La seguridad pública municipal en el constitucionalismo español

Páginas3 - 18

Page 3

1. El municipio en los inicios del constitucionalismo español

En palabras de Requena la historia de la administración local sólo puede ser comprendida en el contexto más amplio de la historia social y política en la que se desarrolla. Como parte de la política general, las soluciones que en su ámbito se dan, deben ser puestas en relación con las ideologías y aspiraciones que los distintos actores mantienen en su pugna por el poder, con sus modelos políticos y sus métodos de gobierno. Además, deben tenerse igualmente en cuenta las tensiones que originan las tendencias de las clases dominantes a perpetuar su “status quo deformando, en lo preciso, la aplicación de leyes que pueden perjudicarles. Así, en la España del siglo XIX coinciden una legislación liberal, más o menos progresista y democrática, con unas oligarquías interesadas en retrasar el desarrollo político y social del país. Y es en la esfera de lo local, de la vida concreta en las ciudades, donde estas tensiones manifiestan una gran nitidez y crudeza1.

La reforma liberal de la administración local española tiene innegables conexiones con un proceso general de reformulación del concepto de Estado y, más concretamente, del modo en que se ejerce su poder, que parte del siglo XVII y se afianza desde finales del siglo XVIII. Como resultado de esta revisión, aparecen entonces en nuestro país los Tratados de Policía, concreciones técnicas de una nueva concepción del control social.

La aparición y el posterior desarrollo de los cuerpos de policía en los municipios puede también interpretarse desde esta perspectiva am-Page 4plia de la historia de la formación del Estado. Nuestro régimen municipal se establece en el siglo XIX cuando se construye el Estado liberal sobre los restos del Antiguo Régimen. Es precisamente en esta época de transición cuando se crean la mayoría de cuerpos de policía propios de los Ayuntamientos, las denominadas Guardias Municipales2, cuerpos uniformados y profesionales que se insertan en el organigrama municipal con la claridad y definición de que adolecían otras clases funcionariales que pudieran identificarse como antecesores3, nos estamos refiriendo a los Alguaciles y Serenos.

Es por ello que en este primer capítulo presentamos la aparición de los cuerpos de policía local entre la evolución del régimen municipal surgido de la Revolución Liberal y la conformación del modelo policial español, entendida siempre en ese enfoque amplio del control social que encontramos en Foucault que va más allá de las connotaciones de prohibición-represión y vigilancia y se extiende hasta las más positivas que impregnan “los mecanismos susceptibles de inducir actitudes y configurar comportamientos y opiniones”4. Haremos referencia aquí a una institución que surge como un instrumento más del gobierno urbano, a partir de su propia actividad y de la legislación que ella misma hace cumplir5.

Recordemos con López Garrido que el Estado liberal se afianza a partir de las tensiones que se van produciendo entre lo que este llama “dos hipótesis de alianza”, centradas en la burguesía y las capas medias6. Por un lado está la que hubiese aislado a la oligarquía absolutista, formada por la incipiente clase media, la burguesía industrial y comercial, los pequeños propietarios y grupos asalariados urbanos, junto a la masa de campesinos; por otro, la que se impuso, la alta burguesía unida a la nobleza contando con el apoyo circunstancial de algunos sectores de las capas medias. Ambos bloques sociales, progresista y conservador, proponen una alternativa política al AntiguoPage 5Régimen, un Estado sustentado por una fórmula social distinta en cada caso.

En España, según interpretación de Fontana, que hace alusión a un pacto tácito de reparto de mercados entre fuerzas del Antiguo Régimen y la burguesía, “no se produjo una ruptura con el Antiguo Régimen al estilo francés sino que se optó por una reforma más gradual”7. Al no contar la burguesía con un consenso social suficiente por sus compromisos con el Antiguo Régimen y por la presencia de nobles en las instancia más altas de la vida social y política, el Ejército tuteló de forma constante el desarrollo de la vida española en la época, para asegurar la imposición de las decisiones políticas que exigía el proyecto moderado de sociedad y de Estado que iba a triunfar como modelo español de liberalismo hasta 1931, excepto en el breve período comprendido entre 1868 y 1874.

Conscientes de que era en el ámbito local donde, en buena parte, se dirimían las pugnas entre las tendencias liberales, más o menos progresistas y democráticas, y los intereses más conservadores, los revolucionarios de Cádiz, según García de Enterría, al diseñar el Estado liberal, pusieron bajo la supervisión del poder central el gobierno de los municipios, encomendado, al menos en teoría, a unos ayuntamientos populares. Contradiciendo en cierto modo la ideología y la práctica de una parte del liberalismo europeo, el inglés, los legisladores gaditanos sembraron la semilla de una organización centralizada de la administración y del gobierno que luego, la reforma moderada de 1845 implantaría a ultranza8.

En su régimen municipal, según el análisis detallado del régimen municipal surgido de la revolución Liberal que hace de Castro, la actividad de gobierno en los ayuntamientos era contemplada en términos de administración, o sea, como simple aplicación local de las medidas dictadas por la autoridad superior9. El municipio se articulaba en una estructura territorial más amplia, la de las provincias, y las relaciones exteriores de los consistorios tendían a establecerse a través de una rígida cadena de cargos unipersonales, formada por el jefe político local como primer alcalde y el provincial, después llamado gobernador civil. Este presidía auto-Page 6máticamente el ayuntamiento de la capital donde residiese y podía hacerlo también en otro cualquiera de su provincia, siempre con voto en caso de empate10.De esta forma, el gobierno gozaba de representación directa, tanto en las principales corporaciones del territorio nacional como en aquéllas que pudieran requerirlo en momentos determinados.

Sin perjuicio de estas limitaciones del poder municipal, que quedan meticulosamente encajadas en los mecanismos generales del Estado, el ayuntamiento liberal recibe de la Constitución de Cádiz atribuciones muy amplias que abarcan toda la administración civil del término municipal correspondiente, entre ellas “la seguridad de las personas y bienes de los vecinos y la conservación del orden público”, funciones éstas que estarán a cargo de los ayuntamientos. Estos quedarían igualmente facultados para “elaborar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas en las Cortes para su aprobación”11.

El establecimiento de un poder local popular, pilar básico del modelo liberal de Estado junto con una serie de libertades, tiene como manifestación más evidente, además de los ayuntamientos y alcaldes elegidos, un cuerpo de seguridad local denominado la Milicia Nacional12. Además de las amplias competencias administrativas, la Constitución de Cádiz ofreció a los ayuntamientos el apoyo armado que supone tener bajo su mando a esta fuerza civil. Para López Garrido, la Milicia Nacional “fue el soporte básico y el factor más dinámico, con más empuje de la acción de rompimiento con el Antiguo Régimen, en ese proceso que abarca de 1810-1843”13. Surge aquella con la Guerra de la Independencia al servicio de las juntas, inspirada por la idea de “el pueblo en armas”, aunque su regulación efectiva a escala nacional no se iniciará hasta abril de 1820, plasmada en el Reglamento de 1822; según este “las milicias son fuerzas ciudadanas, y no de vasallos ni de señores”14. Son, al tiempo, nacionales y locales, junto a su extensión nacional, su organización y dirección son municipales y el alcalde es su máxima autoridad en cada localidad.

Page 7

Pese a que todavía no puede hablarse de un aparato policial municipal en España cuando el Estado liberal empieza a gestarse, sí puede afirmarse que aquél forma parte del proyecto político que se desarrolló a lo largo de todo el siglo XIX. Entre la libertad y la autoridad, el liberalismo gaditano, lastrado por el consenso entre la burguesía y el Antiguo Régimen, opta claramente por este valor cuando, al escaso desarrollo de la declaración de derechos y libertades, añade una regulación del orden público en la que se reservan al Ejército las principales competencias en materia de seguridad pública.

Las alternativas que caracterizaron el transcurso del siglo XIX español, avanzando entre liberales y absolutistas, se reflejan también en el aparato policial, inmerso como estaba en el epicentro de las luchas por el poder. Cada una de estas alternativas, desconfiando mutuamente de su pacto “contra natura”, trataron de mantener su propia fuerza armada. Para el Antiguo Régimen seguía siendo el Ejército, al que se sumaban otras partidas de clara filiación al viejo sistema. La burguesía se concentró en la Milicia Nacional. Mientras se afiance el régimen liberal, como señala López Garrido “cada vuelta al absolutismo supone la vuelta a la anterior estructura de seguridad; es decir, la supresión del Ministerio de la Gobernación, supresión de los Jefes Políticos, reenvío de sus competencias de seguridad y orden público a los Comandantes y Capitanes Generales, y creación de órganos de policía política, autárquicos y con competencias juzgadoras15. Siempre, siguiendo los avatares de los liberales, las Milicias serán desarmadas.

A pesar de lo dicho, es necesario señalar que, en estas reacciones, el Ejército mantuvo en su seno a elementos de filiación liberal, permitiendo entender el papel arbitral que desempeñó en todo el proceso. Determinó el advenimiento del Trienio Constitucional con el pronunciamiento de Riego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR