Segura Ortega, Manuel, La racionalidad jurídica, Tecnos, Madrid, 1998 (135 pp.).

AutorSonia Esperanza Rodríguez Bonete
Páginas415-420

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Esta obra de Manuel Segura Ortega culmina el estudio que ha llevado a cabo en los últimos años sobre el tema de la racionalidad jurídica, englobando y ampliando conclusiones a las que había llegado en anteriores trabajos.

Los objetivos que se propone el profesor Segura con esta obra se podrían resumir en los siguientes: determinar cuál es la forma a través de la cual opera la razón en el Derecho, cuáles son los elementos irracionales que se pueden encontrar en el mismo y, por último, si se puede hablar de una «razón jurídica». Aunque pueda sonar redundante, lo que se pretende con esta obra sería «someter a la razón» diversas cuestiones que actualmente se toman como evidentes sobre el protagonismo de la razón en el Derecho.

El libro se estructura en tres apartados; tras la introducción nos habla en el primero de ellos de los distintos tipos de racionalidad, en un intento de circunscribir el objeto que luego va a aplicar al mundo jurídico; por tanto, este primer apartado sería instrumental con respecto a los otros dos, que se refieren, respectivamente a los dos grandes bloques temáticos en los que está dividida la obra: la racionalidad del Derecho y la racionalidad de la decisión jurídica.

El porqué de la estructuración de la obra en estos dos grandes apartados, la racionalidad del Derecho y la racionalidad de la decisión jurídica, lo explica el autor en el hecho de que se puede distinguir un tipo de racionalidad distinta en cada uno de estos dos momentos del Derecho. Se suma a la distinción de Bobbio entre razón fuerte, que es la que descubre el Derecho, y razón débil que sería aquélla que partiendo de las reglas elaboradas por la razón fuerte las aplica al caso concreto, y que corresponderían, respectivamente, a cada uno de los momentos antes determinados. La relación que se establece entre ambos tipos de razón sería de tipo jerárquico: la razón fuerte se situaría en un plano superior a la débil. «Partiendo de esta distinción se tratará de esclarecer cuáles son las relaciones e implicaciones que se producen entre ambos tipos de razón» 1.

El autor comienza con una aproximación al término racionalidad y a su contrario: la irracionalidad. En este sentido, el profesor Segura Ortega quiere partir de una actitud inicial de rechazo a los prejuicios que normalmente se tienen en relación con estos dos conceptos: adhesión a la racionalidad y rechazo a la irracionalidad, aunque es consciente de lo difícil que será adoptar tal actitud. El autor deja claro que ambos conceptos adolecen de una auténtica imprecisión. En cuanto al término racionalidad, esta ambigüedad o imprecisión se debe al hecho de que no se ha tenido en cuenta que no cabe concebir la racionalidad sin el objeto al cual se aplica, el cual condicionará, a su vez, el tipo de razonamiento. Si hablamos de racionalidad jurídica, por tanto, habrá que tener en cuenta el Derecho, que es el objeto del que se predica la racionalidad. En cuanto a este tipo de racionalidad, constata el autor que en numerosas ocasiones se utiliza con un ánimo exclusivamente justificatorio; se apela a la racionalidad buscando la garantía de la corrección o verdad de los resultados a los que se llega en el mundo jurídico. Con respecto al irracionalismo jurídico, a pesar de su notable ambigüedad, constituye una tendencia minoritaria, lo cual permite un conocimiento más profundo del mismo que del racionalismo; cabe distinguir dos tipos de irracionalismo: el metodológico y el ontológíco. El autor advierte de lo erróneo, al menos en ciertos casos, de la habitual identificación entre el irracionalismo y el pensamiento antiliberal y antidemocrático, lo cual Page 416 ha conducido a una «sacralización de la razón y, sin duda, también ha propiciado un excesivo optimismo respecto de las posibilidades de la misma» 2.

El profesor Segura Ortega nos habla de la razón como la «facultad que posee exclusivamente el hombre y que le permite captar y comprender el entorno que le rodea» 3, constatando la existencia de tres significados básicos del racionalismo: psicológico, epistemológico y metafísico, significados éstos que, sin embargo, no dicen qué es ni en qué consiste la racionalidad. Segura sitúa la causa de esta indeterminación en el hecho de que la racionalidad se invoca en muchas ocasiones con un sentido emotivo o ideológico. Se apela a la razón, por tanto, como a un argumento de autoridad, que obliga al oyente a asumir nuestras posiciones. Concluye el autor con la imposibilidad de separar ideología y racionalidad.

Otra distinción que Segura hace suya es la que formuló Max Weber entre Zweckrationalitat (racionalidad con arreglo a fines) y Wertrationalitat (racionalidad con arreglo a valores) o, lo que es lo mismo, entre racionalidad formal y racionalidad material. La diferencia fundamental entre ambas se centra en el «motivo del obrar». Mientras la racionalidad con arreglo a fines determina los medios que hemos de utilizar para la consecución de un determinado fin, en la racionalidad con arreglo a valores la actuación se determina por la creencia en un cierto valor, sin tener para nada en cuenta las consecuencias que se derivarán del seguimiento de tal creencia. No obstante, la distinción entre ambos tipos de racionalidad es meramente ideal; en la práctica no cabe una separación tajante entre ellas, puesto que poner los medios adecuados para conseguir un fin presupone una opción valorativa del...

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