Segunda

AutorIsaac Merino Jara

SEGUNDA

Sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan precisas, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas o al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, se entenderán efectuadas al Impuesto sobre el Patrimonio.

COMENTARIO

Habida cuenta su actual denominación era obligado, para evitar incertidumbres, una disposición como ésta. Como se sabe, la denominación anterior era Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, sin embargo, dado su carácter «urgente y extraordinario», se pensó que debía regularse con menos prisas un Impuesto sobre el Patrimonio Neto, elaborándose al efecto el correspondiente Proyecto. En la creencia de que esa idea iba a prosperar, en diversos textos se...

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