La segunda oportunidad: un mecanismo eficaz, simple y en auge

AutorMartí Batllori
Páginas14-47

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MARTÍ BATLLORI

Abogado y Administrador concursal.

La segunda oportunidad es eficaz y funciona
1.1. Las deudas no son para toda la vida

Sí, las deudas no siempre son para toda la vida. Las deudas pueden cancelarse y se puede empezar de nuevo. La segunda oportunidad está en vigor desde 2013 para personas físicas empresarias y desde 2015 también para cualquier persona física no empresaria1.

Las estadísticas nos indican que esta nueva institución no ha penetrado aún de forma clara en nuestra cultura jurídica, pero está ganando presencia y seguirá haciéndolo: la segunda oportunidad ha venido aquí para quedarse. Y lo hará porque ya está permitiendo a cientos de ciudadanos sobreendeudados cancelar todas sus deudas y volver a empezar de cero. Y porque es un mecanismo útil, bueno, eficaz, que forma parte de la política económica y social de cualquier legislación moderna, así como una herramienta no solo al servicio de las personas sino también al de toda la sociedad y de la creación de riqueza.

No es quizás desde un punto de vista técnico la mejor Ley de segunda oportunidad2 posible pero sí es una ley que permite la exoneración de las deudas. Y eso es lo importante: que la Ley es útil, que la Ley funciona. Y por eso hay que utilizarla, hay que iniciar el procedimiento, hay que conseguir que miles de personas sobreendeudadas insolventes logren la exoneración de sus deudas y puedan volver a empezar como miembros activos de la sociedad. Es una buena Ley para ello, una de las mejores del mundo. Será necesario, de forma paralela, mejorar algunos aspectos de la Ley3, pero también es

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necesario que la segunda oportunidad forme parte ya y con normalidad de nuestro panorama jurídico.

Este trabajo pretende mostrar la efectividad de la Ley y su consiguiente importancia, con un objetivo claro: facilitar el conocimiento de la segunda oportunidad y con ello colaborar a la incorporación del mecanismo a nuestra cultura jurídica y al necesario impulso que la segunda oportunidad tiene que experimentar en nuestros Juzgados. Para ello, se va a exponer de forma sencilla, divulgativa, por qué es eficaz y necesaria la segunda oportunidad, salvando las prevenciones que a menudo se observan ante el mecanismo, y se va a poner de manifiesto que es mucho más simple de lo que en ocasiones se indica.

1.2. Hay que pagar las deudas, excepto en caso de insolvencia

La noción de que las deudas no siempre son para toda la vida convive con la de que las deudas hay que pagarlas. El principio de la responsabilidad patrimonial universal por deudas del artículo 1.911 del Código Civil, (en adelante, CC), sigue vigente y es recordado por el artículo 178.2 de la Ley Concursal, (en adelante, LC). Vigente, sí, pero limitado. Lo mismo que el principio pacta sunt servanda recogido en el artículo 1.091 CC, que cede ante la necesaria protección a las personas que han sufrido un accidente en el mercado del crédito. Nada nuevo, por cierto: lo mismo que ha ocurrido siempre con las empresas.

Cuando hablamos de segunda oportunidad hablamos no de la situación normal del deudor persona física, sino de una situación especial, una situación patrimonial extrema del deudor, la de insolvencia. Es en este supuesto en el que el ordenamiento jurídico debe ofrecer una solución superando el principio de la responsabilidad patrimonial universal. La persona sobreendeudada mientras pueda pagar, debe hacerlo. Pero si en un determinado momento el sobreendeudamiento le excede y se ve abocado a una situación de insolvencia que no le permite satisfacer a sus acreedores, la ley le exige que actúe para que se declare su situación de insolvencia. Ante esta situación, en primer lugar se le va a ofrecer la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero si ello no es posible, a continuación en un procedimiento de concurso de acreedores se liquidarán sus bienes para pagarles. Es entonces, una vez liquidado el patrimonio, cuando se ofrece al deudor insolvente de buena fe la exoneración de las deudas que han quedado pendientes en el artículo 178.bis LC.

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Por tanto, responsabilidad patrimonial sí, pero limitada.

De hecho, el principio de la inembargabilidad de determinados bienes4, o la institución de la prescripción de las deudas ya suponen de una u otra forma límites a la responsabilidad patrimonial universal.

1.3. El objetivo de la segunda oportunidad es la exoneración de las deudas

El objetivo principal de la Ley de segunda oportunidad es la exoneración de las deudas de las personas físicas insolventes5. Es cierto que se ha introducido también el acuerdo extrajudicial de pagos6, y que un acuerdo puede ser una solución a la situación del deudor, pero también lo es que para llegar a acuerdos no hacía falta ninguna reforma legislativa ya que siempre está en la mano de deudor y acreedores. El cambio fundamental y radical que se plantea con la segunda oportunidad es la introducción de un mecanismo de exoneración de deuda que transforma los esquemas del mercado del crédito y de la relación entre acreedores y deudores. La ley ofrece una vía directa hacia la exoneración de las deudas del deudor insolvente de buena fe y lo hace en sede judicial para dotar de las máximas garantías a esta solución.

También en los países de nuestro entorno el objetivo principal de la regulación de la insolvencia personal es la exoneración de las deudas7. Los otros objetivos que pueden perseguirse con la regulación de la insolvencia personal no deben ocultar que el principal es la recuperación del deudor, ofrecerle una nueva vida económica8. Entre los objetivos nunca debe estar la sanción, el castigo o la penalización del deudor, puesto que se frustraría ese bien común perseguido de la rehabilitación del deudor y tendría un indeseable efecto estigmatizante.

1.4. La segunda oportunidad y la Ley concursal

La segunda oportunidad se halla regulada en la Ley concursal, que conduce al deudor insolvente a un concurso de acreedores, y esto aparentemente no facilita la comprensión del mecanismo dado que se trata de una ley con cierta complejidad técnica. Pero la aparente complejidad de la segunda oportunidad no es tal.

El concurso de persona física y el concurso de persona jurídica se diferencian especialmente en lo referente a la finalidad que persiguen y a su complejidad. El concurso de acreedores, tal como viene regulado en la Ley

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concursal, es un procedimiento de ejecución colectiva que pretende la satisfacción eficiente, transparente, justa y predecible de los acreedores mediante la ordenación de sus créditos y bajo el principio de la par conditio creditorum.

El concurso busca proteger el patrimonio del insolvente, evitando que los acreedores agredan mediante ejecuciones individuales dicho patrimonio despedazándolo y obteniendo por ello un valor más reducido, premiando solo al más rápido o al que tiene más información sobre el deudor. Con el concurso, si no se llega a un convenio entre deudor y acreedores, se despliega un sistema de ejecución colectiva del patrimonio, una liquidación ordenada tutelada por el juez, de la que se obtendrá con probabilidad un mayor valor, al favorecer la venta de los activos de forma conjunta cuando sea conveniente y que permitirá satisfacer a los acreedores por el orden definido legalmente. La finalidad esencial del concurso, en definitiva, es la satisfacción de los acreedores del deudor9.

En el caso de las personas físicas, y antes de la Ley de segunda oportunidad, el concurso tenía como objetivo también la ejecución colectiva de los bienes del deudor para la mayor satisfacción de sus acreedores. Por ello, más allá de que el deudor tenía la obligación de instar concurso porque se hallaba en situación legal de insolvencia, lo cierto es que la solicitud de concurso no tenía otro sentido práctico para el deudor. El deudor persona física veía que se ofrece al deudor persona jurídica una herramienta, la del concurso, en la que si no prospera un convenio con los acreedores se liquidan los bienes y el importe que no se logra de la liquidación queda insatisfecho. En tal caso, los acreedores deben conformarse con no cobrar y la sociedad, una vez liquidada, queda extinguida, y la deuda impagada, y sus administradores pueden iniciar otros proyectos10. Por el contrario, el deudor persona física veía como a él también se le liquidaban sus bienes, pero finalizado el concurso las deudas no satisfechas se mantenían vigentes11.

Pero la aprobación de la Ley de segunda oportunidad supone un cambio de paradigma, una novedad radical12. La finalidad esencial del concurso de persona física es ahora la exoneración de las deudas. El concurso no deja de tener como finalidad la satisfacción ordenada de los acreedores, pero ya no es la única ni la más relevante. Con la segunda oportunidad, con la exoneración de las deudas, el concurso ahora sí tiene...

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