cada decisión tomada supone correr un riesgo. Un balance "tipo" de una empresa privada puede presentar un activo donde, sin excepción, las partidas representativas del inmovilizado, las existencias, y efectivo se encuentran habitualmente protegidas por seguros contra incendios, robo, roturas, averías y cualquier otra contingencia, siendo frecuente, al propio tiempo, que aquellas otras que representan una parte importante del activo, como es el realizable o cuentas a cobrar, carezcan de protección análoga, siendo lo más común en tal caso que exista una cuenta representativa de un fondo propio o provisión que es alimentado, en mayor o menor cuantía, a lo largo del tiempo, con el fin de hacer frente en el futuro a las incidencias o fallidos que puedan producirse. Ello confirma la necesidad de una cautela a la que obliga una realidad contrastada día a día.

En fin, y al hilo de lo dicho, el crédito trae consigo invariablemente un elemento de riesgo, y a través de los siglos el sistema crediticio ha tratado siempre de reducir este elemento; ya que cualquier causa que reduzca el riesgo constituye un lubrificante para una mayor extensión del crédito y por lo tanto contribuye al fomento del comercio y al incremento de la riqueza y la prosperidad[3].

- Por otro lado, si existe un riesgo, debe existir el seguro que lo cubra y, al tratarse en este caso de un riesgo de crédito, su cobertura corre por cuenta del Seguro de Crédito[4]. El Seguro de Crédito constituye así la aplicación de los principios del Seguro y de la Ley de los grandes números en la cobertura de los riesgos inherentes a los créditos comerciales. Sus pólizas pueden revestir formas diversas pero puede afirmarse, en términos generales, que el Seguro de Crédito proporciona una cobertura a los industriales y comerciantes contra las pérdidas sufridas por insolvencia o falta de pago prolongada de los compradores de sus mercancías o productos[5].

ESQUEMA DEL SEGURO DE CRÉDITO

VENDEDOR

(Asegurado)

CONTRATO DE

COMPRAVENTA

COMPRADOR

(Riesgo Asegurado)

PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO

ASEGURADOR DE CRÉDITO

2. Crédito/Seguro VS Insolvencia/Riesgo

Bajo este título se encuentran los ejes sobre los cuales gravita el seguro de crédito; éstos nos han de servir para dibujar el problema que pretendemos abordar. Para ello resulta imprescindible desgranar el sentido y alcance de los parámetros mencionados en el título. Así pues, baste decir que cuando nos referimos al crédito[6], sabemos que estamos ante un factor de primer orden en el desarrollo y desenvolvimiento de los negocios[7]. Para que el intercambio a crédito se lleve a cabo normalmente, es necesario que la existencia del bien futuro no sea puramente ilusoria, sino real, efectiva, pues si el acreedor corre un riesgo, éste debe depender solamente de circunstancias imprevistas y ajenas por completo a la voluntad del deudor; si así no fuera, es indudable que el intercambio a crédito no podría tener lugar.

Asimismo, es cierto que el crédito se mantiene y acrecienta haciendo frente a las obligaciones con rigurosa puntualidad; declara en este sentido GARCÍA MARTÍNEZ[8], "no percibir en día determinado una suma de dinero con la que se tenía derecho a contar, causa frecuentemente en el comercio un perjuicio tan grande como si nunca fuese pagada".

En definitiva, el crédito aparece como un intercambio de bienes presentes por bienes futuros, su funcionamiento será normal cuando la esperanza del bien futuro que necesita el deudor para dar cumplimiento a su contraprestación, se halle justificada, ya porque se fundamente en la disponibilidad actual de bienes suficientes o porque la capacidad productora y emprendedora del deudor lo haga así suponer. Cuando, por el contrario, esa esperanza sea infundada o no se base en la realidad, o bien habiendo existido en el momento en que el acreedor efectuó su prestación, viene a faltar después como consecuencia de causas sobrevenidas, el intercambio a crédito no ha funcionado con normalidad y se produce una perturbación, un desequilibrio de tal naturaleza, que se llama, precisamente, estado de quiebra.

La perturbación que produce el intercambio anormal del crédito, interesa no sólo a las economías privadas de las personas que entablaron relaciones de esa naturaleza con el fallido, sino también a toda la economía pública. Por la conocida Ley de la concatenación del crédito, la quiebra repercute directa o indirectamente en una serie indefinida de economías privadas, originando, a veces, crisis de extrema gravedad; de ahí, entonces, la importancia que reviste la reglamentación jurídica de las relaciones que derivan de ella.

Resulta importante determinar la insolvencia del deudor como causa determinante de la perturbación descrita, y para ello se ha de tener sólo en cuenta el estado patrimonial del deudor, es decir, si éste se halla impotente para atender las obligaciones que lo gravan; de ser así, la insolvencia de esa persona será indudable. Desechamos por ello la tesis que sostiene que una persona es solvente cuando su activo es superior a su pasivo, e insolvente en el caso contrario. Tal tesis la consideramos equivocada, por cuanto ni el valor de los bienes ni el monto de las deudas sirven para determinar la solvencia o la insolvencia. En cuanto a los bienes, lo que debe tenerse en cuenta es su realización, no su valor aritmético por muy elevado que éste sea. En cuanto a las deudas, su exigibilidad y no su monto. No sería insolvente una persona cuyo activo fuese inferior a su pasivo, si pudiese hacer frente a sus obligaciones con recursos normales y lícitos, recurriendo al crédito, realizando bienes, etc. No debe, pues, confundirse el equilibrio o desequilibrio económico con el equilibrio o desequilibrio aritmético.

No es fácil la comprobación directa del estado real del patrimonio de una persona, salvo, naturalmente, que ella misma lo confiese. Por otra parte, una investigación...

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