Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.

AutorElisenda Malaret I Garcia; Nuria Magaldi
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Administrativo; Becaria de Investigación
Páginas375-387

Page 375

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico
1. La Comisión de Seguimiento y Control de donación y utilización de células y tejidos humanos: Un ejemplo de la aplicación de los comités de expertos en el ámbito de la biotecnología y la investigación genética

El estudio de la Comisión de Seguimiento y Control de donación y utilización de células y tejidos humanos nos coloca, en primer término, ante la cuestión de los órganos o comités científicos, cuya relevancia para el Derecho se acrecienta en las sociedades actuales en las que técnica, riesgo y Derecho forman, ya, una tríada indisoluble1 2. En efecto, los cambios operados en la realidad como consecuencia de los avances del conocimiento y de la innovación técnica no siempre suponen una simplificación de los procesos decisorios, sino que en determinados ámbitos colocan a los poderes públicos en una posición especialmente complicada en cuanto a la toma de Page 376 decisiones, especialmente en supuestos en que el avance tecnológico abre un ramillete de opciones diversas cada una de ellas con las correspondientes ventajas e inconvenientes asociados3.

Y es precisamente para intentar gestionar jurídicamente las situaciones de incertidumbre científico-tecnológica, para fundamentar y apoyar con rigor la toma de decisiones, que surgen, entre otros procedimientos e instrumentos, los denominados comités de expertos o comités científicos. Unos órganos creados para aportar mayor calidad, suministrar razones, fundar en argumentos consistentes, fundamentar mejor las decisiones que han de adoptar los poderes públicos en determinados entornos. Su cometido consiste en asesorar en distintos momentos o facetas del proceso, ya sea en sede parlamentaria, reglamentaria o de adopción de actos administrativos, de forma preceptiva o no, a través de dictámenes o informes que pueden tener carácter vinculante o no4. Órganos que emiten lo que a veces de manera un tanto rimbombante se ha denominado "juicio de la ciencia", del que está tan necesitado el poder político o burocrático tradicional, juicio que emiten sobre la base de criterios científicos en forma de decisiones, propuestas o dictámenes, los cuales de un modo u otro van a incidir en el ordenamiento jurídico y en las decisiones y formas de actuar de los poderes públicos. Por ello estos órganos colegiados se integran en el sistema institucional del poder público.

Uno de los principales problemas que plantean los comités científicos es, sin duda, el de la legitimación política de la decisión apoyada en el experto. En efecto, se objeta que cuando los comités científicos emiten juicios en los que están en juego valores o principios éticos, sociales o incluso religiosos, dichos juicios no es fruto del sentir de la colectividad sino sólo indirectamente, a través de la decisión de los expertos, lo que supone una cierta debilitación del principio democrático5.

Sin embargo, semejante dificultad queda salvada si se acepta que el experto no sustituye -o no debería sustituir- a quien legítimamente ha de tomar la decisión, de modo que el dictamen se inserta como parte de la decisión adoptada en el seno de las instituciones Page 377 legitimadas políticamente para convertir en jurídico el criterio científico. Como señala MALARET, siempre estaremos ante una legitimidad procedente del Derecho, que es quien dota a los comités de legitimidad jurídica, atribuyéndoles "los poderes necesarios para el cumplimiento de los fines asignados, unos fines atribuidos como misión propia también por el Derecho"6. Y paralelamente, en la medida en que el poder decisorio no se comparta con el órgano técnico, que éste se limite a iluminar la decisión, a informarla aportando razones y argumentos de carácter científico, pero sin sustituir la decisión del órgano dotado de legitimidad democrática (Gobierno o Parlamento) y este proceso sea claro, nítido y transparente, difícilmente podrá hablarse de debilitamiento democrático cuando lo que ocurre es que las decisiones adoptadas estarán más y mejor fundadas. Y como tales serán susceptibles de un escrutinio público y de un debate abierto.

Además, desde una óptica constitucional, el poder político y el poder técnico no tienen porque reputarse contradictorios sino que, por el contrario, pueden y deben considerarse plenamente complementarios. La mayoría de los valores y principios a los que aspira y sobre los que se basa nuestro texto constitucional (calidad de vida, seguridad, progreso de la economía, etc.) se consiguen a través de la articulación de argumentaciones basadas en combinar juicios políticos, decisiones jurídicas y apreciaciones técnicas. Es más, en aquellos ámbitos en los que entren en juego cuestiones técnicas, jurídicas o éticas complejas y que generen o puedan generar riesgos, la atribución a un comité científico de la propuesta de decisión no sólo parece justificada sino también necesaria e irrenunciable, puesto que puede significar suministrar una certeza y seguridad destinada a permitir una mayor permanencia, posibilitando un incremento de la previsibilidad y la predictibilidad en campos hasta entonces sujetos a una regulación más volátil cuando no totalmente errática.

Por último, se ha señalado también que, siendo el legislador (o, en su caso, el autor de los reglamentos) quien decide libre y motivadamente que determinados sectores sociales, en aportación de su conocimiento científico y experiencia, intervengan en el proceso de creación del Derecho y en la toma de decisiones públicas, no puede hablarse de pérdida de la cualidad subjetiva de quien legítimamente debe decidir, sobre todo si se cuida especialmente la adecuada composición, organización y funcionamiento de los comités científicos7. Son precisamente los elementos orgánicos, procedimentales, personales y funcionales los que dotan de credibilidad y garantía de imparcialidad e independencia a los comités científicos.

Page 378

Siguiendo una enumeración realizada por HIRSCH en relación a la Agence française de securité sanitaire des aliments cabe enumerar un conjunto de elementos imprescindibles para garantizar une expertise indépendante8.

En primer lugar, la colegialidad de los comités se presenta como un elemento fundamental para garantizar la independencia de la decisión a tomar, al permitir la confrontación entre varios expertos, neutralizando la irreductible parte de dependencia y parcialidad que cada experto lleva consigo9, posibilitando un mayor distanciamiento de los intereses en presencia y facilitando la construcción del entorno necesario y adecuado para la toma de decisiones en ámbitos especialmente sensibles y complejos. Con ello se asegura, en definitiva, una deliberación conjunta que desemboque en una decisión seria y objetiva que haya ponderado todos los puntos de vista e intereses en presencia y tomado en consideración las distintas sensibilidades10. En efecto, la colegialidad significa que la decisión, sea cual sea su naturaleza jurídica, debe adoptarse por varias personas, lo que en principio permite suponer una valoración más detenida y meditada de los diversos intereses en presencia, (sean públicos o privados) y el fortalecimiento del saber y la experiencia11.

Por su parte, la colegialidad se relaciona íntimamente con la interdisciplinariedad de los miembros12; ésta aporta rigurosidad a los informes, impidiendo la rotundidad de algunos Page 379 criterios que podrían resultar dominantes, aplicando mejor y mayor grado de ponderación, permitiendo una mayor y mejor perfilada medición o evaluación de riesgos y generando, en definitiva, un mayor grado de aceptación por parte de los particulares13.

En definitiva, pues, tanto la colegialidad como la interdisciplinariedad facilitan la adopción de una decisión que -sobre la base de una adecuada construcción de los hechos y de las circunstancias fácticas y tras la ponderación de todos los intereses implicados- pueda catalogarse como correcta en el sentido de razonable y consensuada y, por ello mismo, pueda ser aceptada incluso por quienes no han visto su interés protegido en este caso precisamente por cómo y por quién se ha llegado a la decisión14.

En segundo lugar, cabe destacar la sumisión a normas procedimentales, que se presenta también como un elemento de independencia, al garantizar que todo expediente será tratado según las mismas formalidades. Exigencias procedimentales que tienen una trascendencia sobre el fondo y de las que puede inferirse un mandato de objetividad de las decisiones públicas, que supone la correcta valoración y ponderación de los hechos, de los intereses en presencia y de todos los elementos relevantes para la decisión15.

Ante la imposibilidad material del Derecho de ofrecer una única solución correcta en determinados ámbitos especialmente complejos o sensibles, se intensifican y refuerzan las reglas procedimentales destinadas "a garantizar una decisión justa, una decisión fundamentada"; el proceso decisorio suple, así, la falta de certeza material mediante "un reforzamiento de las condiciones o exigencias orgánicas, funcionales, sustanciales y procedimentales"16.

Page 380

Se trata, en cierta medida, de aceptar lo que los científicos ya han asumido: que no existe un conocimiento unitario y completo, que no puede aspirarse a la certidumbre pues el mundo se rige esencialmente por probabilidades, que ya no contamos con construcciones completas y perfectamente acabadas con sus fronteras claramente establecidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR