Seguridad y salud laboral del trabajo en el mar. Especial referencia al sector pesquero

AutorBelén Fernández Docampo
Cargo del AutorProfª Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas473-492

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1. Peligrosidad y siniestralidad de la actividad pesquera algunas particularidades

Dentro del trabajo marítimo en general, la pesca en particular, se encuentra entre las actividades más peligrosas del mundo. Tanto la OIT como la FAO estiman que el 7% de las víctimas mortales a nivel mun-dial se producen en la industria pesquera y ello pese a que el sector no alcanza el 1% de la fuerza laboral mundial1112. Europa y el Reino de España no son ajenas a esta realidad, especialmente en España donde se lleva a cabo una importante actividad pesquera, no en vano su flota, con un volumen de casi 10.000 buques, es una de las más relevantes de la UE1113.

Los factores que contribuyen a esta realidad son muchos y de muy diversa índole. De entrada, el propio medio natural y hostil, el mar, en el que se desarrolla la actividad. Por otro lado, la presencia del buque como centro de trabajo de especial singularidad. Pero a la elevada siniestralidad del sector contribuyen también, y además en gran medida, las propias particularidades de las condiciones jurídico-laborales

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de sus relaciones de trabajo, entre ellas, la escasa formación de los trabajadores, el tiempo de trabajo, un peculiar régimen salarial, etc.

Es evidente que el factor diferencial de mayor intensidad del trabajo marítimo es el entorno en el que se desarrolla, el mar1114. Se trata, como es sabido, de un medio particularmente peligroso y lleno de imprevistos de distinta naturaleza -condiciones meteorológicas adversas, movimientos de los mares y océanos, colisiones con otras embarcaciones, etc.-, lo que marca importantes diferencias con el resto de actividades productivas y lo convierte en una importante fuente de peligros, y por lo tanto, de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores.

La singularidad del buque como centro de trabajo responde a diversas consideraciones. En primer lugar, porque en él convergen dos realidades: el buque como lugar de trabajo y el buque como lugar de residencia temporal1115. En la actividad pesquera esta situación se hace particularmente visible en la pesca de altura y de gran altura, pues además de trabajar, en el buque también van a vivir y a convivir los trabajadores, por lo menos durante el tiempo de prestación efectiva de su trabajo. A la coincidencia de actividades laborales y vitales en un único espacio se añaden otras circunstancias que también podrán incidir de forma negativa en la seguridad y salud de sus trabajadores. Entre ellas, la limitación del espacio físico y el aislamiento y separación del resto de la sociedad y toda su problemática inherente, como sucede con todo lo relativo a la vigilancia de la salud, a las dificultades de la inspección de sus condiciones de trabajo, etc. Por otro parte, téngase en cuenta que el buque es un centro de trabajo móvil por definición y por lo tanto ideado para desplazarse por el territorio, en concreto por las aguas jurisdiccionales de los distintos Estados con los consiguientes problemas de determinación de la ley aplicable, lo que obviamente incluye la normativa laboral y de Seguridad Social1116. Ahora bien, no toda la actividad pesquera va a quedar afectada por igual por esta problemática. De nuevo, la más afectada será la de altura y gran altura.

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Con todo, los problemas de determinación de la ley aplicable no van a ser tratados en este trabajo, pues el estudio de la temática que se plantea se hará, por la aplicación de la ley del pabellón, desde la perspectiva de la normativa española.

Por último, en lo que se refiere a las condiciones que rigen las relaciones laborales en la actividad pesquera y que pueden incidir en su mayor siniestralidad, han sido mencionadas tres: la formación, el tiempo de trabajo y la forma de retribución. Habría muchas más pero de momento son suficientes para acercarse a la problemática del sector. En efecto, la formación, o mejor dicho la escasa formación, es uno de los datos característicos de la población ocupada en esta actividad1117.

Y es evidente que la falta de formación se traduce en un importante "desconocimiento de los riesgos presentes en los trabajos y en las medidas preventivas que es necesario aplicar"1118. En cuanto al tiempo de trabajo, conocidas son las largas jornadas de actividad y su inevitable incidencia negativa en la seguridad y salud de sus trabajadores. A ello se añade la dificultad de deslindar el tiempo de trabajo del tiempo de descanso, pues ambos coinciden físicamente, lo que complica aún más el escenario en el que se desarrolla esta actividad. En último lugar, se ha mencionado una peculiar forma de retribución característica de esta industria. Se trata del conocido como salario a la parte que, como es lógico, estimula la producción y por lo tanto el trabajo a destajo con todos los riesgos que ello conlleva. Además, la pesca vale más cuanto más escasea, lo que induce a los pescadores a arriesgar más1119.

2. Seguridad y salud laboral en la industria pesquera normativa reguladora

Cualquier análisis sectorial de seguridad y salud laboral exige con carácter previo la identificación de su normativa reguladora. Y ello se hace especialmente necesario en el sector aquí analizado, el pesquero, pues en su entorno de ejecución y desarrollo, el mar, coinciden otras actividades laborales diferentes a la pesca que pueden dar lugar a confusiones y falsas identificaciones de regímenes jurídicos. En concreto, siguiendo la histórica distinción efectuada por la OIT, en el mar se distinguen tres

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categorías de trabajadores: la gente de mar, los trabajadores portuarios y los pescadores. Con la expresión gente de mar se alude usualmente a los trabajadores de la marina mercante, es decir, a todos los ocupados a bordo de buques dedicados a la navegación marítima. Bajo el término trabajadores portuarios se incluyen todos los dedicados a las actividades de carga y descarga de los buques en los puertos u otras operaciones relacionadas. Por último, se consideran pescadores todas las personas contratadas o empleadas, cualquiera que sea su cargo, que ejerzan una actividad profesional a bordos de buques pequeros y cuya remuneración se base en el reparto de las capturas1120. Las singularidades de cada una de estas actividades han propiciado, a todos los niveles, normativas diferentes. Esto es, tanto en el plano internacional, como comunitario e interno, las condiciones laborales de sus trabajadores se ordenan en función de la actividad de que se trate. En fin, marina mercante, puertos o pesca. Y, naturalmente, que la seguridad y salud laboral no ha quedado ajena a esta delimitación normativa, de ahí la importancia de su identificación, para conocer cuál es la aplicable directamente a la actividad pesquera, aunque a veces la tarea no resulte sencilla.

Por otra parte, no hay que olvidar que en el mar, cualquiera que sea la actividad laboral desarrollada, los trabajadores no solo van a quedar sometidos a los riesgos característicos del ejercicio de su profesión -riesgos laborales propiamente dichos-, sino que también pueden quedan afectados por los riesgos derivados de las condiciones del entorno en el que se desarrolla su actividad -riesgos marítimos o de la navegación-. Esta realidad obliga a distinguir las disposiciones de seguridad y salud laboral -normativa de prevención de riesgos laborales-, de las conforman las de seguridad marítima, pues aunque ambas tienen por finalidad la salvaguarda y protección de la vida e integridad física de los trabajadores, atienden a realidades diferentes. Así, las disposiciones de seguridad y salud laboral se centran en la prestación de servicios entre un trabajador y su empleador, mientras que las de seguridad marítima, también conocidas como de seguridad en la navegación, buscan además la protección de los medios materiales en los que se desarrolla la actividad, por un lado, el buque que se desplaza y por otro, el medio marino por el que se desplaza1121. Con todo la dis-

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tinción entre una y otra normativa, no puede, ni debe ser tajante. Y se dice que no debe ser porque como se comprobará a lo largo de este trabajo, tampoco los riesgos laborales pueden separarse radicalmente de los riesgos de la navegación, pues no son pocas las ocasiones en las que los accidentes de los pescadores a bordo se producen por los efectos adversos del entorno en el que se producen y no por ello deben quedar exentos de responsabilidad empresarial. Y ésta es, precisamente, la cuestión objeto de análisis en este trabajo. Ahora bien, ello exige, antes de nada, una visión previa de conjunto de toda la normativa de seguridad y salud laboral en la industria pesquera pues solo así se podrá justificar cualquier eventual imputación de responsabilidades empresariales.

2.1. Normativa internacional

Ya desde su fundación, la OIT siempre mostró una especial preocupación por las condiciones laborales de sus pescadores1122. Sin embargo, si se atiende a sus resultados su actividad no ha sido muy fructuosa. Es más, el interés especial por la pesca pronto cedió en favor de la gente de mar y hubo que esperar al año 1959 para la aprobación de los tres primeros convenios específicos de aplicación a la actividad pesquera. La otra fecha de referencia para la regulación internacional de esta actividad fue el año 1966, en el que se aprobaron otros dos convenios. Con todo, ninguno de los cinco ordenaba de forma general las condiciones de seguridad y salud laboral de los pescadores. Tan solo en alguno se atendía a ciertas condiciones laborales de la actividad con repercusión directa en la salud y estado físico de sus trabajadores. Así sucedía con el...

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