Comentarios al segundo borrador de anteproyecto de Ley de firma electrónica

AutorAntonio Lorenzo Amador
CargoBrosa abogados y economistas. Departamento de Tecnologías de la Información

Destacamos que se aclara el sistema de Registro de los Prestadores de Servicios, ampliando el momento de realizar la solicitud de registro, que se podrá realizan tanto antes como al mismo tiempo de iniciar la prestación de los servicios. Se establece un depósito único para garantizar responsabilidades de 3.000.000 euros y se amplía en juego de uso de la firma electrónica en las personas jurídicas, aprovechando el régimen jurídico existente para la figura del factor establecida en el Código de Comercio. Ello con la finalidad de clarificar responsabilidades por el uso indebido de la firma por las personas jurídicas. En el modo redactado en el texto el principio general es que la persona jurídica responderá frente a terceros por el uso de la misma, siendo que después podrá reclamar responsabilidad al factor que utilizó indebidamente la firma y causó daños. Igualmente se pretende desde este segundo texto fomentar la autoregulación del sector a través de determinados sistemas voluntarios de acreditación. Como crítica hemos de decir que para este fin haría falta más que un sistema voluntario de...

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