Seguridad social

AutorJaime Segalés Fidalgo
Páginas241-262
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Capítulo 11
SEGURIDAD SOCIAL
1. BENEFICIOS A LAS EMPRESAS SOBRE COTIZACIONES (RDL 11/2020)
1.1. MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DE
RECAUDACIÓN CONJUNTA (ART. 34 RDL 11/2020)
El RDL 11/2020 incorpora la posibilidad de conceder una moratoria
por seis meses sin intereses, que afectaría a cotizaciones a la Seguri-
dad Social y conceptos de recaudación conjunta, y de la que se benefi-
ciarían empleadores y trabajadores por cuenta propia. Las empresas lo
disfrutarían por un periodo comprendido entre abril y junio de 2020,
mientras que los trabajadores autónomos serían beneficiarios entre
mayo y julio de 2020. Requisito común para ambos colectivos es que
sus actividades no se vieran suspendidas con ocasión del estado de
alarma declarado por el RD 463/2020, ya que, en ese caso, los benefi-
cios serán los regulados en el artículo 24 del RDL 8/2020. Incluso, el
haber gozado ya de los derechos reconocidos en este último precepto
impediría acceder a esta moratoria.
TRÁMITE
La moratoria deberá solicitarse a través del sistema RED (Orden
ESS/484/2013), pudiendo los trabajadores por cuenta propia utilizar,
además del indicado, los medios electrónicos disponibles en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de seguridad social (SEDESS);
ello sin perjuicio de que la TGSS habilite un sistema alternativo a los
citados. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas
por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los tra-
bajadores por cuyo concepto se solicite la moratoria.
Las solicitudes se considerarán elevadas mediante la identificación del
código de cuenta de cotización y la identificación del periodo de de-
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH (COORD.); GLÒRIA POYATOS I MATAS; JAIME SEGALÉS FIDALGO
vengo objeto del beneficio. Deberán comunicarse dentro de los 10 pri-
meros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso corres-
pondientes a los periodos susceptibles de moratoria. No se admitirá
esta ventaja sobre aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de
ingreso haya finalizado ya.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres
meses siguientes a la solicitud y siempre por el mismo medio utilizado
por el solicitante. No obstante, esta comunicación podrá deducirse im-
plícitamente de su aplicación de facto por parte de la TGSS.
Tanto las falsedades como las incorrecciones en los datos facilitados
dentro de la solicitud darán lugar a las sanciones correspondientes a
tenor del RDL 5/2000. Por tales se tendrán el dar cuenta de una activi-
dad económica falsa o incorrecta, así como, en definitiva, cualesquiera
otros datos inveraces que permitieron acceder al derecho. La norma
contempla como consecuencia la revisión del acto de reconocimiento
de la moratoria, con la resultante exigencia del abono de cuotas recar-
gadas más sus correspondientes intereses.
1.2. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS (ART. 35 RDL 11/2020 Y DF 10ª
RDL 15/2020)
El campo de beneficiarios coincide con el de las empresas y los traba-
jadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Segu-
ridad Social. La solicitud se podrá tramitar de forma directa o a través
de sus autorizados para actuar a través del sistema Red. La primera
condición que se exige es la de no mantener un aplazamiento previo
pendiente. El beneficio es incompatible con la moratoria a la que he-
mos hecho referencia en el anterior epígrafe. Tan es así que el art.
35 del RDL 15/2020 entenderá no presentada cualquier solicitud de
aplazamiento por periodos cubiertos por una moratoria ya solicitada y
concedida (antes o después de la solicitud de aplazamiento).
Este beneficio se proyecta sobre los ingresos que hubieran de reali-
zarse entre los meses de abril y junio de 2020, y deberá solicitarse con
arreglo a lo establecido en la normativa específica (art. 23 LGSS), de-
vengándose un interés del 0,5%.
La solicitud de aplazamiento debe presentarse antes del transcurso de
los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario para el ingreso.
Aquella tendrá un efecto inmediato, consistente en producir la suspen-
sión del procedimiento recaudatorio que se hubiera iniciado respecto
de las deudas afectadas por el mismo, considerando al deudor al co-
rriente de sus obligaciones, en tanto se dicta la resolución.

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