La seguridad en la empresa: A propósito del número 6 de la revista Droit Social, de junio de 2007

AutorLara Vivas Sanz
CargoAbogada, Cuatrecasas. Profesora Asociada, ESCI, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas1-5

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La seguridad en la empresa ha sido objeto esencial de la revista Droit Social en su número especial del mes de junio de 2007. La revista ha recogido hasta 7 artículos de expertos en los que se aborda la seguridad desde varias vertientes: desde una perspectiva general (Sur la sécurité dans l’entreprise, por Bernard TEYSSIÉ y La sécurité dans l’entreprise: rapport de syntèse, por Antoine MAZEAUD), sobre la obligación del empleador de vigilar la seguridad y la salud de los trabajadores (Seguritas omnia corrumpit ou le principe selon lequel il incumbe à l’employeur de protéger la sécurité et la santé des travailleurs, por Patrick MORVAN), las obligaciones de seguridad del trabajador (L’obligation de sécurité du salarié, por Françoise FAVENNEC-HÉRY), el rol de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad (Le rôle des instances de représentation du personnel en matière de sécurité, por Pierre-Yves VERKINDT), y finalmente se abordan las sanciones administrativas, civiles y penales por la inseguridad (Les sanctions administratives de l’insécurité au travail, por Xavier PRÉTOT, Les sanctions civiles de l’insécurité, por Bernard GAURIAU y Les sanctions pénales de l’insécurité, por Jean-François CESARO).

Estos artículos estudian minuciosamente la legislación y jurisprudencia fran-cesas en materia de seguridad y los problemas jurídicos que plantean. Dado este extenso contenido, el presente texto recogerá únicamente ciertos aspectos sobre los que quisiera llamar la atención.

Sobre la obligación de resultado del empresario en materia de seguridad en el trabajo

En derecho francés, uno de los elementos fundamentales para la configuración de las consecuencias derivadas de la inseguridad en la empresa es la "faute inexcusable". Este concepto se deriva esencialmente de la jurisprudencia, y muy especialmente de la decisión de la Cour de Cassation de 28 de febrero de 2002, en relación con los procedimientos de enfermedades profe-

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sionales derivadas del amianto. Esta decisión estima que el empresario tiene una obligación de resultado respecto del empleado, debiendo compensar al trabajador por no haber evitado que se produjera una enfermedad profesional.

Así, la sentencia afirma que "El elemento fundamental de la noción de falta inexcusable es pues la conciencia del peligro que tenía, o debía haber tenido, el autor de la falta, en el bien entendido que esta apreciación se realiza por el juez del fondo, en referencia a lo que debería haber conocido un profesional prudente.»1

En consecuencia, es muy habitual que...

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