La Seguridad sanitaria

AutorAna Cristina Gallego Hernández
Páginas85-111
Capítulo tercero
La Seguridad sanitaria
I. EL DESARROLLO DEL CONCEPTO DE SALUD EN LA
SEGURIDAD HUMANA
Una vez desarrollado el concepto de salud y, antes de dedicar un
tratamiento específico a la relación de dicho derecho con la seguridad
humana, se pretende realizar una mención sucinta de ésta última. De
manera genérica, la seguridad humana supone un concepto amplio e in-
tegrador (aunque no por ello impreciso), que defiende la actuación pre-
ventiva ante las amenazas crónicas y crisis puntuales, con el propósito
de otorgar estabilidad y bienestar a todas las personas, individualmente
consideradas, y con la amplia aspiración de garantizar la vida y la digni-
dad de los seres humanos. En otras palabras, la seguridad humana im-
plica velar porque los distintos individuos puedan desarrollar una vida
libre, digna y en la que puedan disfrutar de todos sus derechos desde una
perspectiva cualitativa y cualitativa. Por lo tanto, la finalidad es que no se
encuentre mermado el desarrollo de su dignidad ni la satisfacción de las
necesidades materiales, los cuales garantizan la subsistencia física, como
pueden ser los factores que avalan y hacen posible la salud, la alimenta-
ción, la vivienda, etc.
Que los distintos riesgos y amenazas a la seguridad sean tan diver-
sos es uno de los motivos que justifican que la seguridad humana sea
un concepto multidimensional. El Informe sobre Desarrollo Humano de
1994 225, cumpliendo con la función de definir y concretar las bases de la
seguridad humana, se detiene en enumerar y desarrollar siete categorías
225 “Informe sobre el Desarrollo Humano 1994, Un programa para la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social”, PNUD, Nueva York, 1994, op. cit., p. 3. Disponible en:
http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_1994_es_completo_nostats.pdf Consultado el 30
de enero de 2019.
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específicas de seguridad que se enfrentan a determinadas amenazas cró-
nicas. En este sentido distingue:
Seguridad económica: consiste en velar por el acceso a una fuen-
te segura de ingresos de forma genérica, a través de la cual se
persigue garantizar el acceso a los recursos, a unos ingresos eco-
nómicos mínimos (de lo que se deriva la formación a discapaci-
tados, el acceso al mercado laboral de los jóvenes…), seguridad
en la intervención estatal, etc.
Seguridad alimentaria: muy relacionada con la anterior ya que,
a priori, pretende facilitar a la población los accesos físicos y eco-
nómicos necesarios para obtener alimentos básicos, de mane-
ra que exista suficiente alimento para abastecer a la población
mundial y, a la vez, que se respalde el derecho a poder obtener-
lo de forma inmediata y suficiente. Estar alimentado no es solo
un requisito indispensable para garantizar la vida, sino también
para otorgar ese “plus de calidad” por el que lucha el concepto
amplio de seguridad humana 226.
Seguridad en materia de salud o seguridad sanitaria: al mismo
tiempo, de una forma muy paralela, ésta contempla como prin-
cipal objetivo establecer mecanismos de prevención y una rápi-
da acción para evitar y controlar las enfermedades infecciosas
y parasitarias, sobre todo en zonas vulnerables, asimismo, vela
porque exista un acceso mundial a los servicios de salud y por es-
tablecer mecanismos para luchar contra otras enfermedades que
supongan una amenaza, a la vez que se centra en prestar mayor
atención a colectivos vulnerables.
Seguridad ambiental: encargada de estudiar, adoptar medidas y
actuar en contra de las amenazas que damnifican y amagan un
ambiente físico saludable, lo cual engloba desde el abastecimien-
to de agua, control de la desforestación, salinización, contami-
nación del aire o generar un sistema de alarma ante desastres
naturales, entre otros.
Seguridad personal: comprende todos los factores de riesgos,
vulnerabilidades e inseguridades en la sociedad y su impacto so-
226 La profesora Fillol Mazo ha trabajado en numerosas ocasiones sobre dicho con-
cepto. Por ejemplo, en estudios como: FILLOL MAZO, A., “Cambio climático, seguridad
alimentaria y desplazamientos forzosos” en Giles Carnero, R. (Ed), Desafíos de la Acción
Jurídica Internacional y Europea frente al cambio climático, Atelier, Madrid, 2018, pp.
287-301.

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