Segunda. Hecho imponible

Segunda.—HECHO IMPONIBLE

Para los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, tal como se configuran en la presente Ley, que hayan sido fabricados, importados o introducidos y que se encuentren en el interior de las fábricas y depósitos fiscales con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, estos Impuestos serán exigibles al producirse el devengo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, a los...

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