Seguridad en el trabajo. Comité de Seguridad y Salud en un organismo público

AutorM.a del Carmen Luengo Morales
CargoAbogado del Estado en Sevilla
Páginas1132-1134

    Informe elaborado el 30 de abril de 2003 por doña M.° del Carmen Luengo Morales, Abogado del Estado en Sevilla.

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Antecedentes

A raíz de un escrito presentado por los Delegados de Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se nos plantea cuál sea el quórum necesario para la válida constitución y toma de acuerdos de dicho Comité, el cual no se ha dotado de normas propias de funcionamiento.

Fundamentos de derecho

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en este caso la Confederación Hidrográfica, en materia de prevención de riesgos laborales (art. 5 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado). Le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que considera órganos integrados en la Administración no sólo los órganos puramente administrativos, sino también aquellos en los que haya una representación extraadministrativa. La Ley 30/1992 ha ampliado así el campo de aplicación del capítulo referido a los órganos colegiados en cuanto atribuye naturaleza administrativa a órganos que instrumentalizan la participación colectiva de los ciudadanos. Este tipo de órganos tienen reconocido expresamente en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992 el poder de estatuir libremente su funcionamiento (aun con los límites derivados del capítulo II). También el artículo 5 del Real Decreto 1488/1998, en su apar- Page 1133tado sexto, inciso segundo, nos dice que «el Comité de Seguridad y Salud adoptará sus propias normas de funcionamiento».

Pero sucede en este caso que el Comité de Seguridad y Salud de la Confederación no ha hecho uso de esta facultad y no tiene establecidas sus propias normas de funcionamiento, lo que ha llevado a los Delegados de Prevención del mismo a plantear ante la Confederación que su criterio es que para la válida constitución del órgano, así como para la toma de decisiones, dado su carácter paritario, y recurriendo a la analogía con lo establecido en el Convenio Único del personal laboral de la Administración del Estado para las comisiones paritarias, es necesaria la asistencia de más del 50 por 100 de cada una de las...

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