¿Segundo Proceso de la OMPI o Caja de Pandora?

AutorEdel Bencomo Yarine
CargoEspecialista de la Dirección de Informática Jurídica del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Informático.
Páginas5

Introducción.

De la mitología griega, nos llega el pasaje de la Caja de Pandora, como la ilustración del castigo del supremo Dios Zeus a la humanidad, por la traición de Prometeo, quien robó el fuego divino para entregárselo al hombre. Agradecidos debemos estar entonces a Prometeo, por dotarnos de uno de los recursos más importantes en el estadio de la civilización humana. Además también tendríamos que agradecerle el hecho de ser el causante de que enviarán como castigo del hombre a ese ser divino e incorregible que es la mujer, personificada por Pandora, según la mitología griega. Es muy curioso como estos pasajes mitológicos pueden tener vigencia o simplemente adaptarse a situaciones de nuestra historia cotidiana.

Hoy, reflexionando sobre el desarrollo y las conclusiones del Segundo Proceso de la OMPI sobre los Nombres de Dominio, advertí la similitud entre dicho proceso y el episodio mitológico antes extractado. Si interpretáramos, lo acaecido en el Segundo Proceso de la OMPI con el objetivo de establecer un símil con el pasaje mitológico, vislumbraríamos, una suerte de visión más optimista de la versión más conocida de la Caja de Pandora.

Ilustración del episodio mitológico.

En nuestra historia sería la Sociedad de la Información y el Conocimiento, con su irrupción en nuestras vidas, quien tomaría el rol de Zeus, la cual junto a su descomunal desarrollo, arrojó sobre nosotros como una bendición, al Sistema de Nombres de Dominio o DNS, como también se le conoce por sus siglas en ingles, el que apareció para facilitar la interconexión en las redes virtuales y que jugará el rol de nuestra Pandora, pues a nadie cabe duda que si la implementación de este sistema, ha traído consigo un beneplácito inmenso para los usuarios de la red, también es cierto que su desarrollo, ha causado no pocos problemas por su colisión con algunos derechos existentes desde el surgimiento de las doctrinas jurídicas más antiguas.

Este problema, precisamente, ha ocasionado el despliegue de dos procesos relativos al comportamiento de los nombres de dominio en Internet. El segundo de estos procesos, es al que vamos a considerar, como la representación de la Caja de Pandora, por ser la cubierta en la que nos han expuesto los males que subyacen en la doctrina jurídica, respecto a varias instituciones, las que conformarán el contenido de nuestra arca y de las cuales hablaremos más adelante. Es, precisamente, el Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio, el que por sus resultados, puede ser considerado, como me he atrevido a denominarlo como 'La Caja de Pandora de la doctrina jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, a partir de la aparición de la sociedad de la información y el conocimiento'.

Son múltiples las instituciones que son analizadas en el texto del Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio, denominado: ' El reconocimiento de los derechos y el uso de nombres en el sistema de nombres de dominio de Internet'.

Como males que afluyen desde lo más profundo de nuestro cofre, podremos apreciar la situación en que están inmersas, diversas figuras jurídicas, cuyo tratamiento legal ya ha quebrantado el principio de derecho que instituye que las normas deben atemperarse a las situaciones fácticas en las que son aplicadas. Esta situación ha dado cabida al uso arbitrario de derechos, por quienes han descubierto lo ventajoso que resulta, utilizar las grietas del Derecho para sacar ventajas económicas , justificadas tras el interés de la utilización de los avances que brindan las autopistas de la información.

Los males al descubierto.

La difusa concepción de la regulación de los nombres de persona , es uno de los más importantes aspectos tratados en el Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI. La figura de los nombres de persona, perteneciente a una de las doctrinas más polémicas del Derecho, la de los Derechos Inherentes a la Personalidad, ha sido de las más atacadas con el uso indebido de los nombres de dominio.

Como bien se señala en el texto del Informe del Proceso en cuestión , hasta el momento 'no se ha establecido una norma específica a escala internacional para la protección de esta figura'[i] , estado que manifiesta la diversidad de criterios que rigen la regulación jurídica de esta institución, la que permanece sometida tan sólo a los criterios doctrinales de cada país, atendiendo en cada caso a la tipicidad de su ordenamiento jurídico.

Independientemente, de la forma en que cada país ha reflejado en su ordenamiento la protección a los nombres personales, en cada caso, ha prevalecido la tendencia, de respetar la esencia del Sistema de Derecho...

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