La seguridad alimentaria en el ordenamiento jurídico europeo e interno español. Evolución, regulación y perspectivas ante la PAC 2014-2020

AutorBlanca Rodríguez-Chaves Mimbrero y Máximo Juan Pérez García
Páginas47-85

Page 48

I Los dos conceptos de «seguridad alimentaria»
1. El derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria en el Derecho internacional

La alimentación ha sido reconocida internacionalmente como derecho humano: art. 251 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)2; art. 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979)3; y art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)4.

El Derecho Humano a la Alimentación, es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Page 49

El derecho a la alimentación tiene dos componentes esenciales en Derecho internacional5: la disponibilidad de la alimentación y el acceso a la alimentación.

Page 50

— En primer lugar, el derecho a una alimentación adecuada6 y el derecho fundamental de estar protegido contra el hambre. El derecho a la alimentación adecuada se cumple cuando la alimentación es aceptable culturalmente, en cantidad suficiente y de una calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimenticias del individuo, tiene que estar disponible para todos, es decir, que debe poder ser obtenida ya sea directamente de la tierra o de otros recursos naturales, ya sea beneficiándose de sistemas de distribución apropiados. —

En segundo lugar, toda persona tiene que tener acceso, física y económicamente, a la alimentación. Físicamente (toda persona, incluyendo las personas físicamente vulnerables).

El derecho a la alimentación es diferente a la seguridad alimentaria7.

La seguridad alimentaria es una condición necesaria para el disfrute del derecho a la alimentación, definiéndose como un estado donde está garantizado el acceso de todas las personas, en todo momento a los alimentos necesarios, seguros y nutritivos para llevar una vida sana.

2. Concepto amplio de seguridad alimentaria (food security) y concepto restringido de seguridad alimentaria (food safety)

Hasta este momento se ha estado haciendo referencia al denominado «concepto amplio de seguridad alimentaria»; seguridad alimentaria entendida como «seguridad del abastecimiento alimentario», en el sentido dado por el ya tratado «Plan Acción de la Cumbre Mundial sobre la Ali-

Page 51

mentación (Roma 1996). Es lo que se denomina también «Concepto FAO de la Seguridad Alimentaria» o seguridad alimentaria equivalente a food security, significa capacidad de suministro de alimentos a una población en cantidad suficiente y en condiciones adecuadas.

Existe también un «concepto restringido de seguridad alimentaria» o seguridad alimentaria equivalente a food safety, que significa seguridad o inocuidad de los alimentos, aunque su significado se ha ido ampliando a cuestiones nutricionales y de información. Este es el concepto que rige en los países desarrollados, en los que el acceso y disponibilidad de los alimentos está garantizado. El concepto restringido atiende a inocuidad de los alimentos y a la relación entre alimentación y salud8.

El concepto restringido de seguridad alimentaria es empleado por el Codex Alimentarius en su Código Internacional de Práctica y Principios Generales de Higiene Alimentaria cuando dice que «la seguridad alimentaria es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con su uso previsto»9.

El concepto de seguridad alimentaria «restringido» que va más allá del abastecimiento, acceso y disponibilidad de los alimentos es el que rige en el Derecho europeo y en el Derecho interno español. De tal forma, es el recogido en el Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (LSAN), que desarrolla el Reglamento 178/200210.

Page 52

3. La seguridad alimentaria en el Derecho Europeo y en el Derecho interno español

El Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los requisitos y los principios de seguridad alimentaria, se refiere a un concepto de seguridad alimentaria «restringido»11, pero a su vez entendido en un sentido un poco más amplio al decir que «para tener un enfoque lo bastante exhaustivo e integrado de la seguridad alimentaria, debe darse a la legislación alimentaria una definición amplia, que abarque una extensa gama de disposiciones con un efecto directo o indirecto sobre la inocuidad de los alimentos y de los piensos, entre ellas disposiciones relativas a los materiales y los objetos que están en contacto con los alimentos, a los piensos para animales y a otras materias primas agrícolas en la producción primaria12.

El legislador español ha regulado el derecho a la seguridad alimentaria como un mandato dirigido a los poderes públicos (arts. 43 y 51 CE) de proteger la salud de los consumidores en relación con la alimentación13, en el art. 1.1 LSAN14, y sobre todo este derecho se reconduce a un dere-

Page 53

cho a la información15, entendiendo el derecho a la seguridad alimentaria como el derecho a:

— Conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes;

— Conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos.

Del reconocimiento del derecho a la seguridad alimentaria se deriva el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, en orden a asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación con los alimentos, así como establecer las bases para fomentar hábitos saludables, que permitan luchar contra la obesidad. Se tendrán en cuenta todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los alimentos y los piensos.

Ha de señalarse que la seguridad alimentaria, claramente vinculada a los derechos del consumidor, también debe considerarse como un requisito sine qua non de la actividad del explotador de empresa alimentaria16.

II Elementos que estructuran el derecho a la seguridad alimentaria en derecho europeo y en la ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición
1. Introducción

A raíz de la propagación de la encefalopatía espongiforme bovina17 por todo el continente europeo, la Comisión Europea publicó el 12 de

Page 54

enero de 2000 el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, en el que se diseña una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos y piensos al consumidor (desde la granja a la mesa)18.

Los postulados contenidos en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, se plasmaron en el Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, constituyendo la primera regulación europea con carácter global en este ámbito, y todo con un fin: «velar por los más elevados niveles de seguridad alimentaria de la UE»19.

Desde el Reglamento 178/2002, la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea tiene como principal objetivo proteger la salud de los consumidores sobre la base de datos científicos sólidos y en una evaluación minuciosa del riesgo20 garantizando, al mismo tiempo, el buen

Page 55

funcionamiento del mercado interior de productos agrícolas entre los 28 Estados miembros21, sin perder de vista el comercio exterior con países terceros (téngase en cuenta que la Unión Europea es el primer importador y el segundo exportador de productos agrícolas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR