Seguridad jurídica

AutorJorge F. Malem Seña
Páginas61-78
CAPÍTULO III
SEGURIDAD JURÍDICA
1. INTRODUCCIÓN
La búsqueda de la seguridad ha sido una preocupación constante del
ser humano. No como una cuestión instintiva, ni como una necesidad
biológica, sino más bien como una actitud racional. Si se asume que el
individuo desea vivir y que la sociedad no es un club de suicidas, como
se recuerda una vez más, la seguridad aparece como una condición ne-
cesaria para que se pueda llevar a cabo cualquier plan de vida que se
escoja. No es de extrañar entonces que la idea de seguridad ocupe un
lugar central en prácticamente todas las teorías políticas y morales.
Pero la noción de seguridad no es unívoca. Se la ha equiparado a
conceptos tales como los de certeza, conanza, rmeza, defensa, protec-
ción, paz, etcétera. Tal vez por ello Naciones Unidas se haya preocupado
por denir qué se ha de entender por seguridad humana y por señalar
cuáles son los elementos a tomar en consideración para su mejor carac-
terización 1. Según sus propios postulados, «en términos amplios, la se-
guridad humana abarca el derecho a una vida libre del temor, el derecho
a una vida libre de miseria y el derecho a una vida digna. En conjunto,
esos derechos fundamentales están arraigados en los principios básicos
de la Carta de las Naciones Unidas» 2.
Esta forma multidimensional de afrontar el problema provoca que
la idea de seguridad no pueda centrarse únicamente en la ausencia del
1 Véase Asamblea General de Naciones Unidas. Seguridad Humana. Informe del Secretario
General, 64 periodo de sesiones, marzo de 2010. Me aprovecho aquí del análisis realizado en
Alcaíno y Diego Ramírez, 2015:123 y ss., a quienes seguiré en este punto.
2 Véase Asamblea General de Naciones Unidas. Seguridad Humana, 2010: 2.
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uso individual de la violencia física, del terrorismo o de la guerra, como
antaño. Por esa razón, incluso la noción de defensa o seguridad nacional
no debe ser entendida bajo esos parámetros, sino en un contexto mucho
más amplio. El potencial militar de un determinado país o sociedad no
constituye, ya más, una garantía suciente, como se pensaba, para ofre-
cer seguridad a los individuos.
Desde esta perspectiva, Naciones Unidas propone «considerar la
supervivencia, los medios de vida y la dignidad de las personas como
la base fundamental de su seguridad. Porque ningún país puede tener
desarrollo sin seguridad ni seguridad sin desarrollo, y no tendrá segu-
ridad ni desarrollo si no se respetan los derechos humanos. Esa relación
triangular aumenta el reconocimiento de que la pobreza, los conic-
tos y la insatisfacción de la sociedad pueden fomentarse entre sí en un
círculo vicioso... Para hacer frente a las amenazas a la seguridad también
se precisan sistemas políticos, sociales, ambientales, económicos, mili-
tares y culturales sólidos que juntos disminuyan las probabilidades de
conictos, ayuden a superar los obstáculos que se oponen al desarrollo
y promuevan las libertades humanas para todos» 3. Esto es así porque
Naciones Unidas asume que vivimos en un mundo cada vez más inte-
rrelacionado donde diferentes actores políticos, como organismos inter-
nacionales, Estados nacionales, agentes económicos como las empresas,
actores sociales como las ONG, o simplemente las personas en su calidad
de ciudadanos interactúan modicando constantemente las posibilida-
des de desarrollo individual y colectivo.
Y aunque algunos de los desafíos para la seguridad humana pueden
tener orígenes diversos, nacionales o internacionales, catástrofes natu-
rales como un tsunami o calamidades humanas como el calentamiento
global, Naciones Unidas arma que la promoción de la seguridad hu-
mana requiere instituciones sólidas y estables. Por ese motivo, sostie-
ne que es indispensable que los gobiernos dicten normas que favorez-
canque las relaciones sociales se regulen de un modo armonioso, con un
trasfondo donde debe subyacer la rendición de cuentas y la responsabi-
lidad. «Además, la seguridad humana pone de relieve la universalidad
y la primacía de un conjunto de libertades que son fundamentales para
la vida humana y, como tal, no hace distinción alguna entre los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y por ende aborda
las amenazas a la supervivencia, los medios de vida y la dignidad de
las personas de manera multidimensional y amplia» 4. No creo necesario
advertir que Naciones Unidas hace una apuesta rme y decidida a favor
de la democracia y del imperio de la ley.
Aquí es donde entra a jugar el concepto de seguridad jurídica, que
puede ser perfectamente entroncado dentro de esta idea más general de
3 Ibid.:5.
4 Ibid.:7.

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