El seguro de crédito a la exportación en un sistema de mercado general

AutorCarmen Vaquero López
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid
Páginas181-218

Page 182Del estudio hasta aquí realizado se deduce que la intervención del Estado como garante en la cobertura de los riesgos derivados del comercio exterior solamente resulta compatible con el ordenamiento jurídico comunitario cuando tales riesgos deriven de operaciones comerciales entre las empresas de la Comunidad y terceros Estados. Este hecho obliga a analizar la figura del seguro público de crédito a la exportación en el marco de las disposiciones del Tratado CE relativas a la política comercial común, en particular, dentro del ámbito de aplicación de su artículo 133 (antiguo artículo 113). Precisamente sobre la base de este precepto se ha promulgado la Directiva 98/29/CE de 7 de mayo de 1998 relativa a las operaciones de seguro de crédito a la exportación garantizadas a medio y largo plazo, en cuyo Anexo se contienen los principios uniformes que deben ser respetados por los organismos aseguradores públicos o con apoyo público que realizan esta actividad por cuenta o con la garantía del Estado.

Si bien estos principios uniformes se refieren directamente al contrato de seguro, su estudio -con independencia de que la cuestión sea abordada al analizar la relación contractual- debe llevarse a cabo en esta Primera Parte, por cuanto con la formulación de dichos principios lo que el legislador comunitario pretende es la regulación de las condiciones en las que debe ejercerse Page 183esta modalidad aseguradora por parte de los organismos aseguradores que actúan dentro del territorio comunitario por cuenta o con el apoyo de un Estado miembro. Con ello el legislador trata de evitar el falseamiento de la competencia entre las empresas exportadoras de la Comunidad que en cada Estado miembro se benefician de un diferente sistema público de seguro de crédito a la exportación; diferencias que se refieren particularmente a los niveles de cobertura y a la cuantía de las primas. En otras palabras, lo que se pretende con el establecimiento de tales principios uniformes es ordenar el Mercado interior comunitario de seguro público de crédito a la exportación.

Desde este punto de vista, el ámbito de aplicación espacial de las disposiciones de Derecho material comunitario que se contienen en el Anexo de la Directiva 98/29/CE puede ser explicado utilizando el mismo método de Derecho internacional privado que el seguido para identificar las situaciones privadas internacionales que quedan sujetas a las disposiciones del Tratado CE sobre derecho de la competencia, esto es, el de las normas materiales imperativas de Derecho Internacional Privado. Así, en la estructura de dichas disposiciones puede identificarse, junto a un punto de conexión de carácter personal, otro con predominio del elemento territorial aunque, en este caso, el vínculo se concreta en la puesta en acción sobre el mercado , obligando a los organismos aseguradores a respetar los principios uniformes que en dicho Anexo se contienen.

Por otra parte, la referencia al contenido material del Anexo de la Directiva 98/29/CE permite explicar la figura del seguro de crédito a la exportación realizado por cuenta o con el apoyo del Estado como una medida de cooperación al desarrollo, una interpretación que está en la base de la calificación de la actividad de que se trata como una actividad de interés general, lo que a su vez justifica la intervención del Estado en este ámbito del sector asegurador más allá de su tradicional injerencia como garante de los intereses de los asegurados.

Page 184Finalmente, en el presente Capítulo se abordan las consecuencias de la internacionalización de la economía sobre la figura del seguro público de crédito a la exportación. Este hecho, que supone la apertura de las economías nacionales hacia un sistema de mercado mundial globalizado y del que se deriva una interdependencia económica entre los diversos Estados, implica la necesidad de una cooperación internacional a la hora de establecer mecanismos de regulación y equilibrio de la economía mundial que afectarán al régimen de la contratación internacional. Desde este punto de vista, resulta obligado el estudio de las reglas del sistema GATTOMC que afectan al ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación en el mercado mundial, así como el análisis de la incidencia que tales normas poseen sobre el Derecho comunitario y, por ende, sobre el Derecho español.

1. El papel del seguro público de crédito a la exportación en las relaciones comerciales de la comunidad con terceros estados

Si, como se desprende de las páginas precedentes, la intervención del Estado en el ejercicio de la actividad de seguro de crédito a la exportación solamente se justifica cuando se trata de la cobertura de los riesgos derivados de las operaciones comerciales que realizan las empresas de la Comunidad con terceros Estados, resulta obligado analizar esta figura tanto desde la perspectiva de la política comercial común fijada por la propia Comunidad frente a terceros, como en el marco de las disposiciones del Tratado CE relativas a la cooperación al desarrollo.

En efecto, la garantía del Estado constituye una forma de ayuda a las exportaciones cuya armonización y favorecimiento interesa no solamente a las empresas de los Page 185diferentes Estados miembros -que pueden, de este modo, internacionalizar su actividad empresarial sin temor a eventuales falseamientos de la competencia-, sino también a los países más necesitados en la medida en que, sin esta forma de financiación pública del comercio exterior, las empresas de la Comunidad difícilmente se arriesgarían en estos mercados.

1.1. El seguro público de crédito a la exportación como instrumento de la política comercial común

Como ya se ha indicado en el Capítulo I de esta Primera Parte, el seguro público de crédito a la exportación forma parte del conjunto de medidas destinadas al desarrollo y potenciación del comercio exterior. A este respecto, si se considera que la extensión del concepto de comercio exterior ha quedado reducida como consecuencia de la entrada de nuestro país en la Comunidad Europea, de modo que esta noción solamente abarca las relaciones comerciales con terceros Estados, los problemas que plantea el ejercicio de esta modalidad aseguradora se sitúan en la dimensión ad extra del Derecho comunitario y, en consecuencia, en el marco de la política comercial común fijada por la propia Comunidad frente a terceros.

Esta política comercial común está regulada en el Título IX (antiguo Título VII) del Tratado CE. De conformidad con este Título, el establecimiento de una unión aduanera pretende contribuir al desarrollo armonioso del Page 186comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a la reducción de las barreras arancelarias , objetivos que deben entenderse en relación con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio dado que éste constituye el sistema mundial de organización de los intercambios internacionales.

Para la consecución de estos objetivos, la política comercial común se basa en el establecimiento de principios uniformes y, en consecuencia, la armonización de legislaciones se erige en pilar básico de esta política 211. Precisamente, el artículo 133 (antes artículo 113) del Tratado CE se refiere a la necesidad de establecer tales principios, en particular, en la regulación de las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones 212.

Por lo tanto, la política comercial común reviste dos modalidades de actuación 213: por un lado, la política comercial autónoma -que abarca la política arancelaria, los regímenes de exportación e importación y las medidas de defensa de comercial (cláusulas de salvaguardia, medidas antidumping y antisubvención, y las medidas contra las prácticas comerciales ilícitas)- y, por otro lado, la política comercial convencional, integrada por los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por la Comunidad con terceros Estados u organizaciones internacionales, que tratan de establecer marcos generales para regular el comercio mundial en condiciones de reciprocidad o que persiguen la concesión de condiciones especiales por parte de la Comunidad en sus relaciones comerciales.

La inclusión del seguro público de crédito a la exportación dentro del ámbito de la política comercial autónoma encuentra su fundamento en la amplia interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Page 187a la noción de política comercial común. En efecto, el Tribunal de Luxemburgo ha considerado que la lista que contiene el artículo 133 (antes artículo 113) del Tratado CE no debe entenderse como un numerus clausus; de otro modo, una interpretación restrictiva de lo dispuesto en dicho precepto conllevaría el riesgo de crear distorsiones en el comercio intracomunitario como consecuencia de las disparidades de las relaciones económicas de los distintos Estados miembros con países terceros 214. De hecho, la Directiva 98/29/CE, por la que se pretende la armonización de...

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