Seguridad y crimen organizado

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas213-221

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- Aspectos generales

La delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social.

El problema de la delincuencia organizada no solo se ubica en los altos niveles del poder; el peligro para el Estado no reside en el acto delictivo, sino en la posibilidad de influir perdurablemente en los procesos democráticos de decisión.

La delincuencia organizada con su alto poder financiero, obtiene secretamente a través de los avances tecnológicos una influencia cada vez más importante sobre nuestra vida económica, social y política, desapareciendo de este modo gradualmente la independencia de nuestra justicia, la credibilidad de la política y la confianza de los ciudadanos en lo valores de los Estados de Derecho Democráticos.

El crimen organizado provoca inseguridad y tiene capacidad para quebrar la eficacia del Estado; provoca desequilibrios económicos y largos periodos de recesión económica, perjudicando gravemente la competitividad internacional en un entorno económico cada vez más globalizado.

El principal impacto se encuentra en relación con el papel del Estado y sus relaciones con otros Estados, pues las organizaciones criminales por su propia naturaleza ilegal y transnacionalizada, no tienen en cuenta las soberanías estatales ni muestran respeto por las fronteras nacionales en términos de sus negocios ilícitos.

Actualmente se señala la preocupación por el crecimiento desmesurado del crimen organizado en el ámbito internacional, debido a la gran cantidad de operaciones ilícitas que se realizan, traspasando las fronteras de los Estados cuyos sistemas de prevención del delito más "efectivos", resultan inocuos en la prevención del crimen organizado.

En Febrero del 2004 el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en un documento titulado "Desarrollo, seguridad y justicia para todos", caracterizó la situación actual del crimen organizado de la siguiente manera: "Durante el último decenio la naturaleza de la delincuencia organizada ha evolucionado, impulsada por la apertura de los mercados (globalización), facilitada por nuevas tecnologías de comunicación y presionada por importantes éxitos de represión. Como consecuencia de ello, hoy en día los grupos delictivos parecen redes de negocio más complejas, conglomerados ilegales que pueden mezclarse con negocios legítimos. Han desaparecido las estructuras jerárquicas especializadas.

La delincuencia organizada se ha extendido a muchos países, haciendo más difícil su detección y obligando a que la cooperación internacional sea más esencial y necesaria que nunca. Los grupos delictivos han ensanchado el ámbito de sus operaciones, tanto por lo que se refiere a las zonas geográficas como a los sectores en que actúan, es decir, la delincuencia no es meramente transnacional y especializada, sino transcontinental y diversificada.

La generalización de la criminalidad organizada actualmente no se plantea como un problema exclusivo de ciertos países, sino de amplias zonas geográficas, sin excluir que en unos países estén más activos que otros.

En la actualidad, la delincuencia organizada plantea una amenaza directa para la seguridad y la estabilidad nacionales e internacionales, constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas y legislativas que plantea a los Estados problemas fundamentales, trastorna y compromete a las instituciones sociales y económicas, causa una pérdida de fe en los procesos democráticos, socava el desarrollo y desvirtúa los beneficios que éste ha alcanzado con grandes esfuerzos, victimiza a poblaciones enteras sirviéndose para ello de la vulnerabilidad humana, y se apropia de segmentos enteros de

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la sociedad, especialmente las mujeres y los niños, a los que tiende trampas e incluso esclaviza en el marco de sus diversas empresas ilícitas y estrechamente relacionadas, particularmente la prostitución.

La actuación a escala internacional, posibilita el acceso a mercados de bienes ilícitos muy lucrativos, pues la calificación del producto o servicio como ilegal, multiplica enormemente su valor añadido, en comparación con su valor real.

- Normativa básica

Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada , y, para ello construyen tipos penales especiales y nuevos medios de prueba, así como nuevas formas de admisibilidad y de evaluación de la prueba.

Con la globalización, el crimen organizado se ha convertido en un problema de índole internacional; vemos que ésta delincuencia ha desarrollado métodos complejos en cuanto a su forma, organización y comisión de delitos; ésta "especialización" supone una problemática en la aplicación del Derecho, puesto que la misma dificulta los procedimientos investigativos y judiciales de los Estados. Por ello se requiere una reacción punitiva precisa, tanto a nivel sustantivo como en la coyuntura de dispositivos de lucha a nivel procesal, administrativo y policial, sobre todo en el factor cooperación internacional.

1ª. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  1. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El riesgo de penetración en importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional coordinada, cuya más importante manifestación fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Las Recomendaciones del GAFI, aprobadas en 1990, pronto se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991).

la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, que básicamente incorpora al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI tras su revisión en 2003, se limita a establecer un marco general que ha de ser, no sólo transpuesto, sino completado por los Estados miembros, dando lugar a normas nacionales notablemente más extensas y detalladas.

Esta Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

3ª. Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

La criminalidad organizada ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensión, tanto por su importancia, como por el «modus operandi» con que actúa.

La persecución de los fenómenos relacionados con la delincuencia organizada y su vinculación al tráfico ilegal de drogas, común motivo de preocupación para todas las naciones, ha sido en los últimos años materia de urgente atención y absoluta prioridad, como viene a demostrar la elaboración de distintos instrumentos jurídicos internacionales.

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Se contempla en primer lugar la regulación de la «entrega vigilada» contenida en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluido en ésta por la Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que hasta este momento estaba referida exclusivamente al delito de tráfico de drogas, para extenderla también a otras formas de criminalidad organizada.

Se añade a la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo artículo 282 bis, que proporciona habilitación legal a la figura del «agente encubierto» en el marco de las investigaciones...

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