Reglamento (UE) núm. 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L181/30, de 12 de julio de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas14-15

Page 14

Temas Clave: Emisiones de contaminantes a la atmósfera; Seguimiento y notificación; Aeronaves

Resumen:

El Reglamento establece las normas aplicables al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y datos de la actividad, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, para el período de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea que comienza el 1 de enero de 2013 y para los períodos posteriores. Resultando sus prescripciones aplicables al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero especificadas para las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y a los datos de la actividad correspondientes a las instalaciones fijas y a las actividades de aviación, así como al seguimiento y la notificación de los datos sobre tonelada-kilómetro de las actividades de aviación. Se aplicará a dichas emisiones y datos de la actividad que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.

Configurándose como obligación de carácter general, para los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves la consistente en cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9 del Reglamento objeto de esta nota. Es decir de conformidad con los principios de exclusividad, exactitud, integridad en la metodología, mejora continúa; coherencia, comparabilidad y transparencia. Junto con la de que todos los titulares de instalaciones u operadores de aeronaves realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente, y conforme con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento, teniendo en cuenta las características y el funcionamiento de la instalación o actividad de aviación a la que se aplica.

Asimismo se contienen previsiones, entre otras, como la siguiente: cuando un titular de instalaciones u operador de aeronaves alegue que la aplicación de una metodología de seguimiento específica es técnicamente inviable, la autoridad competente...

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