Estudio del segundo bloque del Reglamento: La organización del Senado

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

4. ESTUDIO DEL SEGUNDO BLOQUE DEL REGLAMENTO: LA ORGANIZACIÓN DEL SENADO

Este bloque integra, como anteriormente hemos señalado, los Títulos VII al XII del texto finalmente aprobado del Reglamento del Senado. Como en el caso del bloque anterior, cuyo estudio acabamos de realizar, vamos a ver cada uno de estos Títulos, analizando las enmiendas que, en relación al proyecto inicial se presentaron, para así entender el tenor literal y el por qué de la redacción adoptada en el texto definitivo.

4.1. Análisis del Título VII

El Título VII incluye bajo la rúbrica “Del presidente”, los artículos 46 al 51 del texto reglamentario, desgranando en ellos las competencias y facultades que le son conferidas a aquél. Veamos, como siempre, el texto finalmente aprobado de los citados preceptos:

Art. 46.- El Presidente llevará la voz y dirigirá los actos del Senado con sujeción a las prescripciones del Reglamento.

Corresponde a su autoridad:

1.º Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

2.º Designar con anuencia del Senado los días en que no deba haberlas.

3.º Señalar anticipadamente los asuntos que en ellas deban discutirse.

4.º Dirigir las discusiones conforme al Reglamento.

5.º Conceder el uso de la palabra según el orden con que se hubiese pedido, o negarla cuando no haya derecho a usarla.

6.º Cuidar de que se conserve el orden y de que las discusiones se limiten y concreten al asunto de que se trate.

7.º Dar el curso correspondiente a las proposiciones que en forma reglamentaria presenten los Senadores.

8.º Fijar en caso de duda los puntos sobre que se ha de votar.

9.º Firmar las Actas del Senado y los proyectos de ley y mensajes que se dirijan al Rey o al Congreso.

10.º Anunciar al fin de cada sesión las materias de que se ha de tratar en la siguiente.

11.º Recomendar a los presidentes e individuos de las comisiones el pronto desempeño de su encargo.

12.º Y hacer el uso conveniente de las demás atribuciones que le otorga el Reglamento, aunque no aparezcan enumeradas en este artículo.

Art. 47.- El Presidente tiene la facultad de advertir por tres veces al

Senador que se extravíe de la cuestión y de excitarle a que se concrete a ella, pudiendo:

1.º Retirarle la palabra si después de las tres advertencias persistiere en su propósito.

2.º Llamar al orden por tres veces al orador que perturbe el de las sesiones o falte al Reglamento.

3.º Llamar igualmente al orden al Senador o Senadores que interrumpan al orador o falten al respeto debido al presidente.

4.º Y privar del uso de la palabra durante el resto de la sesión al Senador que hubiere sido llamado al orden tres veces.

Art. 48.- Si el Presidente quisiere tomar parte en una discusión, dejará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que se haya votado el artículo o punto que se discuta.

Art. 49.- El Presidente dispondrá que se fije con anticipación en sitio conveniente la orden del día, y que se comunique al Gobierno.

Art. 50.- El Presidente tendrá en la correspondencia el tratamiento de excelencia.

Art. 51.- Si se cometiere algún delito dentro del palacio del Senado, podrá el Presidente mandar detener a los culpados y entregarlos a disposición del tribunal competente, dando conocimiento al Senado y al Gobierno. Caso de que hubiere guardia, el jefe de la misma estará a sus órdenes.

El primer artículo citado, el 45 (46 en el texto definitivo, como vemos), fue objeto de los leves enmiendas presentadas por el Senador GROIZARD, por cuanto que su texto original rezaba:

El Presidente llevará la voz y dirigirá los actos del Senado con sujeción a las prescripciones del Reglamento.

Corresponde a su autoridad:

1.º Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

2.º Designar con anuencia del Senado los días en que no deba haberlas.

3.º Señalar anticipadamente los asuntos que en ellas deban discutirse.

4.º Dirigir las discusiones conforme al Reglamento.

5.º Conceder el uso de la palabra según el orden con que se hubiese pedido, o negarla cuando no haya derecho a usarla.

6.º Cuidar de que se conserve el orden y de que las discusiones se limiten y concreten al asunto de que se trate.

7.º Dar el curso correspondiente a las proposiciones que en forma reglamentaria presenten los Senadores, siempre que esté dentro de sus facultades y versen sobre asuntos que estén dentro de la competencia del Senado.

8.º Fijar en caso de duda los puntos sobre que se ha de votar.

9.º Firmar las Actas del Senado y los proyectos de ley y mensajes que se dirijan al Rey o al Congreso.

10.º Anunciar al fin de cada sesión las materias de que se ha de tratar en la siguiente.

11.º Y hacer el uso conveniente de las demás atribuciones que le otorga el Reglamento, aunque no aparezcan enumeradas en este artículo.

A este respecto, el Senador aludido solicitó la adición de una facultad más, la 11ª, conforme a la cual el Presidente pudiese:

“Recomendar a los presidentes e individuos de las comisiones el pronto desempeño de su cargo”.

De igual modo, abogó por la supresión en la atribución 7ª de las señaladas, de las palabras “siempre que estén dentro de sus facultades y versen sobre asuntos que estén dentro de la competencia del Senado”, justificando tal propuesta en el hecho de que tales términos puedan dar lugar a interpretar que se está atribuyendo a los Presidentes una facultad, de la cual pudieran llegar a abusar en algún momento y así, escudándose en ella, quitarse de encima asuntos concretos, bajo la excusa de estimar que no se encuentran dentro de sus facultades.

Estas alegaciones calaron en el sentir de la comisión, que a través de uno de sus miembros anteriormente mencionado, el Senador GIL VIRSEDA, manifestó su aceptación de la enmienda propuesta y su inmediata incorporación al texto final del Reglamento136.

Por último, y para terminar con el debate del presente Título, decir que se fueron aprobando sin problemas los siguientes preceptos, y únicamente el artículo 50, -como ya sabemos y siempre mencionamos, el 51 del texto definitivo-, suscitó una levísima corrección de estilo, a instancias de la propia comisión, empleándose la palabra “tribunal”, por ser más genérica que la inicial “juzgado”, a la hora de redactar de manera definitiva la referencia que en el artículo citado se lleva a cabo con respecto al enjuiciamiento de los delitos que se cometan en la propia sede del Senado.

Sin embargo, no podemos finalizar nuestra exposición en relación al Título que nos ocupa, sin mencionar un artículo, el 51 del proyecto inicial de la comisión, que fue suprimido en el texto definitivo, con lo que, a partir de este momento, recuperamos la perfecta correlación entre la numeración del citado proyecto y la del Reglamento finalmente aprobado. Reseñar simplemente a este respecto, que el precepto eliminado rezaba así:

En ausencia o enfermedad del Presidente ejercerán todas sus funciones los Vicepresidentes por el orden de su nombramiento 137 .

4.2. Análisis del Título VIII

Los artículos que transcurren del 52 al 61 del texto reglamentario finalmente aprobado, regulan la figura “De los secretarios”, dentro de lo que constituye la organización del Senado a la que, como hemos reseñado, se alude en este bloque concreto del articulado que analizamos.

Su texto definitivo es el siguiente:

Art. 52.- Los Secretarios reconocerán las comunicaciones, escritos y documentos que se dirijan al Senado, cuidando de que se extracten con precisión y exactitud aquellos de que deba darse cuenta al mismo, y acordando con el Presidente los asuntos que hayan de tratarse en cada sesión.

Art. 53.- Los Secretarios extenderán las Actas de las sesiones, que deberán comprender una relación sucinta y clara de cuanto se trate y resuelva en el Senado, a cuya aprobación se someterá la de cada sesión al abrirse la siguiente.

Art. 54.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no insertarán en las Actas los motivos o fundamentos de las opiniones, ni los nombres de los opinantes, ni los llamamientos al orden ni a la cuestión, ni los discursos pronunciados o los documentos leídos, ni tampoco autorizarán copia ni extracto alguno de las Actas, a no mediar acuerdo del Senado.

Art. 55.- Las Actas de las sesiones secretas se extenderán en libro separado.

Art. 56.- Se firmarán por los cuatro Secretarios las Actas del Senado, rubricando las minutas.

Art. 57.- Los mensajes y proyectos de ley que se dirijan al Rey llevarán, además de la firma del Presidente, la de los cuatro Secretarios, y la de dos de estos los mensajes y proyectos de ley que se dirijan al Congreso, y cuantos documentos y comunicaciones se expidan por la Secretaría.

Art. 58.- Los Secretarios darán cuenta de todas las comunicaciones y expedientes que se remitan al Senado, y de cuantos asuntos se traten en él, extendiendo y rubricando las resoluciones que recaigan.

Art. 59.- Corresponde asimismo a los Secretarios declarar y publicar el resultado de las votaciones.

Art. 60.- Estarán a cargo de los Secretarios la Secretaría, Archivo y

Redacción del Diario, dependiendo de ellos todos los empleados de estas oficinas.

Art. 61.- Los Secretarios tendrán el tratamiento de Excelencia en la correspondencia de oficio.

Solamente surgió debate con respecto al último de los preceptos referidos, el 61, al requerir el Senador FONTECILLA información acerca de cuál sería el tratamiento propio de los Senadores, dado que no se indica nada sobre tal extremo, mientras que sí se especifica, como explícitamente vemos en el texto del artículo referido, el correspondiente al cargo de Secretario.

Sin embargo, la Mesa confesó su incapacidad para responder a dicha cuestión, dada la inexistencia de disposición legal que ofreciese la necesaria luz al respecto...

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