Capítulo segundo. Breve exposición de laevolución histórica de la propiedad intelectual
Autor | Alberto José de Nova Labián |
Páginas | 47-58 |
Page 47
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.C., Marco Vitruvio, arquitecto de Julio César, manifestó lo siguiente38:
"Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía".
El ser humano usa esta institución desde muy temprano en su historia. Los signos utilizados en la antigüedad sobre los objetos fabricados en serie o en las ánforas para mencionar el origen del vino o del aceite que contenían, son los precursores de las marcas. De este modo se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger, no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder39. Así desde finales
Page 48
del siglo XV se otorgaban patentes de invención en las cortes de Florencia y Venecia.
El "Copyright BilF de la Reina Ana de Inglaterra, dictado en 1709, es el primer reconocimiento de derecho de autor conocido, el cual otorgaba a los creadores, catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el autor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales. A éste le siguió Francia en 1716, luego España en 1764, posteriormente Estados Unidos de Norteamérica en 1790.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional, pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras cuya explotación traspasa las fronteras físicas, se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservasen tanto los derechos morales como patrimoniales del autor.
Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. Hay que referirse aquí al nacimiento y evolución de las dos grandes corrientes en materia de propiedad intelectual: la legislación anglosajona (copyright) y la continental (derecho de autor). Ambos derechos tuvieron un nacimiento dispar, ya que la primera ley de derecho de autor se dictó en 1790 en Estados Unidos, sobre la base de un derecho temporal exclusivo de los autores sobres sus escritos y descubrimientos (art. 1, sección octava, de la Constitución americana de 1787). Mientras que en Francia surge el derecho del autor a la presentación de sus obras como propiedad durante toda su vida y cinco años más para sus herederos (Ley 13-19 de enero de 1791). Este derecho francés fue después la base de toda la regulación continental.
Estas diferencias no han hecho sino hacerse más notables con el paso del tiempo y cobrar una trascendencia política y comercial importantísima. Por ello, es interesante exponer sus características:
-
El sistema de copyright se funda en consideraciones económicas, mientras que el derecho de autor se vincula a derechos de la personalidad.
-
Las personas físicas o jurídicas pueden ser autores del copyright mientras que, en el derecho de autor se vincula la titularidad a la creación, por lo que es un acto de la persona.
Page 49
-
El reconocimiento legal de los derechos morales del autor en el copyright ha tenido un lento desarrollo en contraposición al derecho de autor, donde son la base del derecho.
-
La fijación en forma material de la obra es esencial en el copyright, siendo no imprescindible en el derecho de autor.
-
En el copyright de obras realizadas para un empresario funciona la presunción de ser de su titularidad, mientras que en el derecho de autor ésta no funciona salvo que se establezca expresamente.
-
En los contratos de publicaciones no se recogen muchos detalles bajo el copyright a diferencia de las regulaciones pormenorizadas que suponen los contratos en nuestro derecho.
Continuando con la evolución histórica, hay que señalar que en 1967, se fundó en Estocolmo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual se convirtió en una de las 16 organizaciones subordinadas a la ONU en 1974. La importancia de estos temas creció a partir de los años 80. Ello es debido al escenario del "slow down" (desaceleración) de la productividad norteamericana de los años 70, el cual influyó sobre el comportamiento de empresas e instituciones en la esfera de lo tecnológico. Predominaba por ese entonces en EEUU la idea de que los resultados de las investigaciones estaban siendo apropiados con relativa facilidad por firmas competidoras de otras nacionalidades, y que se debía actuar en este frente para frenar los alcances de dicho proceso40.
Se culpó del notorio éxito que las empresas japonesas y coreanas estaban logrando en los mercados mundiales, y aun dentro del propio mercado norteamericano, a la relativa facilidad con que las mismas copiaban tecnología desarrollada en EEUU. R. HUNT, en un trabajo de 1999, dice al respecto de este tema: "Sobre el final de los años 1970 e inicios de los 1980 los hombres de negocios y los funcionarios de gobierno se mostraban crecientemente preocupados por el aparente deterioro de las ventajas comparativas norteamericanas en las industrias de alta tecnología. En realidad estas se transformaron en un importante catalizador del dramático cambio que experimentara la protección de la propiedad intelectual en EEUU en ese entonces"41.
Page 50
Es en dicho contexto cuando se suceden varios cambios legislativos importantes en el medio norteamericano, todos ellos destinados a aumentar la exclusividad y la rivalidad. Ellos son el Patent and Trademark Amendment Act de 1980, el Federal Courts Improvement Act (FCIA) de 1982 y el Patent Restoration Act de 1984. Dichos cambios legislativos se refieren, a veces, a temas de propiedad intelectual, en general, y otros a patentes de invención, en particular. Todo ello teniendo en cuenta que los tres sectores que más divisas generan para Estados Unidos descansan sobre la base de dicha propiedad intelectual (propiedad industrial o derechos de autor), se trata de los sectores químicos, el del entretenimiento y del software.
En los últimos años, la industria discográfica ha acusado fuertes pérdidas empresariales que, desde su perspectiva, se deben a la piratería musical, cuyo comportamiento ilícito está generalizado tanto en los centros urbanos españoles y europeos, como en los asiáticos y sudamericanos. Esas duras reclamaciones han sido asimismo compartidas por intérpretes y autores musicales y sociedades de gestión de derechos de autores, llevando a conformar un colectivo que ejerce fuertes presiones políticas ante los poderes públicos para la modificación de la normativa penal en lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba