Seguridad y Salud Laboral en Costa Rica

AutorIsabel C. Jaramillo Arango - Alexander Godínez Vargas
CargoConsultora en Derecho del Trabajo y Recursos Humanos - Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Costa Rica y Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica
Páginas104-112
IUSLabor 2/2015
86
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN COSTA RICA
Dra. Isabel C. Jaramillo Arango
Consultora en Derecho del Trabajo y Recursos Humanos
Dr. Alexander Godínez Vargas
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Costa Rica y
Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia de
Costa Rica
Introducción
Los riesgos laborales están asociados al trabajo como una actividad humana. El trabajo
es fuente natural de progreso y de bienestar y el trabajador tiene el derecho de
alcanzarlo con conductas seguras que le permiten protegerse de las contingencias
provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajo y el modelo productivo se han transformado vertiginosamente. Al haberse
incrementado la demanda de bienes y servicios de consumo y acelerarse el proceso de
globalización, nuevos y mayores riesgos han entrado en escena, especialmente los
psicosociales, como: el estrés, la falta de motivación, la depresión, etc.
A su lado, la tecnificación de los procesos productivos y el aumento de los riesgos en el
trabajo, requiere de políticas más exigentes de prevención para atender los distintos
factores de riesgo asociados con radiaciones ionizantes, la manipulación de sustancias
nocivas a la salud como los plaguicidas, trabajo en altas temperaturas, etc.
En Costa Rica, la evolución histórica de la salud ocupacional está marcada por el
Decreto Ley del 30 de octubre de 1924, el cual otorga al Estado la responsabilidad de
gestionar los seguros individuales o privados. Para ello se creó como institución
administradora de los mismos el Banco Nacional de Seguros, encomendándole también
los seguros para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Posteriormente,
con la Ley Nº53 sobre Accidentes de Trabajo, aprobada en 1926, se creó como parte del
Instituto Nacional de Seguros, el Departamento Obrero, que posteriormente se
denominaría como Departamento de Riesgos del Trabajo.
Como parte de la reforma social impulsada en el período 1940-1944, se crea la Caja
Costarricense del Seguro Social, encargada de aplicar los seguros sociales obligatorios y
se promulga el Código de Trabajo, que introduce en su artículo cuarto todo lo
relacionado a los riesgos laborales, lo cual fue objeto de una reforma integral mediante

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