La seguridad ciudadana como límite de la libertad religiosa

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas47-51

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Según el artículo 16.1. CE el único límite que afecta a la libertad religiosa, y sólo en sus manifestaciones externas, es el orden público protegido por la ley. Como instrumento para concretar el contenido del orden público como límite acudimos al artículo 3.1. L.O.L.R. 56. El artículo

3.1. LOLR expresamente recoge el contenido del orden público como límite de los derechos fundamentales. Dentro de dicho contenido se encuentra la protección de los derechos y libertades fundamentales de los demás; la seguridad pública, la salud pública y la moralidad pública (mínimo ético común). Conviene recordar que la seguridad nacional no es un límite citado en el artículo 9.2. del Convenio Europeo ni en el artículo 18.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ni en el artículo 3.1. LOLR. Por lo tanto, para alegarse la seguridad nacional debe incluirse, de forma jurídicamente atendible, en alguno de los supuestos anteriores. Las medidas restrictivas del ejercicio de estos derechos deberán hacerse por Ley 57; en todo caso, es preciso recordar que ante la posible colisión entre derechos fundamentales se debe respetar el contenido esencial de estos derechos a través de aquella solución que armonice mejor el ejercicio de ambos derechos y, además, debemos tener presente el principio de proporcionalidad, exigible entre el derecho que se limita y el bien jurídico que se protege 58. Y, por último, reiteramos

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que dicho límite sólo puede afectar a las manifestaciones externas de las creencias y convicciones y, no a las proyecciones internas de las mismas. Idea que por repetida no debe olvidarse sobre todo en relación a la regulación penal del terrorismo islamista porque habrá que comprobar si algún tipo penal incluye las proyecciones o dimensión interna de las creencias religiosas como contenido punible, pero este estudio se aleja de las pretensiones del presente trabajo.

Un sector doctrinal se ha posicionado situando el orden público como un límite absolutamente necesario en una sociedad democrática en el ejercicio de estas libertades, aunque sólo puede actuar con carácter excepcional y en términos restrictivos 59. Sin embargo, otra parte de la doctrina ha considerado que el límite del orden público no es adecuado ya que hubiera sido más conveniente situar, en concreto, como límite del ejercicio de la libertad religiosa, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución 60. Finalmente, otra última corriente doctrinal ha intentado una identificación entre orden público y tutela de los derechos y libertades fundamentales 61. En definitiva, partiendo del artícu-

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lo 3.1. L.O.L.R. el orden público incluiría unas condiciones materiales mínimas para una pacífica convivencia ciudadana 62; a saber: la tutela de los derechos fundamentales e inherentes de la persona (artículo 10.1. CE), la seguridad pública, la salud pública y la moralidad pública.

En todo caso no desconocemos que ni el Tribunal Constitucional ni la doctrina se han puesto de acuerdo en la definición exacta de este concepto. Llegándose, incluso a confundir y a utilizar indistintamente (con el mismo significado) los términos «orden público», «seguridad pública» y «seguridad ciudadana» 63. En este sentido, el TC ha definido la «seguridad ciudadana» como la «prevención y lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública» (STC 55/1990).

La Constitución española de 1978 utiliza la expresión «seguridad pública», en el artículo 149.1.29, como competencia exclusiva del Estado: «Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica». Si este artículo lo ponemos en relación con el artículo 104 de la CE: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» 64, se podría llegar a la

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conclusión de que se está identificando «seguridad ciudadana» y «seguridad pública». Este último artículo constitucional ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de...

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