Seguimiento y régimen sancionador

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas69-79
SEGUIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
SEGUIMIENTO (arts. 51 y 52 LEA)
Declaraciones ambientales estratégicas
(DAE) e Informes ambientales estratégicos
(IAE)
(art. 51 LEA)
Competencia (a quién corresponde el seguimiento):
a) Proyectos de competencia estatal:
Órgano sustantivo.
Órgano autonómico competente: seguimiento de determinadas condiciones, criterios o
indicadores ambientales cuando lo establezcan los DAE e IAE, a propuesta del órgano
sustantivo y con el acuerdo expreso de la Comunidad Autónoma.
b) Proyectos no competencia estatal: órganos que, en su caso, designen las CCAA.
Reglas complementarias:
́ Órgano ambiental: participará en el seguimiento y podrá recabar información y realizar las
comprobaciones que considere necesarias.
́ Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.
Operativa del seguimiento:
́ Remisión por el promotor al órgano sustantivo de un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de DAE o IAE.
́ Contenido del informe: incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el
programa de vigilancia ambiental.
́ Publicidad del programa de vigilancia ambiental + listado de comprobación: en la sede
electrónica del órgano sustantivo.
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