Seguridad y catástrofes

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas222-231

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- Aspectos generales

La seguridad de los ciudadanos de un país está garantizada cuando la propia seguridad del Estado también lo está. Este modelo tradicional de seguridad queda reflejado en el término Seguridad Nacional, que para G. Kennan (1948) es la capacidad continuada de un país para proseguir el desarrollo de su vida interna sin interferencia seria, o amenaza de interferencia de potencias extranjeras.

En la denominada hoy Seguridad Cooperativa, se parte de la certeza de que ningún Estado o grupo de Estados, de manera aislada, pueden afrontar los problemas actuales. Promueve la idea de que es preciso "construir" la confianza no solo entre Estados, sino también con otros actores no estatales a través de la discusión, la negociación, la cooperación y el compromiso.

En relación con la Seguridad Colectiva, dice Miguel Ángel Ballesteros Martín que es el fruto de una decisión conjunta de determinados países y en la que se adquiere el compromiso de condicionar las respectivas políticas de seguridad a las de los demás, equilibrando solidariamente las diferencias de intereses, atenuando incertidumbres y desalentando comportamientos agresivos.

Es considerada la seguridad colectiva como un sistema político supranacional que busca la paz por los participantes del sistema, en el que cualquier alteración del orden establecido es considerada por todos los miembros participantes, dando lugar a una reacción conjunta frente a la amenaza.

Un sistema de seguridad colectiva parte del carácter indivisible de la seguridad, por lo que la inseguridad de cualquier miembro de la comunidad implica la inseguridad del conjunto societario. Desde esta perspectiva, cualquier ataque a un miembro de la comunidad ha de interpretarse como un ataque a la colectividad, por lo que es la sociedad, y no el miembro agredido, quien debe reaccionar ante el agresor.

Un sistema de seguridad colectiva supranacional, no va dirigido contra ningún enemigo externo y aspira a ser un sistema de seguridad universal, en el que ningún estado se quede fuera. Es un sistema en el que los Estados renuncian al uso individual de la fuerza en supuestos de peligro y, a cambio, obtienen la garantía de que la amenaza o el uso de la fuerza de que fueran objeto serían contestados por la sociedad en su conjunto.

Tras la Segunda Guerra Mundial se estableció un Sistema Internacional de Seguridad que aplicaba la proscripción de la guerra. En la Carta de Naciones Unidas no se habla de "guerra" sino de actos de agresión o de quebrantamiento de la paz. La Carta de Naciones Unidas reserva en exclusividad al Consejo de Seguridad el control de la seguridad internacional incluso mediante el uso de la fuerza, permitiendo a las naciones la decisión del empleo de las armas únicamente en caso de legítima defensa. Por ello, muy pocos países continúan haciendo referencia a la "guerra" en sus documentos básicos de seguridad y defensa, prefiriéndose la referencia a la "defensa nacional".

La seguridad colectiva como bien jurídico protegido por el derecho penal es el derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, bienestar y tranquilidad.

Los delitos de riesgo catastrófico atacan el conjunto de condiciones por las que la comunidad puede considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo derivadas del empleo de la energía nuclear o de otras sustancias extremadamente peligrosas.

Se trata de conductas que se caracterizan por la creación de un riesgo colectivo o comunitario y por su potencialidad dañosa, por encima del concreto resultado

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realizado. Se pueden catalogar dentro de los delitos de peligro en general, entendido como riesgo de que ocurra algún mal, diferenciándose por la ausencia de un resultado material de lesión a un bien jurídico.

Los delitos de riesgo catastrófico se regulan en el Capítulo I del Título XVII, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, concretados a los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (el núcleo esencial de estos delitos es de naturaleza colectiva, aunque integran intereses individuales), a los estragos (el núcleo esencial de la infracción es el riesgo colectivo) y a otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (se tipifican conductas susceptibles de causar resultados catastróficos).

- Normativa básica

1ª. Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

Con base en su art. 45 el explotador de una instalación nuclear o de una instalación radiactiva deberá establecer una garantía financiera para la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los accidentes nucleares que involucren sustancias nucleares, así como de los accidentes que produzcan la emisión de radiaciones ionizantes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, en las condiciones que se determinen por la normativa específica en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.

2ª. Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

  1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  2. Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

  3. Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

  4. Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

  5. Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

    Los accidentes que se originen en las centrales nucleares pueden dar lugar, en determinados casos y circunstancias, a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

    Dentro de la tipología de los planes especiales están los planes básicos, cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional y, por tanto, la competencia y responsabilidad del Estado abarca a todas las fases de planificación, incluyendo las relativas a la prevención, la implantación y la dirección de las actuaciones en la respuesta, con la participación de las distintas Administraciones públicas y las entidades privadas.

    La planificación de la respuesta en emergencia nuclear se establece a dos niveles: Las actuaciones en el interior de la central nuclear, correspondientes al plan de emergencia interior, reguladas específicamente por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero; y las actuaciones en

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    el exterior de la central nuclear, correspondientes a los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, reguladas por la normativa específica de protección civil. Las bases y criterios para planificar la eficaz gestión por las Administraciones públicas de las emergencias con repercusiones en el exterior que puedan derivarse de accidentes en centrales nucleares son el objeto del Plan Básico de Emergencia Nuclear.

    El PLABEN es la guía que, con carácter de directriz, contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones públicas.

    8ª. Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

  6. R.D. 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

  7. Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    La regulación de la responsabilidad civil por daños nucleares...

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