Seguridad y calidad en la vivienda

AutorVíctor Escartín Escudé
Páginas199-230
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y CALIDAD EN LA VIVIENDA
Víctor ESCARTÍN ESCUDÉ
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICA-
CIÓN.—1. La calidad y la seguridad como objetivos de la Ley de Ordenación de la
Edif cación.—2. Garantías por vicios constructivos y responsabilidad de los agentes en
el proceso de edif cación.—III. EL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN.—1. Na-
turaleza jurídica, contenido y alcance.—2. Los Documentos Básicos.—3. Requisitos y
características del proyecto de edif cación y del Libro del Edif cio.—4. Sobre la ef cacia
del CTE y su condición de garantía para el adquirente de una vivienda.—IV. LA INTER-
VENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN A LA HORA DE GARANTIZAR LA CALI-
DAD Y SEGURIDAD EN EL PROCESO EDIFICATORIO.—1. Garantía a través del
control documental.—2. Garantía a través de los procesos autorizatorios.—A) El visado
colegial.—B) La licencia municipal de obras.—C) La licencia de primera ocupación y
cédula de habitabilidad.—3. Garantía mediante la creación de órganos de control de la
calidad en la edif cación. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la
Edif cación.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La preocupación por la seguridad y la calidad en la vivienda no
resulta, en absoluto, un hecho novedoso desde el punto de vista de la
normativa edif catoria. De hecho, la seguridad, la salubridad e, incluso,
el ornato público se hallaban ya presentes en alguna tradición norma-
tiva tan remota como la romana, preocupada por la falta de higiene y
seguridad de la que adolecían las iniciales insulae (bloques de vivien-
das), en tanto se construían habitualmente con materiales tan endebles
e inadecuados —desde la perspectiva moderna— como la madera o el
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adobe 1. Del grado de relevancia alcanzado por algunas de las técnicas
normativas generadas da muestra el hecho de que algunos de los prin-
cipios e instituciones incorporados a las citadas normas han persistido
en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente a través del Código
Civil, conf gurándose como servidumbres —iura in re aliena— de luces
y vistas, de aguas, de alturas, etc.
No obstante, es partir del siglo XIX cuando se consolida en la nor-
mativa edif catoria un auténtico tratamiento higienista y de problema
social 2. Sesgo normativo que se produce como reacción frente a los
problemas de hacinamiento y segregación surgidos en las ciudades a
raíz de la Revolución industrial y de la masiva migración de la pobla-
ción rural hacia las ciudades en busca de trabajo 3. Es éste, por tanto,
el contexto en el que deben observarse algunas de las primeras normas
relativas a la calidad constructiva de la vivienda como la Real Orden de
9 de septiembre de 1853 sobre condiciones de salubridad y precios de
alquileres de las viviendas, la Instrucción General de Sanidad de 1904
(que dedicaba su capítulo IX del título IV a regular «la higiene munici-
pal», dictándose importantes prescripciones sobre higiene y seguridad
en los edif cios, viviendas, escuelas, etc.), las Bases Generales para
la redacción de los Reglamentos de Higiene de 1910, el Reglamento
provisional de aplicación de la Ley de Casas Baratas de 1912, las
Instrucciones técnico-sanitarias para pequeños municipios de 1923 o
el Decreto-ley de 29 de julio de 1925, que inauguró un nuevo régimen
para las casas económicas 4. Incluso el Código Civil de 1889 puede,
1 La mala calidad de la construcción y de los materiales que se utilizaban para la edif cación
provocaron los continuos derrumbamientos e incendios que asolaron la Roma imperial, entre los
cuales el más celebre es, sin duda, el «Gran incendio» que arrasó parte de la ciudad durante el
verano del año 64, siendo Nerón emperador.
2 Como indica ALLÍ ARANGUREN (2005: 62), «la construcción de viviendas para atender las
carencias sociales se planteó como un medio de la política social (...) que obligó a los gobiernos
liberales a tomar algunas iniciativas de medidas higiénicas y de promoción de viviendas, que
signif caron el paso de la ciudad liberal de la primera revolución industrial a la ciudad neotécni-
ca y posliberal». Considera el autor que éstos «fueron los fundamentos de las políticas sociales
que ha desarrollado y consolidado el Estado social de Derecho de la Constitución, entre cuyos
derechos sociales y deberes prestacionales de los poderes públicos está reconocido el derecho a
la vivienda (art. 47 CE)».
3 Una visión histórica de este proceso, proyectada sobre la Barcelona del siglo XIX, en CAPEL
SÁEZ y TATJER MIR (1991).
4 En este sentido, resulta esclarecedor el art. 114 de la Instrucción General de Sanidad públi-
ca de 1904, que establece que «el reglamento comprenderá las prescripciones de higiene que han
de observarse en la construcción de viviendas, procurando hacerlas fáciles y compatibles con la
economía». Entre las mencionadas reglas se hallaban, principalmente, la ventilación general de
las habitaciones, la cubicación y ventilación de dormitorios, y la evacuación de aguas y residuos.
Del mismo modo, las Bases Generales para la redacción de los Reglamentos de Higiene de 1910
incluye, en su capítulo VI sobre construcciones, lo que a día de hoy pueden considerarse como
unas sorprendentes previsiones pero que, como indica SERRA MARÍA-TOMÉ (2005: 78), resultaban
notables en tiempos en los que eran escasas las viviendas con suministro de agua. Así, se incluye
la obligación de que «en aquellos municipios donde haya suministro general de agua se dispondrá
una fuente en el patio de las casas colectivas»; al igual que se prescribe que «los retretes deberán
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perfectamente, considerarse también como un ejemplo normativo de la
citada tendencia higienista, ya que entre sus preceptos incluye diversas
referencias a servidumbres, ruina de los edif cios, humos excesivos,
emanaciones de cloacas, etc.
No obstante, la citada tendencia encuentra, desde el punto de vista
de su repercusión normativa, un prolongado paréntesis en el periodo de
posguerra —española y europea—. Consecuencia coherente con la evi-
dente necesidad de reconstrucción de las numerosas ciudades destruidas
en los diversos conf ictos bélicos acontecidos (primera y segunda guerras
mundiales, guerra civil española, etc.) 5. Como indica SERRA MARÍA-
TOMÉ (2005: 79), no había tanta necesidad «de crear un alojamiento a
la población como la de reconstruir un país asolado y sin recursos, pero
no sólo económicos, sino que en este sector de la construcción, el ver-
dadero problema era la dramática escasez de materiales como el hierro
y el cemento, básicos para esta industria». En este contexto de escasez
se entiende, por ejemplo, que el Decreto de 11 marzo de 1941 obligase a
restringir el empleo del hierro en la edif cación y, a la vez, imponer una
serie de reglas para garantizar la seguridad de las estructuras 6.
Se podría aseverar, sin embargo, que en las últimas tres décadas se
ha impuesto una nueva tendencia normativa basada en los conceptos
de calidad y seguridad en la construcción, cuya génesis se debe situar a
estar provistos de waterclosets, con su dotación necesaria de agua de un modelo que asegure la
incomunicación completa de las habitaciones con la conducción general». En 1912 se aprueba el
Reglamento provisional de aplicación de la Ley de Casas Baratas, publicada el año anterior, que
incluye condicionamientos técnicos sobre aspectos higiénicos y constructivos, y que constituye el
mejor precedente de las ordenanzas técnicas que aparecerán más tarde. No obstante, como señala
ALLÍ ARANGUREN (2005: 62), existen otros ejemplos normativos anteriores en ordenamientos jurí-
dicos extranjeros que corroboran esta tendencia «higienista» y social que presentó la normativa
en materia de vivienda en el periodo de la industrialización y del surgimiento del «proletariado
urbano». Así, en Francia se dictó la primera ley sobre la salubridad de la vivienda obrera en 1850,
y en 1894 se promulgó la Ley d’habitations à bon marché (HBM) desde la idea de convertir a los
obreros en propietarios de vivienda en edif cios colectivos.
5 Algunas de las medidas normativas más destacadas de esta época se encuentran reco-
gidas tanto en los Decretos de 8 de marzo de 1957, de 7 de marzo de 1958, 2479/1961, de 16
de diciembre, y 259/1962, de 1 de febrero, como en el Decreto-ley 6/1962, de 8 de marzo (los
«poblados dirigidos», los «poblados mínimos y de absorción» o los «alojamientos de urgencia
o albergues provisionales», todos ellos de baja calidad en la edif cación y urbanización y sin
apenas dotaciones). Sobre estas medidas vid. J. ADELANTADO, y R. GOMÁ (2000): «La política de
vivienda», en Cambios en el Estado de bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España,
Barcelona, Icaria, 2000.
6 Vocación que todavía resultaba visible en los primeros planes estatales de vivienda, marca-
dos por la tendencia de política social que hasta ese momento sustentaba la normativa en materia
de vivienda. En este sentido, el Plan Nacional de Vivienda 1955-1960 nació con el objetivo de
construir 550.000 viviendas con la participación activa de la iniciativa privada, estimulada por
las ayudas directas a la edif cación. De igual modo, el Plan Nacional de la Vivienda 1961-1976
—aprobado por la Ley 84/1961, de 23 de diciembre— se concebía como un programa para la
ejecución de viviendas que atendieran las necesidades y que aumentara la productividad de la
industria de la construcción, coordinando todas las actividades y entidades públicas con compe-
tencia en el desarrollo y ejecución del Plan [ALLÍ ARANGUREN (2005: 75)].
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