Segunda

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

Segunda. Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el cumplimiento de esta Ley.

En uso de esta autorización se han dictado, fundamentalmente, los Reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Entre ambos desarrollan toda la Ley de Aguas, salvo el artículo 56 de la misma que ha dado lugar, sin embargo, a varios Decretos reseñados en el comentario de dicho...

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