Seguridad Social y discriminación intersectorial: la edad y la discapacidad desde la perspectiva de género

AutorEva M. Blázquez Agudo
Páginas71-91

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Eva María BLÁZQUEZ AGUDO

Universidad Carlos III de Madrid

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Directora del grupo de cooperación “Trabajo Decente y sostenible”

RESUMEN: La edad y la discapacidad abren la opción de beneficiarse de pensiones del sistema de la Seguridad Social. En unos casos, se regulan como contributivas, dependiendo de las cotizaciones efectuadas y, en otras, como no contributivas, concediéndose en los supuestos en los que se carezca de recursos suficientes. En ambas situaciones, la perspectiva de género introduce importantes variaciones desde los objetivos de la Agenda 2030, incidiendo en el concepto de discriminación múltiple cuando se ponen en conexión todos los elementos.

Palabras clave: ODS número 5, pensión de jubilación, pensión de incapacidad permanente, perspectiva de género, discriminación intersectorial, edad, discapacidad

SUMARIO: 1. Introducción: ODS, mujer, edad y discapacidad. 2. Mujeres, edad y pensión contributiva de jubilación. 2. 1. Los efectos de la brecha salarial. 2. 2. Las consecuencias de la brecha en cotizaciones. 2. 3. Los remedios legales para contrarrestar los efectos de la falta de cotización. 3. Mujer, discapacidad y pensión contributiva de incapacidad. 4. Mujer y protección no contributiva de la Seguridad Social. 4.1. La pensión por razón de discapacidad. 4.2. La pensión por razón de edad. 5.Bibliografía.

Social Security and intersectional discrimination: aging and disability from a gender perspective

ABSTRACT: Aging and disability are elements to get a pension in social security system. In some cases, people can obtain contributive pensions that depend on contributions and, in others, non-contributive ones, when someone has not enough recourses. In both types of allowances, gender perspective introduces some important modifications from the Agenda 2030´s objectives, in special in relationship to the idea of intersectional discrimination.

Key Words: SDG number 5, retirement pension, disability pension, gender perspective, intersectional discrimination, aging, disability

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Introducción: ODS, mujer, edad y discapacidad

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), en el número 5, recogen como meta el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Más en concreto, en lo que aquí interesa, se anuncia como primer fin la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres, incluidas, por supuesto, las sufridas en el mercado laboral y, consecuentemente, las generadas en la protección social. Las pensiones de las trabajadoras sufren el efecto de la brecha salarial y del techo de cristal, que impactan en las cuantías de sus cotizaciones, lo que a su vez tiene consecuencias en el importe de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente que perciban en el futuro. Pero, no solo es esto. Además, las consecuencias de la conciliación de la vida familiar y laboral reducen las posibilidades de contribuir al sistema de la Seguridad Social, generando lagunas, que pueden incluso derivar en la expulsión del sistema de pensiones contributivo por no alcanzar el tiempo exigido para causar dicha pensión.

Otras dos metas incluidas en el ODS número 5 tienen valor en este contexto: en primer lugar, el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo no doméstico remunerado mediante servicios públicos e infraestructuras políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. De forma que desde esta declaración se deduce la obligación de los Estados de establecer medidas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral, pero también abre opciones de regular instrumentos que atenúen la falta de contribución a los sistemas de la seguridad social motivada por estas labores familiares. Esto último tiene especial impacto en la Seguridad Social española que regula un sistema especial para las empleadas del hogar, que provoca una reducción de sus cotizaciones y les impide el acceso a la protección por desempleo.

Además, como parte de las medidas para conseguir las metas indicadas en el ODS número 5, se promueven reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como la promoción de las leyes que garanticen la igualdad de género y el empoderamiento. Se puede presumir que en este ámbito se incluirán las medidas que promuevan la igualdad salarial y la consecuente igualdad en la protección social.

Con el fin de conseguir las finalidades de la Agenda 2030, se deben poner en relación todos los diecisiete ODS. En concreto, el ODS número 5 tiene una especial imbricación con el número 8, en cuanto a que recoge la estructura-

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ción del concepto de trabajo decente a través de la finalidad principal que es el crecimiento económico, pero también con el número 1 que consiste en poner fin a la pobreza en todas sus formas. La pobreza se manifiesta especialmente en las mujeres y más aún en las de mas edad. Es por esto por lo que garantizar pensiones adecuadas a las trabajadoras cuando alcanzan la edad de jubilación o en situaciones de discapacidad parece fundamental en este ámbito. De este modo, en lo que no llegue la protección contributiva deberá cerrarse a través de la no contributiva, es decir, mediante aquellas pensiones que se concedan a los/as que carezcan de recursos suficientes. Asimismo, hay que ponerlo en conexión con el número 10 que persigue la reducción de las desigualdades por razón de sexo, discapacidad, edad, raza origen, religión u otro estatus, en y entre los diferentes países.

Si el colectivo de las mujeres se considera un grupo especialmente vulnerable desde los ODS, cuando esta situación se pone en contacto con otros elementos de vulneración como es la edad o la discapacidad, la desprotección se magnifica. Así, se entiende por discriminación intersectorial aquella situación de desventaja social derivada de la concurrencia en una misma persona o grupo social de más de un factor que pueda dar lugar a discriminación. La desigualdad de género poco a poco va adquiriendo importancia en cuanto a factor indispensable a tener en cuenta en la investigación en diversos campos, sin embargo, lo que se olvida en ocasiones es conectarla con otros factores múltiples que agravan las situaciones de desigualdad como, por ejemplo, la edad o la discapacidad, que van a ser tratados en este trabajo.

En definitiva, poniendo en relación los ODS mencionados se puede llegar a la conclusión de que las políticas de promoción de la igualdad en el mercado laboral y sus consecuentes en el ámbito de la protección social no solo deben referirse a los hombres y las mujeres y, por tanto, incluir una perspectiva de género, sino también interrelacionarse con otros elementos como la edad y la discapacidad.

El colectivo de las personas con discapacidad es uno de los grupos vulnerables a los que hace referencia en ODS número 8 para poner de manifiesto que tienen una situación específica de inserción laboral, que lleva a que su tasa de desempleo entre un 50% y un 70% en los países desarrollados, incrementándose hasta un 85% en los que Estados que se encuentran en vías de desarrollo. Si este elemento, además, se contempla desde la perspectiva de género, dicha inserción aún se hace más complicada, en cuanto a que se añaden valores de vulnerabilidad.

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Sin embargo, los ODS no hacen una especial mención a la edad como elemento a tener en cuenta en la regulación de la economía, sino como factor de discriminación general. No obstante, parece que, dada la perspectiva de envejecimiento paulatino de la población en los países desarrollados1, en especial en España, habrá que poner esta característica en conexión con el ODS número 8 y analizar sus implicaciones en el mercado laboral y sus consecuencias en el sistema de Seguridad Social.

Desde la perspectiva de los ODS, en concreto del número 5, 8 y 10 se van a examinar aquí las implicaciones de la desprotección de las trabajadoras al llegar a cierta edad o cuando sufren una discapacidad en el ámbito del sistema de pensiones español.

Mujeres, edad y pensión contributiva de jubilación

Para situar la cuestión objeto de este estudio es preciso, en primer lugar, establecer el panorama general de beneficiarios y beneficiarias de la pensión de jubilación. En general, habrá que adelantar como punto de partida que, en principio, el perfil del/la beneficiario/a de esta pensión es masculino. En concreto, como bien se conoce, las mujeres suelen ser las beneficiarias de la pensión de viudedad, mientras que los hombres son los beneficiarios de la pensión de jubilación, debido a los efectos del antiguo reparto de roles sociales hace unas décadas, por el cual la mujer se quedaba al cuidado de la familia y el hombre trabajaba fuera de casa, Dicho reparto de roles, aunque parece casi superado en la actualidad, aún sigue teniendo consecuencias claras en la cohorte de edad de los/as trabajadores/as que ahora está alcanzando la jubilación. El reparto de las labores ha llevado a que quien trabajaba, haya generado sus propias pensiones, mientras que quien permanecía en el hogar al cuidado de la familia, mantenido económicamente por el otro, tiene que depender del reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso de que falleciese primero su sustentador. Es decir, el reparto social se ve replicado ahora en el acceso a las pensiones...

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