Años 1871, 1872, 1873 y 1874 (Segunda Parte)

AutorEmilio González Bou
Páginas237-243

El problema de la competencia entre los Notarios y sus efectos en la prestación de la función notarial es un tema del que LA NOTARIA se ocupó en diversos artículos desde su creación. De todos ellos, destaca el que recuperamos en este número. Se trata de un editorial publicado en el número 858, de 13 de septiembre de 1874, titulado «HECHO ESCANDALOSO DE UN NOTARIO. NECESIDAD DE UN CÓDIGO PENAL DEL NOTARIADO», que se hacía eco de un anuncio publicado en el periódico valenciano Las Provincias por el Notario D. Antonio Monge, en el que daba a conocer su disponibilidad para el otorgamiento de cualquier tipo de escrituras «por mitad de los derechos señalados en el Arancel que rige, sin exigir diferenciales o del tanto por ciento», informando de su horario de atención al público que incluía «cualquier hora del día y de la noche» para los testamentos.

Para el editorial de LA NOTARIA, «lo menos que podría hacerse con un Notario que así se rebaja ante el público y degrada su profesión, sería suspenderle de oficio por bastante tiempo...» y reclama la publicación de un «Código penal del Notariado en el cual se especifiquen todas las faltas y delitos que puede cometer un Notario en el ejercicio de su función, y se castiguen con algunos años de suspensión de oficio, si no es con privación absoluta, excesos como el que ha cometido el Notario Monge».

No ha existido nunca ese Código reclamado, si bien es cierto que el Reglamento Notarial reguló las correcciones disciplinarias y las faltas cometidas por los Notarios en el ejercicio de su actividad y sus sanciones, hoy establecidas en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 43.2 regula el régimen disciplinario de los Notarios y se remite a los artículos 346 y siguientes del Reglamento Notarial, redactados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, cuya vigencia se ha visto reforzada por dicha remisión legal. Además, y tratándose de cuestiones de competencia desleal, también deberá tenerse en cuenta la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991, de 10 de enero, reguladora de la Competencia Desleal, por la remisión que hace a ambas el artículo 1o de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

No obstante, la solución al problema de la competencia desleal no está en la formulación de reglamentos, leyes o códigos más o menos extensos, sino en la posibilidad de aplicación práctica de los mismos. La investigación de tales supuestos y su prueba pueden resultar muy dificultosos y su sanción por la Junta Directiva del Colegio Notarial o por la Dirección General de los Registros y del Notariado puede ser impugnada en la vía jurisdiccional, lo que lleva, inexorablemente, a unos procesos de sanción lentos que no podrán impedir el daño inmediato que el Notario desleal ocasionará a sus compañeros.

Por todo lo anterior, creo que es necesario remitirse a las teorías del...

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