Segunda transmisión de finca y certificado de costas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas13-15

Resumen: En las segundas transmisiones de fincas ya inscritas el registrador debe comprobar que no invaden el dominio público, aunque estén inmatriculadas después de la Ley de Costas de 1988, y en caso de duda proceder como dispone el artículo 36 del Reglamento de Costas.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa respecto de una finca registral inmatriculada en 2006, que es segunda transmisión.

La registradora suspende la inscripción porque, después de consultar la sede electrónica del Catastro, considera que la finca pudiera intersectar o colindar con el dominio público marítimo-terrestre, lo que se confirma con un Informe de Costas que se aporta posteriormente del que resulta que la finca invade el dominio público, según deslinde de 2003.

El interesado recurre y alega la ilegalidad del artículo 36 del Reglamento de Costas; también que la zona en que se encuentra dicha vivienda forma parte de un núcleo consolidado de viviendas existentes con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 y por ello, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 57/2016 de 17 de marzo, dicha zona tiene que ser desafectada del dominio público mediante expediente de Costas que el mencionado Servicio no ha iniciado aún, a pesar de estar obligado, por lo que concluye que su situación es de indefensión y que se vulneran sus derechos como tercero hipotecario.

El notario autorizante emite un Informe en el que pone de manifiesto que la finca está inmatriculada en 2006, vigente ya la actual Ley de Costas y el citado deslinde, por lo que el control de legalidad y calificación en relación al dominio público marítimo terrestre ya fue hecho necesariamente al practicar el asiento de inmatriculación y al tratarse la presente compraventa de una segunda transmisión no procede ningún control o calificación adicional sobre este punto conforme al criterio de la Resolución de la DGRN de fecha 6 de septiembre de 2012; añade que de mantenerse la calificación se produciría una quiebra de los principios registrales.

Resolución: La DGRN desestima el recurso

Doctrina. Recuerda que el TS declaró la legalidad del antiguo artículo 35 del Reglamento de Costas, hoy artículo 36, aplicable a las segundas transmisiones.

El dominio público es inatacable aunque no esté inscrito, puesto que su carácter nace de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales y a la posesión continuada dado su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que frente al dominio...

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