El seguro sobre accidentes

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas357-365

Page 357

No está en nuestro ánimo pretender dictaminar sobre si es o no obligatorio para los Registradores la contratación del llamado «Seguro Colectivo», ley que, según se desprende de su denominación, es forzoso en sus aspectos de seguro de muerte y de incapacidad permanente, y voluntario en lo que se llama incapacidad temporal. Únicamente nos proponemos llamar la atención de los compañeros sobre esta materia que nos parece complicada y en lá que más pronto o más tarde, y mejor provocada por nosotros, habrá de recaer una disposición legal que la deje suficientemente aclarada. En una reciente Circular del Ilustre Colegio de Registradores se da como obligatorio este seguro para todos los Registros y otras oficinas públicas análogas, «en virtud de la Orden ministerial de 13 de Junio último». Predomina en su texto la labor interesante del técnico en cuestiones de seguros, que tiende a demostrar, cumpliendo el encargo recibido, las excelencias de ésta o la otra combinación. Hubiéramos querido ver a su lado, y antepuesta, la tarca de demostrar con un estudio detenido y serio la fuerza de obligar que puedan tener :las disposiciones legales dictadas hasta la fecha para los funcionarios y oficinas que cita, porque pudiera no ser suficiente el contenido de la Orden ministerial citada, en la que se dispone que los beneficios que concede la vigente legislación sobre la materia de accidentes de trabajo a los que se accidentan en el ejercicio de su profesión sean igualmente aplicables a todos los empleados de oficinas en general, sin distinción de establecimentos, en los que presten sus servicios, siempre que su remuneración diaria no exceda de quince pesetas, dada la diversidad que puede señalarse de oficinas públicas en atención al servicio que en ellas se presta, la clase de trabajo, reglamentación de ho-Page 358ras, dependencia y forma de pago de los empleados, modos de designación de éstos, etc.

Por lo pronto, uno de nuestros más competentes compañeros, el señor Estévez Carrera, nos hace entrega de una nota en la que sostiene su creencia de que los Registradores no tienen obligación de asegurar contra accidentes el personal de sus oficinas. Suyos son los párrafos que siguen :

«Y creemos que no, porque tanto el artículo 38 de la ley de Accidentes del Trabajo, de 8 de Octubre de 1932, como el 87 de su Reglamento, de 31 de Enero de 1933, impone exclusivamente esa obligación del seguro a todo patrono allí comprendido. Y considera patronoartículo 2.°«al particular o Compañía propietaria de la obra, explotación o industria en donde el trabajo se presta», que es lo mismo que dice el artículo 5.° de la Ley de 21 de Noviembre de 1931 sobre el contrato del trabajo y para nosotros ni el Registrador es patrono, ni él personal de sus oficinas verdaderos obreros.»

El que se haya dictado una Orden de 13 de Junio de 1934 reputándolos comprendidos entre los que tienen obligación de hacer el seguro, no resuelve completamente la cuestión, pues pudo haber un error. En cambio, habiéndose dictado pocos días después, el 29 del mismo mes y año, una Sentencia del Tribunal Supremo declarando que los Secretarios judiciales no son patronos, y extendida esa declaración a los Registradores de la Propiedad, es indudable que éstos, por no ser patronos, no tienen obligación de hacer ese seguro.

Por ello, el Registrador que sea requerido debe oponerse a reconocer esta obligatoriedad (artículo 94 del Reglamento de 1933)

Por nuestra cuenta podemos afirmar, sin que por ello se entienda que prestamos a la opinión de nuestro comunicante una adhesión incondicional, que la solicitud formulada por dicho Colegio de Registradores en la Presidencia del Consejo de Ministros, que dio lugar a la publicación de la Orden de 3 de Enero último (Gaceta del 21), comunicada por Circular de la Dirección general (véase el Suplemento núm. 333 de esta Revista), por la que se sustraePage 359también a la competencia de los Jurados Mixtos las cuestiones que puedan suscitarse entre los Registradores de la Propiedad y sus dependientes y auxiliares, se apoyaba en la doctrina de la Sentencia de 29 de Junio de 1934, arriba citada, recaída en recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Secretarios de Sala contra Orden del Ministerio de Trabajo, siendo Letrado de los recurrentes el ilustre civilista Sr...

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