Segunda parte

AutorJesús Ignacio Fernández Domingo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y en Historia Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Profesor Titular de Derecho Civil U.C.M.
Páginas97-98

Page 97

Nos corresponde ahora, en ésta Segunda Parte, desarrollar, en la medida en que ello sea posible, la consideración de la figura del heredero en su doble aspecto tanto legal -Código civil-, como doctrinal, que puede conducirnos al esclarecimiento de la tesis que sustentamos acerca de su concepto ontológico, como fundamento esencial de la teoría subjetiva.

De entrada, y para no llamar a engaño, aclaramos que somos partidarios decididos de la misma, frente a la idea del Código, que mantiene el punto de vista contrario (objetivo). Y ello por las razones que, poco a poco, iremos desgranando a lo largo del presente discurso. Porque, en definitiva, ¿es la herencia la que hace al heredero? Sin ánimo de simplificar una cuestión tan controvertida, y sobre todo después de haber sentado la precedencia de éste sobre aquélla, podríamos comenzar señalando que, de ser así, estaríamos ante un absurdo; equivaldría, tergiversando el refrán popular, en afirmar que es "el hábito el que hace al monje", y no al revés; lo que nos llevaría a tachar de falsedad la teoría objetiva. Pero, obviamente, y como acabamos de señalar, no se trata de una simplificación tan elocuente, porque la complejidad de la dicotomía no puede sintetizarse en un mero juego de palabras.

Así pues, vamos a comenzar el presente análisis remitiendo a la reflexión que, sobre ese largo decurso histórico, cerró la primera parte del trabajo.

A la vista de tales antecedentes, no nos es difícil observar que la idea sustentadora del heredero se ha dislocado desde el momento en que se ha dado entrada a la figura, ciertamente secundaria, del legatario. Resulta por tanto anecdótico que sea este elemento...

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